Marco Legal de Sujetos y Competencias en el Procedimiento Administrativo
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Sujetos del Procedimiento Administrativo
Sujetos Interesados o Afectados
El sujeto pasivo interesado o afectado en el procedimiento puede ser:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Administración Pública.
Interesados
Se consideran interesados:
- Particulares u otras Administraciones Públicas (AAPP) que promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos (asociaciones, fundaciones, etc.).
Requisitos para ser Interesado
Los requisitos generales incluyen:
- Capacidad de obrar: Personas físicas o jurídicas que ostenten la capacidad de acuerdo al derecho civil.
- Menores de edad en ejercicio de derechos cuya defensa se les permita legalmente intervenir sin presencia de sus titulares legales.
- Grupos afectados sin personalidad jurídica a los que se les permita intervenir.
Posibilidad de Representación
No se exigen requisitos específicos para la representación; puede ejercerla cualquier persona con capacidad de obrar.
El Artículo 5 y 7 introduce la figura del “gestor” como persona física o jurídica interesada que podrá realizar transacciones telemáticas en representación del interesado.
Formas de acreditar la representación:
- Presunción a favor.
- APUD ACTA o comparecencia electrónica.
- Registro electrónico, etc.
Órganos Competentes
Los órganos competentes son los órganos de la Administración Pública, regulados por la Ley 40/2015.
Causas de Abstención y Recusación de Órganos Competentes
Abstención
La abstención es la obligación de dejar de intervenir, de realizar los actos en el procedimiento, y la obligación de separación del proceso. Las causas están recogidas en el Artículo 23:
- Interés personal.
- Vínculo matrimonial o similar, parentesco, etc.
- Amistad o enemistad manifiesta.
- Intervención como perito o testigo en el procedimiento.
- Prestación de servicios profesionales en los dos años anteriores.
Ejecución de la abstención: Se ejecuta a su superior personalmente o por mandato directo del órgano superior sin necesidad de solicitar al sujeto que debe abstenerse. Si no se abstiene, tendrá que correr con la responsabilidad. Cualquier sujeto interesado en el procedimiento puede declarar la relación que anteriormente llevaban o tienen entre sí.
Recusación
La recusación es la potestad del interesado para instar la abstención que no ha sido considerada por la Administración Pública (Art. 24). Se puede ejercer en cualquier momento del procedimiento, por escrito o citando causa. Se da audiencia al recusado:
- Si se reconoce causa, el superior aprecia concurrencia, se acuerda sustitución del órgano.
- Si no reconoce causa, el superior debe resolver en 3 días si se aprecia o no concurrencia de causa y si se sustituye.
Importante: NO CABE RECURSO ALGUNO ante la recusación.