Marco Legal de Sociedades de Responsabilidad Limitada y Enajenación de Fondos de Comercio

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De la Enajenación de un Fondo de Comercio

Artículo 151: Publicación Previa a la Entrega

La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en su totalidad o en lotes, de modo que implique el cese de los negocios de su dueño, realizada a cualquier título por acto entre vivos, deberá ser publicada antes de la entrega del fondo.

De las Sociedades de Responsabilidad Limitada

Artículo 214: Requisitos del Documento Constitutivo

El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:

  1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
  2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
  3. El monto del capital social.
  4. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie, y en este último caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados, así como los antecedentes y razones que justifiquen esa estimación.
  5. El número de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.
  6. El número de comisarios, cuando los haya.
  7. Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
  8. El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro.
  9. Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicación no prohíban este Código u otra ley.

Artículo 312: Responsabilidad de los Socios

En la compañía de responsabilidad limitada, en lo referente a las deudas sociales, la responsabilidad de los socios se limitará al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social.

Artículo 322: Administración de la Compañía

La compañía de responsabilidad limitada será administrada por una o más personas, socios o no, cuyas atribuciones serán determinadas en el documento constitutivo.

Artículo 327: Designación de Comisarios

En el documento constitutivo de la compañía podrá establecerse la designación de comisarios, quienes tendrán las atribuciones señaladas en este Código y las que se les atribuya especialmente en el documento constitutivo, pero esa designación será necesaria en las compañías que tengan un capital mayor de quinientos mil bolívares.

Artículo 328: Libros Obligatorios

Además de los libros prescritos para todo comerciante, la compañía de responsabilidad limitada debe llevar:

  • a) El libro de socios, en el cual consten el nombre, domicilio y nacionalidad de los socios, el valor de las cuotas suscritas y las cantidades pagadas por estas, y las cesiones efectuadas, incluso por vía de remate.
  • b) El libro de actas de las asambleas, o en su caso, de las decisiones tomadas por medio de votación no efectuada en asamblea.
  • c) El libro de actas de la administración para cuando esta esté a cargo de más de una persona.

Artículo 333: Derecho a Voto

Cada socio tendrá derecho a un voto por cada cuota que le pertenezca.

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