Marco Legal de Sociedades de Responsabilidad Limitada y Enajenación de Fondos de Comercio
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De la Enajenación de un Fondo de Comercio
Artículo 151: Publicación Previa a la Entrega
La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en su totalidad o en lotes, de modo que implique el cese de los negocios de su dueño, realizada a cualquier título por acto entre vivos, deberá ser publicada antes de la entrega del fondo.
De las Sociedades de Responsabilidad Limitada
Artículo 214: Requisitos del Documento Constitutivo
El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:
- El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
- La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
- El monto del capital social.
- El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie, y en este último caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados, así como los antecedentes y razones que justifiquen esa estimación.
- El número de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.
- El número de comisarios, cuando los haya.
- Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
- El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro.
- Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicación no prohíban este Código u otra ley.
Artículo 312: Responsabilidad de los Socios
En la compañía de responsabilidad limitada, en lo referente a las deudas sociales, la responsabilidad de los socios se limitará al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social.
Artículo 322: Administración de la Compañía
La compañía de responsabilidad limitada será administrada por una o más personas, socios o no, cuyas atribuciones serán determinadas en el documento constitutivo.
Artículo 327: Designación de Comisarios
En el documento constitutivo de la compañía podrá establecerse la designación de comisarios, quienes tendrán las atribuciones señaladas en este Código y las que se les atribuya especialmente en el documento constitutivo, pero esa designación será necesaria en las compañías que tengan un capital mayor de quinientos mil bolívares.
Artículo 328: Libros Obligatorios
Además de los libros prescritos para todo comerciante, la compañía de responsabilidad limitada debe llevar:
- a) El libro de socios, en el cual consten el nombre, domicilio y nacionalidad de los socios, el valor de las cuotas suscritas y las cantidades pagadas por estas, y las cesiones efectuadas, incluso por vía de remate.
- b) El libro de actas de las asambleas, o en su caso, de las decisiones tomadas por medio de votación no efectuada en asamblea.
- c) El libro de actas de la administración para cuando esta esté a cargo de más de una persona.
Artículo 333: Derecho a Voto
Cada socio tendrá derecho a un voto por cada cuota que le pertenezca.