Marco Legal de Sociedades Mercantiles: Tipologías de Asambleas y Contratos Laborales

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Marco Regulatorio de Sociedades y Contratos en el Ámbito Mercantil

Tipos de Asambleas Societarias

Se identifican diversas modalidades de asambleas, incluyendo:

  • Asamblea Ordinaria.
  • Asamblea Constitutiva.
  • Asamblea Extraordinaria.
  • Asamblea Especial.
  • Asamblea Totalitaria.
  • Asamblea Mixta.

Definición de Asamblea General de Accionistas

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en su primer párrafo del Artículo 178, establece el concepto de Asamblea bajo la siguiente declaración:

“La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.”

Clasificación y Funciones Específicas

Asambleas Ordinarias (Art. 180 LGSM)

Art. 180 LGSM. Son asambleas Ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182.

Artículo 181. La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día.

Asamblea Constitutiva

La asamblea constitutiva tiene por objetivo comprobar los actos inherentes a la formación de la sociedad y declararla regularmente constituida.

Asambleas Extraordinarias (Art. 182 LGSM)

Artículo 182 LGSM. Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

  • Prórroga de la duración de la sociedad.
  • Disolución anticipada de la sociedad.
  • Aumento o reducción del capital social que exija un quórum especial.
Otras Modalidades de Asambleas
  • Asamblea Especial: Son aquellas asambleas en las que participan determinados accionistas o grupos de accionistas con derechos especiales sobre sus títulos accionarios.
  • Asambleas Totalitarias: Se denominan así aquellas que se realizan o efectúan cuando estando presente la totalidad de los socios, se acuerde celebrar la Asamblea, sin que sea necesario el requisito de la convocatoria.
  • Asamblea Mixta: Algunos propietarios asisten de manera presencial y otros se conectan a través de alguna plataforma que está transmitiendo desde el lugar de la reunión.

Tipos de Sociedades Mercantiles

Se listan las siguientes formas de organización social:

  • Sociedad en Nombre Colectivo.
  • Sociedad en Comandita Simple.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedad Anónima.
  • Sociedad en Comandita por Acciones.
  • Sociedad Cooperativa.

Características de las Sociedades

  1. Sociedad en Nombre Colectivo: Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. (Artículo 25 LGSM).
  2. Sociedad en Comandita Simple: Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. (Artículo 51 LGSM).
  3. Sociedad de Responsabilidad Limitada: Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables. (Art. 58 LGSM).
  4. Sociedad Anónima: ART. 87 Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
  5. Sociedad en Comandita por Acciones: La sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
  6. La Sociedad Cooperativa: Es la forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua.

Modalidades de Contratos Laborales

Se identifican los siguientes Tipos de Contratos:

  • Tiempo Determinado.
  • Temporal.
  • Capacitación Inicial.
  • Tiempo Indeterminado.
  • Periodo de Prueba.

Detalle de las Modalidades Contractuales

  1. Tiempo Determinado: Este tipo de contrato laboral se define por un tiempo determinado y explícito en el documento, usualmente para sustituir temporalmente a un colaborador durante una licencia médica o de maternidad, vacaciones o incapacidad laboral.
  2. Temporal: Este tipo de contrato laboral sirve para regular las relaciones de trabajo que se realizan por tiempo indeterminado, pero que contemplan tareas discontinuas, por ejemplo, salvavidas de una alberca de un club vacacional.
  3. Capacitación Inicial: Se establece cuando es necesario que el colaborador adquiera algunas habilidades y conocimientos necesarios para el desempeño de sus funciones.
  4. Por Tiempo Indeterminado: Son los más utilizados en México. En ellos se formaliza una relación laboral sin plazo límite de duración y que excede los 180 días.
  5. Periodo de Prueba: Es un contrato provisorio, que sirve para constatar que el colaborador cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar su labor, antes de celebrar un contrato por tiempo indeterminado.

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