Marco Legal del SGSSS en Colombia: Artículos Clave y Fundamentos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,44 KB

El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en Colombia se rige por una serie de artículos que establecen su estructura, objetivos y funcionamiento. A continuación, se presenta un resumen de los artículos más relevantes:

Fundamentos y Objetivos del SGSSS

Art. 152: Establece el SGSSS, los fundamentos que lo rigen y su objetivo, que es regular el servicio público en salud y crear condiciones de acceso.

Principios del SGSSS

Art. 153:

  • Equidad: Se proveen gradualmente servicios de salud de igual calidad.
  • Obligatoriedad: Es obligatoria para todos los habitantes.
  • Integralidad: Atención integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud, prevención y diagnóstico en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia.
  • Libre Escogencia: Permite la participación de diferentes entidades que ofrezcan administración y prestación de servicios bajo las regulaciones y vigilancia del Estado.

Organización del SGSSS

Administración de Instituciones: Las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud) tendrán personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, salvo casos previstos en la ley.

Dirección Administrativa: El SGSSS será descentralizado y de él harán parte las direcciones seccionales, distritales y locales de salud. Las entidades públicas adoptan una estructura organizacional específica.

Art. 155: Organización de dirección, vigilancia y control:

  • Ministerio de Salud y Protección Social
  • Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSS)
  • Superintendencia Nacional de Salud (SNS)

Organización de Administración y Financiación:

  • Entidades Promotoras de Salud (EPS)
  • Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud (DSS, DDS, DLS)
  • Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)

Art. 156: El gobierno nacional dirigirá el servicio público esencial que constituye el SGSSS. Todos los habitantes deberán estar afiliados al SGSSS, previo pago o a través del subsidio.

Plan Obligatorio de Salud (POS)

Art. 162-169: El Plan Obligatorio de Salud (POS) permite la protección integral de familias, maternidad y enfermedad general en promoción y fomento de la salud, prevención, etc.

Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Art. 170-172: El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud define el POS, el monto de la cotización de los afiliados y el valor por beneficiario del régimen de subsidios de salud.

Regímenes del SGSSS

Régimen Contributivo: 746.046

Régimen Subsidiado: 667.429

Obligaciones de las IPS

Art. 185: Prestar servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados beneficiarios, laborar con calidad y eficiencia, con autonomía administrativa, técnica y financiera.

Costos, Facturación y Publicidad

Art. 225: Las EPS, cualquiera sea su naturaleza, deberán establecer sistemas de costos, facturación y publicidad.

Afiliación al SGSSS

Art. 226: La afiliación al SGSSS podrá hacerse en forma independiente a la afiliación del régimen general de pensiones.

Revisor Fiscal

Art. 228: Las EPS deberán tener un revisor fiscal designado por la asamblea general de accionistas o por el órgano competente.

Control Fiscal

Art. 229: El control fiscal se hará por las respectivas contralorías para que tenga carácter oficial y por controles estatutarios para que tenga carácter privado.

Garantías del SGSSS

Art. 231: Garantizan cobertura, eficiencia y calidad de los servicios.

INVIMA

Art. 245: Creación del INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) como establecimiento público de orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica.

Instituciones de Educación Superior

Art. 247: Las instituciones de educación superior deben contar con un centro de salud propio o formalizar convenios docente-asistenciales.

Entradas relacionadas: