Marco Legal del SGSSS en Colombia: Artículos Clave y Fundamentos
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El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en Colombia se rige por una serie de artículos que establecen su estructura, objetivos y funcionamiento. A continuación, se presenta un resumen de los artículos más relevantes:
Fundamentos y Objetivos del SGSSS
Art. 152: Establece el SGSSS, los fundamentos que lo rigen y su objetivo, que es regular el servicio público en salud y crear condiciones de acceso.
Principios del SGSSS
Art. 153:
- Equidad: Se proveen gradualmente servicios de salud de igual calidad.
- Obligatoriedad: Es obligatoria para todos los habitantes.
- Integralidad: Atención integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud, prevención y diagnóstico en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia.
- Libre Escogencia: Permite la participación de diferentes entidades que ofrezcan administración y prestación de servicios bajo las regulaciones y vigilancia del Estado.
Organización del SGSSS
Administración de Instituciones: Las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud) tendrán personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, salvo casos previstos en la ley.
Dirección Administrativa: El SGSSS será descentralizado y de él harán parte las direcciones seccionales, distritales y locales de salud. Las entidades públicas adoptan una estructura organizacional específica.
Art. 155: Organización de dirección, vigilancia y control:
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSS)
- Superintendencia Nacional de Salud (SNS)
Organización de Administración y Financiación:
- Entidades Promotoras de Salud (EPS)
- Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud (DSS, DDS, DLS)
- Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)
Art. 156: El gobierno nacional dirigirá el servicio público esencial que constituye el SGSSS. Todos los habitantes deberán estar afiliados al SGSSS, previo pago o a través del subsidio.
Plan Obligatorio de Salud (POS)
Art. 162-169: El Plan Obligatorio de Salud (POS) permite la protección integral de familias, maternidad y enfermedad general en promoción y fomento de la salud, prevención, etc.
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Art. 170-172: El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud define el POS, el monto de la cotización de los afiliados y el valor por beneficiario del régimen de subsidios de salud.
Regímenes del SGSSS
Régimen Contributivo: 746.046
Régimen Subsidiado: 667.429
Obligaciones de las IPS
Art. 185: Prestar servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados beneficiarios, laborar con calidad y eficiencia, con autonomía administrativa, técnica y financiera.
Costos, Facturación y Publicidad
Art. 225: Las EPS, cualquiera sea su naturaleza, deberán establecer sistemas de costos, facturación y publicidad.
Afiliación al SGSSS
Art. 226: La afiliación al SGSSS podrá hacerse en forma independiente a la afiliación del régimen general de pensiones.
Revisor Fiscal
Art. 228: Las EPS deberán tener un revisor fiscal designado por la asamblea general de accionistas o por el órgano competente.
Control Fiscal
Art. 229: El control fiscal se hará por las respectivas contralorías para que tenga carácter oficial y por controles estatutarios para que tenga carácter privado.
Garantías del SGSSS
Art. 231: Garantizan cobertura, eficiencia y calidad de los servicios.
INVIMA
Art. 245: Creación del INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) como establecimiento público de orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica.
Instituciones de Educación Superior
Art. 247: Las instituciones de educación superior deben contar con un centro de salud propio o formalizar convenios docente-asistenciales.