Marco Legal del Servicio Militar en Venezuela: Conscripción y Alistamiento
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Ley de Conscripción y Alistamiento Militar
Objeto del Servicio Militar
Art. 2: El servicio militar tiene por objeto:
- Preparar a los venezolanos para la seguridad y defensa nacional.
- Mantener los efectivos de las FAN que fije el Presidente de la República.
- Facilitar una rápida y ordenada movilización militar.
- Contribuir a la capacitación de los venezolanos, con el fin de que, una vez cumplido el servicio militar, estén en mejores condiciones de participar en el desarrollo de la nación.
Definiciones Clave y Obligaciones Generales
Art. 4: La edad militar es el período en el cual los venezolanos tienen obligaciones, comprendida entre 18 y 50 años.
Art. 5: Los venezolanos en edad militar deben inscribirse en el registro militar, en las fechas y organismos que establezca la ley.
Art. 8: Las cuotas que deben aportar los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales se determinarán en proporción a su población, de acuerdo con el reglamento.
Clasificación y Situaciones del Personal Militar
Art. 11: Se llaman clases a los efectivos del servicio militar nacidos en un mismo año; se designarán en el registro militar.
Art. 14: Los venezolanos en edad militar estarán incluidos en las siguientes situaciones: actividad, excedencia o reserva.
Art. 15: Están en Actividad los que se encuentren alistados en las FAN. Esta situación durará un máximo de 18 meses, salvo las modalidades previstas en la ley y su reglamento.
Art. 16: Están en Excedencia los que no sean alistados en su clase por habérsele diferido su servicio en filas.
Art. 17: Los que estén en Excedencia podrán ser convocados para su alistamiento o llamados a recibir la instrucción militar en los períodos, formas y condiciones que establezcan la presente ley y su reglamento.
Art. 18: La Reserva incluye a todos los venezolanos en edad militar que no estén en el servicio activo y comprende las agrupaciones siguientes: Primera Reserva, Segunda Reserva y Reserva Territorial. Pertenecen a la Primera Reserva los de edad militar que no estén en el servicio activo y no sean mayores de 30 años. A la Segunda Reserva, los provenientes de la Primera Reserva, no mayores de 40 años. A la Reserva Territorial, los provenientes de la Segunda Reserva, no mayores de 50 años.
Procesos de Conscripción y Alistamiento
Art. 26: El Servicio de Alistamiento tendrá por misión realizar las concentraciones, selección y alistamiento de los contingentes de las FAN, efectuar las coordinaciones con los organismos de planificación de las mismas, así como el llamamiento, instrucción y movilización de la reserva. Están contempladas en el reglamento respectivo.
Art. 34: La conscripción es el proceso que comprende la inscripción, registro, convocatoria, reunión y entrega de las cuotas asignadas.
Art. 35: El alistamiento es el proceso que comprende la concentración, examen de selección y entrega del contingente.
Art. 36: Los venezolanos por nacimiento están obligados a inscribirse en la Junta de Conscripción de su residencia dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que cumplan 18 años de edad. Los residentes en el exterior cumplirán la obligación prevista en el artículo en las Representaciones Diplomáticas o Consulares de la República, según establezca el reglamento.
Calificación y Licenciamiento
Art. 44: Los que estén en edad militar inscritos serán sometidos a un proceso continuo de calificación en el cual se determinará si son elegibles o no para el alistamiento.
Art. 45: Los elegibles serán convocados de acuerdo a su orden de prelación y los no elegibles serán diferidos hasta que cese la causa que lo originó.
Art. 66: Los venezolanos que hayan cumplido servicio militar en cualquiera de las modalidades establecidas en la presente Ley y no sean re-alistados, serán licenciados de la situación de actividad y las respectivas fuerzas los asignarán a Unidades de Reserva para fines de control, instrucción militar y movilización.