Marco Legal de la Seguridad Social: Definición y Cobertura de Riesgos Laborales
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Definición y Alcance del Accidente del Trabajo
Accidente del trabajo: Es toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo y que le produce incapacidad o muerte.
Elementos Constitutivos del Accidente Laboral
- Que haya lesión.
- Que exista relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.
- Que a consecuencia de lo anterior se haya producido incapacidad o muerte.
Distinción de la Causalidad
Debemos distinguir si existe causalidad directa o inmediata, o si hay una relación de causalidad mediata o indirecta:
Relación Directa e Inmediata
Corresponde a los accidentes a causa del trabajo.
Relación Indirecta y Mediata
Corresponde a los accidentes con ocasión del trabajo, existiendo obviamente una relación con el trabajo, ya que, de no estar el trabajador en su ambiente laboral, no se habría producido el accidente.
Ejemplos:
- Una persona se tropieza en la escalera de su trabajo y se le provoca un esguince.
- Una secretaria está en un campeonato de baloncesto representando a la empresa y se quiebra un pie.
Accidentes Laborales por Extensión Legal
Por extensión legal, se consideran accidentes laborales:
- Accidente de trayecto: Son los accidentes ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso entre el lugar de la habitación del trabajador y el lugar de trabajo.
- Accidentes de dirigentes sindicales a causa del desempeño de sus funciones.
Excepciones: ¿Qué No se Considera Accidente Laboral?
La ley exceptúa como accidente laboral aquellos debidos a fuerza mayor extraña y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de la excepción corresponde al organismo administrativo del seguro.
Enfermedad Profesional
Enfermedad profesional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produce incapacidad o muerte.
Grupos de Trabajadores Cubiertos por la Ley
Trabajadores por cuenta ajena: Son aquellos que prestan servicios bajo un vínculo de subordinación o dependencia. Todos los trabajadores en el sector privado están protegidos por las normas del citado cuerpo legal, cualquiera sean las labores que ejecuten (manuales o intelectuales) o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución o servicio. Esto incluye a trabajadores de casa particular, trabajadores de la administración del Estado centralizada y descentralizada, trabajadores de instituciones de educación superior del Estado, trabajadores de la Contraloría General de la República, funcionarios del Poder Judicial, funcionarios del Congreso Nacional, parlamentarios afiliados a un régimen de pensión y los funcionarios municipales.
Dirigentes sindicales: Cubiertos por los accidentes que sufran a causa o con ocasión del desempeño gremial.
Trabajadores independientes y trabajadores familiares.
Los estudiantes: Hay que distinguir dos grupos de estudiantes:
Estudiantes que Ejecutan Trabajos Remunerados para el Plantel
Son aquellos que ejecutan trabajos en sus establecimientos educacionales que signifiquen una fuente de ingreso para el plantel. Están cubiertos por la Ley 16.744, con algunas modalidades especiales. La tasa de cotización es la básica y la debe pagar el establecimiento respecto a los ingresos obtenidos por los trabajos de sus educandos.
Estudiantes por Accidentes en Estudios o Práctica Profesional
Son los estudiantes de establecimientos municipales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en relación con su práctica profesional. Se rigen por el D.S. 313 de 1972 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, recibiendo prestaciones médicas de los servicios de salud y pensiones del ex INP y hoy IPS.
Aquí se comprenden los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos públicos o particulares, de la educación parvularia, enseñanza básica, media, técnica, agrícola, comercial, industrial, de centros de formación técnica, de institutos profesionales y universitarios dependientes del Estado o reconocidos por este.
Para los efectos de la cobertura, se entiende por ACCIDENTE toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios o de la realización de su práctica profesional o educacional y que le produzca incapacidad o muerte. También se incluyen los accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación, sitio de trabajo del estudiante, el establecimiento educacional o el lugar en donde realiza su práctica profesional.