Marco Legal del Sector Audiovisual: Derechos Fundamentales y Propiedad Intelectual
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Ley General Audiovisual (LGA) y Derechos Fundamentales (2010)
Derechos Constitucionales en el Ámbito Audiovisual
- Libertad de Expresión: Derecho individual que concierne a las personas físicas.
- Libertad Editorial: Derecho que atañe a las empresas y medios de comunicación.
El juez es la persona que dictaminará quién tiene razón en caso de conflicto.
Jurisprudencia y su Rol
La Jurisprudencia proporciona la base legal para los jueces posteriores. Es establecida por los jueces a través de la interpretación de estos derechos.
Estos derechos son interpretados por el juez, en conjunción con los derechos de libertad de expresión y editorial, y otros derechos fundamentales como el Derecho al Honor, el Derecho a la Imagen, el Derecho a la Intimidad, el Derecho al Olvido y el Derecho al Menor.
Derechos Principales (LGA)
- Derecho al Honor: Derecho que tiene toda persona a preservar su prestigio y su buen nombre.
- Derecho a la Imagen: Toda persona tiene el derecho a preservar su imagen y su voz.
- Derecho a la Intimidad: Derecho que tiene toda persona a proteger su vida privada. La intimidad abarca todo aquello que no se realiza en el ámbito laboral o público.
Otros Derechos Relevantes
- Derecho al Menor: Regulación de horarios (de 6:00 a.m. hasta 22:00 p.m.) y contenido (sin violencia ni escenas explícitas) para la protección de los menores en medios audiovisuales.
- Derecho al Olvido: Derecho a solicitar la eliminación de información perjudicial o desactualizada de la red.
- Derecho a la Herencia Digital: Derecho a transferir sus cuentas y contraseñas a otra persona tras su fallecimiento.
- Derecho a la Transparencia: Todo ciudadano tiene derecho a conocer la titularidad de los medios de comunicación.
- Derecho a la Recepción Internacional: Derecho a recibir información de medios internacionales, ya sea a través de la televisión, internet, etc.
- Derecho del Discapacitado: La ley exige el 75% de subtítulos, 2 horas semanales de lengua de signos y 2 horas semanales de audiodescripción para garantizar la accesibilidad.
Derecho de Autor y Propiedad Intelectual
Marco Legal de la Propiedad Intelectual
- Siglo XVII: Nace el derecho de autor en Gran Bretaña, permitiendo al autor cobrar por las copias vendidas de sus obras.
- 1886: Se establece el primer convenio internacional sobre los derechos de autor (Convenio de Berna).
- 1979: Con la invención del VHS, se actualizó el Convenio de Berna para adaptarse a las nuevas tecnologías.
- 2002: Con la revolución de internet, se actualizó nuevamente el Convenio para abordar los desafíos digitales.
Conceptos Clave: Propiedad Intelectual y Plagio
La Propiedad Intelectual es el reconocimiento de que una creación tiene un autor, sirviendo para proteger la idea y la innovación inherente a la misma.
Cuando se copia una creación sin autorización, se denomina Plagio. Solo si se realiza una transformación significativa de una idea se considera inspiración, no plagio.
Derecho de Autor: Regulación y Aplicación
El Derecho de Autor comprende las normativas que regulan estas creaciones. Su aplicación varía según la jurisdicción.
La propiedad intelectual es un concepto universalmente aceptado, aunque su aplicación difiere globalmente.
Autores y Titulares de Derechos
Las personas que ostentan los derechos de autor en una obra audiovisual suelen ser:
- El Director
- El Guionista
- El Compositor de la Banda Sonora
- El Productor Ejecutivo (solo en EE. UU.)
Todas estas personas deben estar de acuerdo para poder licenciar o vender sus obras a otras empresas.
Tipos de Derechos de Autor: Moral y Explotación
Derechos Morales
Los Derechos Morales son derechos exclusivos del autor, inalienables, irrenunciables e imprescriptibles. No pueden ser vendidos, cedidos, caducados ni renunciados.
- Derecho de Paternidad: Aquello que he creado siempre será mío.
- Derecho de Retirar la Obra: Como autor, tengo derecho a no publicar mi obra o retirarla de circulación.
- Derecho de Modificación: Para obras derivadas (videojuegos, secuelas, etc.), el autor original debe otorgar su permiso.
- Derecho de Integridad: El autor tiene derecho a que su obra se mantenga íntegra, sin alteraciones que menoscaben su valor.
- Derecho de Divulgación: Derecho a comunicar y hacer públicas sus obras.
Derechos de Explotación
Los Derechos de Explotación otorgan a la empresa o titular el derecho a explotar comercialmente la obra.
- Derecho de Comunicación Pública
- Derecho de Reproducción
- Derecho de Transformación
- Derecho de Colección (o distribución)