Marco Legal de la Salud en Andalucía y Autonomía del Paciente
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Objeto de la Ley de Salud de Andalucía
- Protección de la salud de los ciudadanos.
- Definir y aplicar los derechos y deberes de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios.
- Ordenamiento general de las actividades sanitarias.
Principios Inspiradores de la Ley
- Universalización y equidad en los niveles de salud e igualdad en las condiciones de acceso al sistema.
- Consecución de la igualdad social y equilibrio territorial en la prestación de los servicios.
- Concepción integral de la salud, incluyendo promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia y rehabilitación.
- Integración funcional de los recursos.
- Planificación, eficacia y eficiencia en la gestión de los servicios.
Colaboración entre Administración Pública y Privada
La colaboración se establece o se instrumenta a través de convenios singulares y a través de conciertos sanitarios.
- Un convenio singular es lo que se establece entre la Administración Pública sanitaria y las entidades privadas para vincular a estas últimas a la red del sistema sanitario público.
- Un concierto sanitario es el que se suscribe entre la Administración Pública y las entidades privadas titulares de centros, pero estos centros no se vinculan obligatoriamente al sistema sanitario público.
Tanto en un caso como en el otro, deben cumplir los requisitos marcados por la ley para el sector público. Tienen preferencia para concertar con la Administración Pública aquellos centros o entidades que no tienen ánimo de lucro. Por esto existe la figura del consorcio, que se utiliza con aquellos centros que carecen de fines lucrativos.
Requisitos mínimos para suscribir convenios
- Que el centro o servicio objeto del convenio esté homologado.
- Que esté acreditado.
- Que cumpla la normativa vigente en materia fiscal, laboral y de seguridad social.
- Que se adecue a todas las disposiciones y normas establecidas en el convenio o concierto.
Objeto de la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente
Se trata de regular los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, tanto públicos como privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.
Definiciones de Figuras Jurídicas que contempla la Ley
- Centro sanitario: Es un conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios médicos que realizan actividades para la salud del enfermo o usuario.
- Certificado médico: Es la declaración escrita del médico que da fe de la salud de la persona en un determinado momento.
- Documentación clínica: Soporte de papel o informático que contiene todos los datos de carácter asistencial.
- Historia clínica: Es fundamentalmente del sujeto; la producción intelectual (diagnóstico) es del facultativo. Por tanto, la historia clínica recoge datos, valoración e información de cualquier tipo.
- Paciente: Persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para mantener la salud o para mejorarla.
- Usuario: Persona que utiliza servicios sanitarios de promoción y educación, de prevención e información sanitaria.