Marco Legal del Salario y la Jornada Laboral: Definiciones y Conceptos Clave
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Conceptos Fundamentales de Remuneración
SALARIO LEGAL O INTEGRAL
Se entiende la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuese su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador por concepto de:- Prestaciones sociales.
- Primas y sobresueldos.
- Utilidades y bonos vacacionales.
- Recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno.
- Alimentación y vivienda.
SALARIO MÍNIMO
Según el artículo 129, se entiende la remuneración mínima que le corresponde al trabajador, fijada por el Ejecutivo Nacional, con la capacidad de satisfacer todas las necesidades esenciales de él y su familia, tales como:- Vivienda.
- Alimentación.
- Transporte.
- Diversión.
- Higiene.
- Vestimenta.
INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO
Las prestaciones sociales e indemnizaciones, las acreencias por concepto de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, y cualesquiera otros créditos causados a los trabajadores con ocasión a la relación de trabajo, son inembargables. La única excepción es para garantizar las pensiones alimentarias decretadas por un tribunal con competencia en protección de niños, niñas y adolescentes.Jornada Laboral y Tiempos de Descanso
JORNADA DE TRABAJO
Es el tiempo al que se compromete un trabajador a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral.HORAS EXTRAORDINARIAS
Son aquellas que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia. Existen límites estrictos:- No exceder de diez horas diarias.
- No exceder de diez horas extraordinarias semanales.
- No exceder de cien horas extraordinarias por año.
Autorización de Horas Extraordinarias
Para la elaboración de horas extraordinarias se requerirá permiso de la Inspección del Trabajo.Prolongación de la Jornada
Se podrá prolongar la duración de la jornada de trabajo por las siguientes situaciones:- Trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados.
- Por razones técnicas que no pueden interrumpirse a voluntad para evitar deterioros.
- Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimiento, liquidación, finiquitos y cuentas.
Registro y Pago de Horas Extraordinarias (Artículos 117 y 118)
Toda empresa debe llevar un registro en los libros de las horas extraordinarias laboradas.- Artículo 117: Serán pagadas al 30% sobre el salario de la jornada diurna.
- Artículo 118: Serán pagadas al 50% sobre el salario de la jornada ordinaria nocturna.
HORA DE DESCANSO
Se refiere a los periodos de interrupción de la labor, incluyendo el descanso entre jornadas (de hoy a mañana), descanso semanal, vacaciones, jubilación, y otras cesaciones (q.e.p.d.).Tiempo Imputable a la Jornada de Trabajo
Es el tiempo en el que el trabajador no puede ausentarse para atender al jefe o asuntos pendientes. Este tiempo de descanso o comida no puede ser inferior a 30 minutos y se considera parte de la jornada efectiva.Tiempo Efectivo de Trabajo
Las horas establecidas para comer en los comedores del establecimiento de trabajo no serán consideradas tiempo efectivo si el trabajador no está en el sitio de trabajo, aunque sí esté en la entidad.Imputación del Tiempo de Transporte a la Jornada
Se considera efectiva la mitad del tiempo de transporte desde el sitio establecido hasta el lugar de trabajo.TIEMPO PARCIAL O MEDIO TIEMPO
Se considera satisfecho cuando el trabajo se hace efectivo y se le pagará la parte proporcional del salario (ejemplo: la mitad del salario, si la jornada es la mitad de la ordinaria).Disposiciones Especiales y Beneficios
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos. Esta cantidad es imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley.UTILIDADES
Legales
(1 mes igual a 30 días). Se entiende el derecho que tiene cada trabajador a participar en las ganancias que obtiene la entidad de trabajo por la actividad productiva o servicio que ofrece, de acuerdo a las declaraciones ante el Impuesto Sobre la Renta.
Convencionales
Se entiende aquellas que han sido pactadas o acordadas expresamente entre la entidad de trabajo y un sindicato de trabajadores. No dependen del enriquecimiento neto de la entidad de trabajo, sino de la voluntad común de las partes.