Marco Legal de los Riesgos de Trabajo y sus Consecuencias Jurídicas

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Riesgos de Trabajo: Accidentes y Enfermedades

Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel.

Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Incapacidades por Riesgos de Trabajo

Cuando los riesgos se realizan, pueden producir:

  • I. Incapacidad temporal;
  • II. Incapacidad permanente parcial;
  • III. Incapacidad permanente total; y
  • IV. La muerte.

La incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Derechos e Indemnizaciones

Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades se pagarán directamente al trabajador. En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnización se pagará a la persona o personas a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, no será necesario ir a Juicio Sucesorio.

Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.

Obligaciones del Patrón

La indemnización patronal, la responsabilidad y el siniestro producido

Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

  • I. Asistencia médica y quirúrgica;
  • II. Rehabilitación;
  • III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera.

Excluyentes de responsabilidad

El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:

  • I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
  • II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico.

El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

Casos que no liberan al patrón de responsabilidad

No libera al patrón de responsabilidad:

  • I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;
  • II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y
  • III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.

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