Marco Legal de Riesgos del Trabajo en Argentina: Leyes 24.557 y 26.773

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,39 KB

Marco Legal de Riesgos del Trabajo en Argentina

El sistema de Riesgos del Trabajo en Argentina se rige principalmente por dos normativas fundamentales:

  • La Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo, sancionada en 1995.
  • La Ley N° 26.773, promulgada en 2012, que establece el "Régimen de Ordenamiento de la Reparación de los Daños Derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales".

Objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo

El marco legal de Riesgos del Trabajo persigue los siguientes objetivos esenciales:

  1. Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
  2. Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
  3. Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados.
  4. Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

Ámbito de Aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT)

La LRT define claramente quiénes están incluidos y excluidos de su cobertura:

1. Sujetos Obligatoriamente Incluidos:

  • Los funcionarios y empleados del sector público.
  • Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
  • Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.

2. Sujetos Excluidos:

  • Los trabajadores domésticos.
  • Los trabajadores autónomos.
  • Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales.
  • Los bomberos voluntarios.

Seguro Obligatorio y Autoseguro

La LRT establece las modalidades de cobertura para los riesgos laborales:

  1. Esta ley rige para todos aquellos que contraten a trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
  2. Los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en esta ley, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fije la reglamentación:
    • Solvencia económico-financiera para afrontar las prestaciones de esta ley.
    • Garantía de los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica.
  3. Quienes no acrediten ambos extremos deberán asegurarse obligatoriamente en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
  4. El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y los municipios, podrán igualmente autoasegurarse.

Obligaciones de las Partes

Tanto empleadores como trabajadores y las ART tienen responsabilidades específicas en el marco de la LRT:

  1. Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las ART, están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
  2. Los contratos entre la ART y los empleadores incorporarán un Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad.
  3. Mientras el empleador se encuentre ejecutando el Plan de Mejoramiento, no podrá ser sancionado por incumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
  4. La ART controlará la ejecución del Plan de Mejoramiento y está obligada a denunciar los incumplimientos a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
  5. Las discrepancias acerca de la ejecución del Plan de Mejoramiento serán resueltas por la SRT.

Contingencias y Situaciones Cubiertas

La ley define qué eventos y condiciones son considerados riesgos del trabajo:

  1. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
  2. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado, así como sus consecuencias, en ningún caso serán consideradas resarcibles.
  3. Están excluidos de esta ley:
    • Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.
    • Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.

Entradas relacionadas: