Marco Legal de la Responsabilidad Empresarial: Tipos y Alcance Jurídico
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1. El Principio de Responsabilidad Patrimonial Universal
El empresario, desde el punto de vista económico, asume el riesgo de su actividad, lo que implica que, desde el punto de vista jurídico, asume una responsabilidad. El empresario responde con todos sus bienes presentes y futuros. Esta responsabilidad ilimitada compromete no solo los bienes de la empresa, sino también los del patrimonio particular del empresario.
Este enorme riesgo ha hecho nacer una tendencia a la limitación de la responsabilidad. Por ello, nacen y se desarrollan empresarios como personas jurídicas que limitan la responsabilidad, de modo que de las deudas se responda únicamente con los bienes que integran el patrimonio social. En supuestos concretos y para evitar abusos en perjuicio de terceros acreedores, pueden llegar a responder de las deudas de la sociedad quienes tienen el poder de dirección o el dominio efectivo sobre ella y lo ejercen de forma abusiva. También las personas jurídicas pueden ser sujetos de responsabilidad penal.
2. La Responsabilidad Contractual del Empresario
Es la que surge de los contratos derivados de su actividad empresarial. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Los contratos obligan al cumplimiento de lo pactado, y los empresarios están sujetos al régimen de responsabilidad general.
3. La Responsabilidad Extracontractual del Empresario
Se responde por los daños causados fuera del ámbito contractual, conforme a la regla general del artículo 1902 del Código Civil: “El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Existe un régimen especial de responsabilidad por productos defectuosos. Parte de un criterio de responsabilidad objetiva: “Los fabricantes o importadores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que producen o importen”. Establece un régimen imperativo: son ineficaces frente al perjudicado las cláusulas de exoneración o limitación de la responsabilidad.
Se entenderá por producto defectuoso aquel que no ofrezca la seguridad que cabría esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y su presentación, el uso razonable previsible del mismo y el momento de su puesta en el mercado. El proveedor también responderá cuando haya suministrado el producto a sabiendas de los defectos. Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios; se admiten causas de exoneración e inimputabilidad.
4. La Responsabilidad del Empresario por Hechos de sus Empleados
El empresario, además de responder por los daños que se derivan de los actos propios, también responde de los daños causados por sus dependientes. La finalidad de esto es que el empresario adopte medidas internas de reducción del riesgo de daño.