Marco Legal de la Responsabilidad Civil Extracontractual: Culpa, Riesgo y Exoneración
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La Culpa en la Responsabilidad Civil Extracontractual
Se aplica el artículo 1.104 del Código Civil por analogía: «La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia».
No hay Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE) si no hay culpa y, en este sentido, los casos fortuitos la excluyen.
Se puede responder tanto por hechos propios como por hechos ajenos. En este segundo supuesto, la culpa no reside en el acto en sí, sino que puede ser de dos tipos, según el artículo 1.903 del Código Civil:
- Culpa in eligendo: cuando se ha seleccionado a un empleado inadecuado.
- Culpa in vigilando: cuando no se ha ejercido la diligencia suficiente para evitar un daño.
En la práctica, la aplicación de este artículo tiende a diluirse, pues la responsabilidad se presume a menudo por la culpa in vigilando, derivando en una responsabilidad objetiva.
De este modo, nadie se exonera probando que no hubo culpa in eligendo o in vigilando. Es el caso, por ejemplo, de los padres con hijos menores que causan daños: dado que alguien debe responder, lo hacen los padres, incluso si no se demuestra una culpa in vigilando directa.
La culpa debe ser probada por la víctima, aunque en dos casos específicos se presume:
- Previsibilidad: Existe culpa si el daño era previsible o debió haber sido previsto.
- Evitabilidad: Existe culpa si el agente causante debió haber evitado el daño.
El Riesgo y la Responsabilidad Objetiva
Allí donde exista responsabilidad objetiva, se responde simplemente por el riesgo inherente a la actividad y no por la culpa. El titular de la actividad dañosa responde si el daño es la realización típica del riesgo asociado a dicha actividad, incluso si no hay culpa.
La responsabilidad objetiva debe ser expresamente establecida por la ley para actividades de riesgo. Algunos ejemplos incluyen los daños causados por vehículos, el transporte de personas, los daños ambientales, los daños por productos defectuosos y los daños causados por animales, entre otros.
En estos casos, es común que la contratación de un seguro sea obligatoria.
El titular del riesgo se exonera de la responsabilidad en dos casos principales: la fuerza mayor y la culpa exclusiva de la víctima.
Causas de Exoneración y Limitación de la Responsabilidad Civil Extracontractual
Causas Generales de Exoneración
El agente causante del daño queda liberado de la responsabilidad extracontractual en los siguientes casos:
- Fuerza mayor.
- Culpa exclusiva de la víctima.
- Concurrencia de culpas: Aunque no es una causa de exoneración total, implica la compensación de culpas según el artículo 1.103 del Código Civil (CC), lo que resulta en una moderación de la responsabilidad.
Exoneración en la Responsabilidad Objetiva: Riesgos de Desarrollo o Estado de la Ciencia
En el caso de responsabilidad por riesgo, el agente puede exonerarse por la denominada exoneración de «riesgos de desarrollo» o «estado de la ciencia».
Para ello, debe probar que, en el momento de producirse el hecho dañoso, el estado de la ciencia y la técnica no permitía conocer o prever la existencia del daño.
De manera similar, la Administración Pública no responde por funcionamiento anormal cuando el daño no pudo haber sido evitado debido al estado de la técnica disponible.
Este criterio se resume en la idea de que no se pudo actuar de mejor manera porque el daño no era previsible con los conocimientos científicos y técnicos del momento.
Excepción: Productos Farmacéuticos y Alimenticios
En el Derecho español, existe una excepción a la regla anterior: no se aplica a los fabricantes de productos farmacéuticos y alimenticios, incluso si el estado de la ciencia no permitía conocer la existencia de un daño en el momento de su comercialización.
Las empresas farmacéuticas responden en los siguientes supuestos:
- Por culpa, cuando existe falta de información adecuada en los prospectos de los medicamentos.
- Objetivamente o por riesgo, debido a defectos en los medicamentos.
No obstante, la farmacéutica no responderá si se cumplen las siguientes condiciones:
- El daño se debe a defectos del medicamento.
- Si el estado de la ciencia no permitía conocer el daño a un coste razonable.
- Si el medicamento favorece a un grupo de personas (beneficio-riesgo favorable).
- Si el prospecto contiene información suficiente y adecuada.
En estos casos, a pesar de la regla de responsabilidad objetiva y la no aplicación del «estado de la ciencia», la farmacéutica no responde si se cumplen todos los requisitos.