Marco Legal y Requisitos Esenciales de la Contratación en el Sector Público

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1. Clasificación de Contratos según su Carácter Público o Privado

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece distintas categorías contractuales:

  1. Contratos Administrativos

    Se celebran por una Administración Pública. Se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por la LCSP. Se aplicarán las normas de derecho administrativo y, supletoriamente, las de derecho privado.

  2. Contratos Administrativos Especiales

    Su objetivo es distinto, pero poseen una naturaleza administrativa. Serán de aplicación sus normas específicas y, posteriormente, el régimen general de los contratos administrativos.

  3. Contratos Sujetos a Regulación Armonizada (SARA)

    Incluyen, entre otros, los contratos de colaboración entre el sector público y el privado que superen ciertos umbrales económicos.

  4. Contratos Privados

    Celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no son Administraciones Públicas. Se rigen por el derecho privado, salvo en su preparación y adjudicación, donde se aplica la LCSP.

2. Clases de Contratos según su Objeto

  • Contratos de Obras: Tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de algún trabajo de construcción o ingeniería civil.
  • Concesión de Obras Públicas: Tiene por objeto la realización de prestaciones comprendidas en el contrato de obras, incluyendo la restauración y reparación de construcciones, donde el riesgo operacional recae en el concesionario.
  • Contratos de Gestión de Servicios Públicos: Ocurre cuando una Administración encomienda a una persona física o jurídica la gestión de un servicio de su competencia.
  • Contratos de Suministro: Tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento (con o sin opción de compra) de productos o bienes muebles.
  • Contratos de Servicios: Cuyo objeto son prestaciones de servicios o actividades dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
  • Contratos de Colaboración entre el Sector Público y Privado.
  • Contratos Mixtos: Se dan cuando un contrato incluye prestaciones correspondientes a dos o más clases de contratos distintas.

3. Órganos de Contratación Competentes

La competencia para contratar recae en:

  • Ministros y Secretarios de Estado, en el ámbito de la Administración General del Estado.
  • Presidentes o Directores de organismos autónomos, agencias estatales, entidades públicas y demás entidades públicas estatales.
  • Directores Generales de entidades gestoras y servicios de la Seguridad Social (SS).
  • El Director General del Patrimonio del Estado.

4. Constitución de Juntas de Contratación

Las Juntas de Contratación pueden constituirse para la adjudicación de los siguientes tipos de contratos:

  • Contratos de obra o reparación simple, restauración o rehabilitación, conservación y mantenimiento.
  • Contratos de suministro de bienes consumibles.
  • Contratos de servicio no declarados de contratación centralizada.
  • Contratos de suministro y servicios que afecten a más de un órgano.

5. Requisitos para la Autorización del Consejo de Ministros

Se requiere la autorización del Consejo de Ministros para celebrar contratos en los siguientes supuestos:

  • Cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 12 millones de euros.
  • En los contratos de carácter plurianual.
  • Cuando su pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o con opción de compra.

6. Requisitos de Capacidad y Solvencia del Empresario

Para poder contratar con el Sector Público, el empresario o contratista debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener plena capacidad de obrar.
  • Acreditar la solvencia económica y financiera.
  • Acreditar la solvencia profesional o técnica.
  • Poseer la habilitación empresarial o profesional necesaria para ejecutar la prestación.

7. Prohibiciones de Contratar con el Sector Público

Existen diversas circunstancias que impiden a una persona física o jurídica contratar con las entidades del Sector Público. Entre ellas se incluyen:

  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción, fraudes o delitos contra la Hacienda Pública.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario o haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento.
  • Haber sido sancionadas por infracción grave en materia de disciplina de mercado, profesional o de integración laboral.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social (SS).
  • Haber incurrido en falsedad al facilitar información requerida.
  • Estar implicado en conflictos de interés con miembros del Gobierno o altos cargos.
  • Haber contratado a personas respecto de las cuales se haya publicado en el BOE el incumplimiento de las normas sobre conflictos de interés de miembros del Gobierno.

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