Marco Legal de la Representación de los Trabajadores: Delegados, Comités y Canales
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La Representación Unitaria y Sindical de los Trabajadores en la Empresa
Delegados de Personal: Representación en Centros de Trabajo Pequeños
Los Delegados de Personal ostentan la representación de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo con menos de 50 y más de 10 trabajadores. No obstante, en aquellas que cuentan con una plantilla entre 6 y 10 trabajadores, podrá haber un delegado de personal si así lo deciden los trabajadores por mayoría (art. 62 del Estatuto de los Trabajadores - ET).
Se trata de una representación de carácter obligatorio e imperativo cuando se dan dichas circunstancias censales. El ámbito natural de elección y representación de los delegados de personal es el centro de trabajo.
Forma y Cuantía de Elección
La elección de los delegados se producirá por sufragio personal, libre, directo y secreto, en la siguiente cuantía:
- Hasta 30 trabajadores: 1 delegado de personal.
- De 31 a 49 trabajadores: 3 delegados de personal.
- De 6 a 10 trabajadores: Puede haber 1 delegado de personal si se decide por mayoría.
Según el art. 62.2 ET, «los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa».
Comités de Empresa: Órgano Colegiado de Representación
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores (art. 63.1 ET). Posee personalidad jurídica propia.
En el sistema legal de representación de los trabajadores, la regla general, confirmada por la única excepción prevista en el art. 63.2 ET para un supuesto especial, es que el centro de trabajo constituye la unidad electoral básica.
El Comité de Empresa Conjunto
El artículo 63.2 ET contempla dos posibilidades:
Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro comité conjunto.
Número de Miembros del Comité de Empresa
El número de miembros se determina de acuerdo con la escala establecida en el art. 66 ET:
- De 50 a 100 trabajadores: 5 representantes.
- De 101 a 250 trabajadores: 9 representantes.
- De 251 a 500 trabajadores: 13 representantes.
- De 751 a 1000 trabajadores: 21 representantes.
- De 1000 trabajadores en adelante: 2 por cada 1000, con un máximo de 75 representantes.
Cambio de Titularidad de la Empresa
El art. 44.5 ET contiene una regla que pretende garantizar la continuidad de los órganos de representación de los trabajadores, preservando su existencia, composición y competencias ante los fenómenos de cambio de titularidad empresarial.
El Doble Canal de Representación Laboral
1) El Canal Unitario de Representación
Regulado en el Título II del ET y con especialidades para el funcionariado en el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público). Se contiene el régimen jurídico básico de la constitución, funcionamiento y tutela de la acción de los comités de empresa y delegados de personal.
Este canal se caracteriza por:
- No se fundamenta en el derecho de libertad sindical, sino que constituye una materialización del mandato de la Constitución Española (CE) que dirige a los poderes públicos de promover la participación en las empresas.
- Aunque se conecta con la CE, es un derecho estrictamente legal.
- Constituye una representación única en un centro de trabajo.
- La elección de los representantes la realiza toda la plantilla.
2) El Canal Sindical de Representación
La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) diseña las llamadas Secciones Sindicales que los afiliados a cualquier sindicato pueden constituir en el ámbito de cualquier empresa o centro de trabajo.
Se caracterizan por:
- Encontrar su fundamento en el derecho de libertad sindical (art. 28.1 CE).
- Su desarrollo se encuentra en la LOLS.
- Es una representación que puede ser plural en el centro de trabajo.
- La elección de los representantes sindicales corresponde a los afiliados.