Marco Legal y Representación de los Trabajadores en el Empleo

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Requisitos y Tipos de Relaciones Laborales

Para que exista una relación laboral, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Trabajo personal: El trabajador debe acudir personalmente a realizar la prestación.
  • Voluntario: La prestación del servicio es libremente aceptada.
  • Retribuido: Debe existir una contraprestación económica (salario).
  • Dependiente: El trabajador está sujeto a las instrucciones y dirección de la empresa.
  • Cuenta ajena: El trabajador presta sus servicios para la empresa, recibiendo un salario fijo.

Relaciones No Laborales

Existen relaciones que, aunque impliquen prestación de servicios, no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, tales como:

  • Funcionarios públicos.
  • Trabajos realizados por amistad o benevolencia.
  • Prestaciones personales obligatorias.
  • Autónomos (trabajadores por cuenta propia).
  • Transportistas con autorización administrativa.
  • Agentes comerciales.
  • Consejeros de sociedades.
  • Trabajo familiar que conviva con el empresario.

Relaciones Laborales Especiales

Ciertas actividades o colectivos tienen un régimen jurídico específico, incluyendo:

  • Directivos.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Personal de alta dirección.
  • Personal en centros penitenciarios.
  • Trabajadores con discapacidad.
  • Médicos internos residentes (MIR).
  • Menores en centros de internamiento.
  • Abogados que prestan servicios en despachos.
  • Representantes de comercio.
  • Personal del hogar familiar.

Representación Colectiva de los Trabajadores

Delegados de Personal

Se constituyen en centros de trabajo con menos de 50 trabajadores:

  • En centros de 6 a 10 trabajadores: 1 delegado (voluntario).
  • En centros de 11 a 49 trabajadores: es obligatorio elegir entre 1 y 3 delegados.

Comité de Empresa

Es obligatorio en centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Ejerce sus funciones de forma colegiada.

Competencias y Garantías de los Representantes

Tanto los delegados de personal como los miembros del comité disponen de competencias y garantías para el desempeño de sus funciones:

Competencias
  • Recibir información de la empresa.
  • Derecho a ser consultados sobre materias específicas.
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad y salud.
Garantías
  • Inamovilidad: No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria; cualquier sanción sin causa justificada se considera despido nulo.
  • Derecho a un crédito horario retribuido para realizar sus funciones.

Sindicatos y Libertad Sindical

Los sindicatos son asociaciones de trabajadores cuyo fin principal es la defensa y promoción de sus intereses, buscando mejorar las condiciones de trabajo.

Organización y Financiación

  • Organización interna democrática.
  • Libertad para elaborar sus propios estatutos y órganos de gobierno.
  • Financiación: cuotas de afiliados y ayudas y subvenciones públicas.

Pertenencia y Exclusiones

Pueden pertenecer al sindicato:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Parados y jubilados.
  • Trabajadores incapacitados.
  • Autónomos y trabajadores contratados (según el ámbito).

No pueden pertenecer a sindicatos:

  • Jueces, magistrados y fiscales.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas (Ejército) y otros cuerpos de carácter militar (Guardia Civil).
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía), aunque existen asociaciones profesionales específicas.

Tipos de Sindicatos

Se distinguen por su representatividad:

  • Sindicatos más representativos a nivel estatal: Aquellos que obtienen más del 10 % de los delegados en las elecciones sindicales a nivel nacional. Gozan de derechos añadidos, como el uso de inmuebles públicos.
  • Sindicatos más representativos (en un ámbito concreto): Los que han obtenido más del 10 % de delegados en un ámbito funcional específico.

El Derecho de Huelga

Para que la huelga sea considerada legal, debe cumplir con tres características fundamentales:

  1. Huelga Laboral Directa: No debe ser estrictamente política. Son legales las huelgas dirigidas contra los poderes públicos cuando estas tienen consecuencias económicas, sociales y laborales directas.
  2. Huelga No Torpe (No Solidaria Injustificada): Se prohíbe la huelga de solidaridad pura, pero se permiten aquellas que buscan solidaridad con otros compañeros de trabajo afectados por el mismo conflicto laboral.
  3. Huelga que No Altere el Convenio en Vigor: No se puede convocar una huelga para modificar algo que ya está pactado en un convenio vigente. Sin embargo, es legal si la huelga busca exigir el cumplimiento del convenio o introducir cláusulas nuevas que no contradigan lo ya pactado.

Huelgas Abusivas

Las huelgas consideradas abusivas son ilegales. Ejemplos incluyen las huelgas rotatorias, las estratégicas o las huelgas a la japonesa (de celo o ralentización deliberada).

Convocatoria y Procedimiento

Pueden convocar la huelga:

  • El comité de empresa y los delegados de personal.
  • Los sindicatos implantados en ese ámbito.
  • Los trabajadores mediante votación por mayoría.

Procedimiento: Es obligatorio preavisar con cinco días de antelación a la empresa y a la autoridad laboral. En muchas Comunidades Autónomas, se promueve el uso de un ASEC (Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos).

Desarrollo y Consecuencias de la Huelga

  • Prohibido el esquirolaje (sustitución de huelguistas).
  • Los trabajadores pueden organizar piquetes informativos, siempre que no sean violentos.
  • Permitido ocupar locales para ejercer el derecho de reunión e información.
  • Debe respetarse el derecho de cada trabajador a acudir o no a la huelga.

Consecuencias económicas:

  • Los trabajadores no cobran salario durante la huelga.
  • La empresa no cotiza a la Seguridad Social por los trabajadores en huelga.

Normas y Fuentes Aplicables en la Relación Laboral

El ordenamiento jurídico laboral se estructura jerárquicamente:

  1. Normativa de la Unión Europea: Obligatoria (Directivas, mejorables por el país).
  2. Constitución Española: Contiene los derechos laborales fundamentales (huelga, salario, negociación colectiva).
  3. Tratados Internacionales: Convenios de la OIT ratificados por España.
  4. Leyes: Desarrollan la Constitución (ej. Estatuto de los Trabajadores). Incluyen Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Real Decreto-Legislativo y Real Decreto-Ley.
  5. Reglamentos: Normas aprobadas por el Gobierno (ej. Reales Decretos).
  6. Convenios Colectivos: Pactos privados entre sindicatos y empresarios.
  7. Contrato de Trabajo: Pacto privado entre trabajador y empresario.
  8. Usos y Costumbres: Prácticas profesionales o locales no recogidas en norma escrita.

Principios de Aplicación de Normas o Fuentes

Estos principios rigen cómo se aplican las distintas fuentes normativas:

  • Principio de Jerarquía Normativa: Las normas superiores prevalecen sobre las inferiores.
  • Principio de Norma Mínima: Las normas superiores establecen mínimos que las normas inferiores pueden mejorar.
  • Principio de Condición Más Beneficiosa: Si el contrato individual establece condiciones más favorables que las fijadas en el Estatuto o el Convenio Colectivo, estas últimas deben mantenerse.

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