Marco Legal de la Representación y Organización Preventiva en la Empresa

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La Empresa Mi Hogar

1. Sobre la Representación de los Trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

¿Debería existir algún órgano de representación de los trabajadores en materia de prevención? ¿Existe alguna obligación del empresario en cuanto a designar a los representantes?

Como órgano de representación de los trabajadores en materia de prevención, la Ley 31/95 configura a los Delegados de Prevención, que serán elegidos por y entre los representantes de personal. Los Delegados de Prevención serán elegidos entre y por los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa, en cada centro de trabajo, de la siguiente forma:

  • En Guadalajara, se podrán designar 3 delegados, que serán elegidos por el Comité de Empresa de entre sus miembros.
  • En Las Rozas, 1 delegado de prevención, cuyo nombramiento recaería en uno de los 3 delegados de personal.
  • En Madrid, se podría elegir a un delegado en función del número de trabajadores, ya que ningún trabajador puede ser elegible al no tener la antigüedad necesaria, por lo que en principio no habría Delegados de Prevención.

¿Se aplica el principio de proporcionalidad en la elección de los Delegados de Prevención?

En ningún lugar de la Ley, específicamente en los artículos 34 y 35, se prevé que la elección de los delegados se realice en función del criterio de proporcionalidad.

¿Qué ocurre si no se pueden designar Delegados de Prevención al no haber Comité de Empresa ni Delegados de Personal por no tener ningún trabajador antigüedad suficiente para ser elegido?

Los trabajadores de las oficinas de Madrid podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del Delegado de Prevención, quien tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional de tales delegados. Su actuación cesaría en el momento en que se reúnan los requisitos de antigüedad necesarios para poder celebrar la elección de representantes del personal.

¿Caben otras formas de designación de los delegados e incluso formas de representación?

Sí, la ley habilita a la negociación colectiva para establecer otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.

Por convenio colectivo o acuerdo interprofesional puede acordarse que las competencias reconocidas a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos. Estos pueden asumir competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales (artículo 35.4).

2. Sobre la Organización de la Prevención en la Empresa

¿Qué posibilidades tenía la empresa para organizar la prevención, antes de que fuera requerida por la Autoridad Laboral (AL)?

En función del número de trabajadores de la empresa, las opciones de organización de la prevención son:

  • Designación de uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • Recurrir a uno o varios Servicios de Prevención Ajenos (SPA).
  • Cabría también la designación de trabajadores para que desarrollaran algunas funciones, concertando los SPA la cobertura complementaria.

¿Es posible optar por un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) a pesar de ser requerida la constitución de uno propio?

Sí. El Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), en su artículo 14.C, establece que el empresario deberá constituir un Servicio de Prevención Propio (SPP) cuando la empresa, aun teniendo menos de 250 trabajadores (o 500 si no realiza actividades del Anexo I del RSP), sea requerida por la Autoridad Laboral (AL), previo informe de la Inspección de Trabajo y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva, salvo que se opte por el concierto de un SPA.

Por otra parte, al enumerar las circunstancias en que el empresario deberá recurrir a uno o varios SPA, el artículo 16 del RSP prevé que el empresario puede optar por esta vía a pesar de haber sido requerido por la Autoridad Laboral para constituir un SPP.

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