Marco Legal de las Remuneraciones y Beneficios No Imponibles en el Derecho Laboral
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Remuneraciones: Concepto y Alcance Legal
El concepto de remuneración se contiene en el Artículo 41 del Código del Trabajo (CT), donde se establece que:
“...se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.”
De lo expuesto, lo que recibe el trabajador por los servicios que presta corresponde a remuneración en la medida que tengan por causa el contrato de trabajo. Por lo tanto, aquellos estipendios que no reúnan tal carácter, no son remuneraciones.
Asignaciones que No Constituyen Remuneración
El Artículo 41, inciso 2° del CT, realiza una enumeración taxativa de las asignaciones que, por su naturaleza compensatoria o indemnizatoria, no se consideran remuneración.
Detalle de Asignaciones No Remunerativas
Asignación de Movilización: Presenta un carácter compensatorio, toda vez que tiene por objeto cubrir los gastos en que incurre el trabajador para ir y volver del trabajo.
Asignación de Pérdida de Caja: Tiene por objeto resarcir a los cajeros de posibles pérdidas, hurtos o extravíos de dinero.
Asignación de Desgaste de Herramientas: Cuya finalidad es reponer al trabajador el valor de sus herramientas disminuidas por el uso que han tenido al servicio del empleador. Presenta un carácter eminentemente indemnizatorio. Las asignaciones de pérdida de compras pactadas en el contrato no constituyen remuneración imponible, ya que por su naturaleza se asimilan a la pérdida de caja.
Asignación de Colación: Presenta un carácter compensatorio, toda vez que tiene por objeto cubrir los gastos que debe efectuar un trabajador para su alimentación.
Viáticos: Pueden ser definidos como las sumas de dinero de monto razonable y prudente que los empleadores pagan a los trabajadores a fin de que estos solventen sus gastos de alimentación, alojamiento y traslado en que incurran con motivo del desempeño de sus labores, siempre que para dicho efecto deban ausentarse del lugar de su residencia habitual. Es de naturaleza indemnizatoria.
Prestaciones o Asignaciones Familiares: Otorgadas en conformidad a la ley. No son pagadas por el empleador, sino que este se limita a ser intermediario de los organismos de seguridad social, que son los que otorgan este beneficio, por lo cual, es lógica su exclusión del carácter de remuneración.
Indemnización por Años de Servicios: Establecida en el Artículo 163 del CT.
Otras Indemnizaciones por Extinción de la Relación Laboral: Como la indemnización por feriado legal o proporcional. Estas no constituyen remuneración y, por lo tanto, no están afectas a cotizaciones previsionales.
Devoluciones de Gastos: En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
El Sueldo
El sueldo es la principal manifestación de la remuneración y debe cumplir con las siguientes características esenciales:
Ser un estipendio fijo: Es el elemento de fijeza el que le da a un determinado beneficio el carácter de sueldo. Esto está representado por la posibilidad cierta de percibirlo mensualmente y, además, porque su monto y forma de pago se encuentren preestablecidos en el contrato de trabajo o en acto posterior.
Pagarse en dinero.
Pagarse en períodos iguales determinados en el contrato.
Responder a una prestación de servicios.