Marco Legal de las Relaciones Laborales en España: Requisitos, Fuentes y Derechos

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Requisitos de la Relación Laboral

Para que exista una relación laboral, deben cumplirse las siguientes características esenciales:

  • Voluntariedad: Nadie puede ser obligado a trabajar.
  • Retribución: Debe existir un beneficio económico o salario.
  • Personal: El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador.
  • Dependencia: El trabajador sigue las instrucciones y directrices de la empresa.
  • Ajenidad: El trabajador presta sus servicios por cuenta ajena, recibiendo un salario fijo y asumiendo la empresa los riesgos y beneficios de la actividad.

Relaciones NO Laborales (Excluidas)

Existen ciertas prestaciones o trabajos que, por sus características, no se consideran relaciones laborales y, por tanto, están excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores:

  • Prestaciones personales que sean obligatorias (ej. servicios cívicos).
  • Trabajos familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que convivan con el empresario.
  • Autónomos (trabajadores por cuenta propia).
  • Agentes comerciales cuya retribución dependa 100% de comisiones.
  • Funcionarios públicos.
  • Consejeros de las sociedades o administradores.
  • Trabajos realizados por amistad, buena vecindad o benevolencia.

Casos Específicos de Exclusión para Autónomos

No se consideran relaciones laborales, incluso si la persona es autónoma, en los siguientes casos:

  • Menores de 18 años que trabajen por cuenta propia.
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan con el empresario.
  • Profesionales que estén colegiados en un colegio profesional.
  • Consejeros de sociedades o administradores.
  • Personas con funciones de administración o gerencia.

Fuentes del Derecho Laboral y su Jerarquía

Las normas que regulan las relaciones laborales se aplican siguiendo un orden jerárquico establecido:

Normativa de la Unión Europea (UE)

Se encuentra por encima de la Constitución en materias específicas para adaptarse a la normativa europea obligatoria. Destacan las directivas de la UE, que cada país puede mejorar en su transposición.

Constitución Española

Es la principal norma a nivel interno. Contiene artículos que hacen referencia a materia laboral y reconocen derechos laborales fundamentales (ej. derecho a la huelga, derecho al trabajo, negociación colectiva o seguridad social).

Tratados Internacionales

Deben ser ratificados por España. Los Convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) son normas que deben cumplirse en todos los países que los ratifican.

Leyes

Aprobadas por las Cortes Generales y el Congreso, su función es desarrollar la Constitución. Los tipos de leyes incluyen:

  • Leyes Orgánicas
  • Leyes Ordinarias
  • Reales Decretos Legislativos
  • Reales Decretos-Ley

Reglamentos

Aprobados por el Gobierno. Ejemplos son el Real Decreto (aprobado por el Consejo de Ministros) y la Orden Ministerial.

Convenios Colectivos

Son el resultado de la negociación entre sindicatos y empresarios para pactar condiciones de trabajo. Constituyen un pacto privado con fuerza de ley.

Contrato de Trabajo

Es un pacto privado entre el empresario y el trabajador, que debe cumplir con todas las normas superiores.

Usos y Costumbres Laborales

Se aplican solo en caso de que sean una práctica social constante y aceptada, y únicamente cuando se trate de algo concreto que se haya convertido en una costumbre local y profesional, y siempre que no contradigan normas superiores.

Principios de Aplicación de las Fuentes del Derecho Laboral

Para la correcta aplicación de las normas laborales, se rigen por los siguientes principios:

Principio de Jerarquía Normativa

Las normas superiores prevalecen sobre las inferiores. Por ejemplo, una ley no puede contradecir la Constitución.

Principio de Norma Mínima

Las normas superiores establecen unos mínimos que las inferiores pueden mejorar, pero nunca empeorar.

Principio de Condición Más Beneficiosa

Si un contrato pacta una condición que beneficia al trabajador o la empresa establece una mejora voluntaria, esta condición más beneficiosa se mantiene.

Principio de Norma Más Favorable

En caso de que existan dos normas del mismo rango que regulen la misma materia, se aplica la más favorable para el trabajador.

Principio de Irrenunciabilidad de Derechos

Los trabajadores no pueden pactar la renuncia a ninguno de los derechos que les conceden las leyes o el convenio colectivo.

Principio "In Dubio Pro Operario"

En caso de duda en la interpretación de una norma, siempre se resolverá a favor del trabajador.

Derechos Colectivos de los Trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a:

  • Sindicación (afiliación y actividad sindical).
  • Huelga.
  • Negociación de convenios colectivos.
  • Planteamiento de conflictos colectivos.
  • Reunión en el centro de trabajo.
  • Participación en la empresa a través de representantes.

Derechos Individuales de los Trabajadores

Cada trabajador posee los siguientes derechos:

  • Elegir libremente su profesión.
  • Ocupación efectiva (realizar el trabajo para el que fue contratado).
  • Ascensos y promoción profesional.
  • Realización de exámenes para la promoción.
  • Elegir turno (si aplica).
  • Igualdad y no discriminación.
  • Seguridad e higiene en el trabajo.
  • Intimidad y dignidad.
  • Descanso.
  • Remuneración (salario).

Deberes Laborales de los Trabajadores

Los trabajadores deben:

  • Actuar con buena fe.
  • Actuar con diligencia.
  • No realizar competencia desleal a la empresa.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
  • Cumplir las medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Aceptar la posibilidad de sanción en caso de incumplimiento.

Poder de Dirección y Disciplinario de la Empresa

La empresa tiene facultades para organizar y controlar la actividad laboral, así como para sancionar incumplimientos:

Registros Personales y de Pertenencias

Pueden realizarse por motivos de seguridad o sospecha de robo, siempre con la presencia de un representante de los trabajadores o, en su ausencia, de otro trabajador.

Vigilancia por Cámaras

Permitida en lugares de trabajo, pero no en vestuarios, baños o zonas de descanso. No se permite la grabación de voz y se debe avisar previamente a los trabajadores de su existencia.

Vigilancia del Correo Electrónico y Uso de Ordenadores

La empresa debe advertir a los trabajadores sobre el uso de los medios informáticos y puede realizar vigilancia si existen indicios evidentes de uso indebido.

Vigilancia de la Situación Sanitaria

En caso de baja laboral, la empresa puede realizar un seguimiento a través de un médico de la empresa o mutua para verificar la situación del trabajador.

Poder Disciplinario

La empresa puede sancionar los incumplimientos de los trabajadores, pero no puede reducir el sueldo como sanción. Los plazos para la prescripción de faltas son:

  • Falta leve: 10 días.
  • Falta grave: 20 días.
  • Falta muy grave: 60 días.

El trabajador puede reclamar ante un juzgado en un plazo de 20 días desde la notificación de la sanción.

Tribunales Sociales (Jurisdicción Social)

Los órganos judiciales encargados de resolver los conflictos laborales son:

Juzgado de lo Social

Es el juzgado más básico y el primer órgano al que acuden los trabajadores para presentar demandas en materia laboral.

Tribunal Superior de Justicia (TSJ)

Resuelve los recursos de suplicación contra las sentencias de los Juzgados de lo Social y algunas materias sindicales que afectan a una comunidad autónoma.

Audiencia Nacional

Conoce de materias sindicales y conflictos colectivos que trascienden el ámbito de una comunidad autónoma.

Tribunal Supremo

Resuelve recursos de casación contra sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, unificando doctrina.

Tribunal Constitucional

Aunque no es exclusivamente un tribunal laboral, conoce de recursos de amparo en materias que tienen que ver con la vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

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