Marco Legal de las Relaciones Laborales: Contrato, Derechos y Seguridad Social
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Fundamentos del Derecho del Trabajo
Concepto y Objeto
El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones laborales entre el empresario y los trabajadores. Su objetivo principal es la protección del trabajador, considerado la parte más débil de la relación.
El Estatuto de los Trabajadores (ET)
La norma laboral española más importante es el Estatuto de los Trabajadores (ET). Este cuerpo legal establece los derechos y deberes básicos que deben cumplirse en toda relación laboral.
Notas de Laboralidad: Características del Trabajo
Para que una actividad sea considerada trabajo según el Derecho Laboral, debe cumplir las siguientes características esenciales (notas de laboralidad):
- Personal: El trabajo debe ser realizado por el propio trabajador, sin posibilidad de sustitución.
- Voluntario: La prestación de servicios se lleva a cabo libremente.
- Ajenidad: El beneficio final o los frutos del trabajo pertenecen al empresario, no al trabajador.
- Retribuido: La actividad se realiza a cambio de un salario o retribución económica.
- Dependiente: El trabajador está bajo la organización y dirección del empresario.
Derechos y Deberes Básicos en la Relación Laboral
Tanto el empresario como el trabajador poseen derechos y deberes recíprocos. El empresario tiene la capacidad de establecer sus normas de trabajo, sus formas de realizar las tareas y controlar que estas se ejecuten correctamente (poder de dirección).
El Contrato de Trabajo
Definición y Función
Un contrato de trabajo es el acuerdo formal o informal entre dos partes, empresario y trabajador, por el que este último se obliga a prestar un servicio por cuenta ajena y bajo la dirección y organización del empresario, a cambio de una retribución (salario).
Elementos Esenciales para la Validez
Para que un contrato de trabajo sea válido, debe poseer los siguientes elementos esenciales:
- Consentimiento: Debe firmarse libremente, sin engaño, fraude o coacción.
- Objeto: El contrato se firma para prestar un trabajo que debe ser posible y legal.
- Causa: La razón del pacto es la cesión de servicios por parte del trabajador a cambio de una retribución por parte del empresario.
Formas y Tipos de Contratos
La Ley permite que los contratos se celebren de forma oral o escrita, aunque la forma escrita es obligatoria para contratos de duración superior a cuatro semanas y para ciertos tipos específicos (como los formativos o los temporales).
Además, los contratos pueden incluir un periodo de prueba, cuyo objeto es comprobar que la persona es apta para el puesto de trabajo.
Contratos según su Duración
Contrato Indefinido
Es aquel que no tiene fecha de finalización, lo que aporta mayor seguridad y estabilidad al trabajador. En caso de despido improcedente, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización superior a la de otros contratos.
Contrato Temporal
Tiene una duración determinada y una fecha de finalización preestablecida. Puede ser de varios tipos, como por obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción o de sustitución.
Contratos Formativos
Contrato de Formación en Alternancia (Antiguo Contrato para la Formación y el Aprendizaje)
Dirigido a personas que no tienen la titulación requerida. Su objetivo es que el trabajador aprenda una profesión mientras trabaja y recibe una formación teórica asociada.
Contrato en Prácticas
Dirigido a personas con un título universitario o un certificado de profesionalidad. El contrato tiene como objetivo que la persona adquiera práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.
Protección Social: Seguridad Social y Desempleo
La Seguridad Social: Concepto y Principio de Solidaridad
La Seguridad Social es un sistema público financiado por todos los ciudadanos. Una parte obligatoria del salario de cada persona se destina al sistema (cotizaciones) con el objeto de financiar las prestaciones sociales.
Es un sistema solidario porque cubre las necesidades de personas que han aportado dinero con su trabajo y también a quienes no tienen recursos económicos y no trabajan.
La empresa es la responsable de dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y de cotizar por este.
Modalidades de Prestaciones Sociales
Tener derecho a la protección de la Seguridad Social implica, generalmente, haber cotizado o cumplir con unas cotizaciones mínimas. Este es el caso de la modalidad contributiva.
Sin embargo, también existe protección para quienes no cotizan o no lo hacen de forma suficiente, conocida como la modalidad no contributiva o asistencial.
La Prestación por Desempleo
La prestación por desempleo es gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y está destinada a aquellas personas que han perdido su trabajo de forma involuntaria.
- Modalidad Contributiva: Para tener derecho a recibir esta prestación, es necesario haber cotizado un mínimo de 360 días en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
- Modalidad No Contributiva: Existe un subsidio, es decir, una ayuda económica, para quienes han agotado la prestación por desempleo o para quienes no han cotizado lo suficiente para acceder a la modalidad contributiva.