Marco Legal y Régimen de Responsabilidad del Empresario Persona Jurídica

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,98 KB

El Empresario como Persona Jurídica

Sociedades Mercantiles

Se define el contrato de sociedad mercantil como aquel por el cual dos o más personas se obligan a poner en un fondo común (bienes, industria o alguna de estas cosas) para ejercer una actividad comercial y obtener lucro, con ánimo de partir entre sí las ganancias.

Las Asociaciones

La regulación se encuentra en la LODA (Ley Orgánica del Derecho de Asociación) y en las Leyes autonómicas de asociaciones. Las asociaciones adquieren la condición de empresario con sujeción al mismo criterio que las sociedades de personas, en el momento en el que ejerciten una actividad empresarial.

La LODA veta únicamente que los beneficios se repartan entre los asociados, hipótesis que las convierte en sociedades mercantiles irregulares. A pesar de su condición de empresario, no están sujetas a la mayor parte de las normas que integran el estatuto del empresario.

Las Fundaciones

Las fundaciones están reguladas en la Ley de Fundaciones (LF) estatal y en las Leyes autonómicas. Son asociaciones sin ánimo de lucro dotadas de personalidad jurídica cuyo sustrato no es personal, sino patrimonial. Son patrimonios afectos a la realización de los fines de interés general establecidos por el fundador.

Pueden realizar actividades empresariales, siempre que estas estén relacionadas con los fines fundacionales. En cualquier caso, han de destinar el 70% de los ingresos netos a la realización de los fines fundacionales. Si realizan actividades empresariales, deberán ajustar su contabilidad a lo establecido en el CCom.

Una modalidad destacada de fundación son las Cajas de Ahorros. Por esta razón, están sometidas al deber de inscripción en el Registro Mercantil y al deber de contabilidad con la misma extensión que los empresarios de su clase.

Las Empresas Públicas

Se entiende por empresa pública cualquier empresa en la que los poderes públicos puedan ejercer control directa o indirectamente.

Régimen de Responsabilidad del Empresario

Principio General de Responsabilidad

Como todo sujeto, el empresario responde al cumplimiento de sus obligaciones con sus bienes presentes y futuros (responsabilidad universal). Cabe añadir que el empresario individual tiene prohibido crear un patrimonio separado al que limitar la responsabilidad.

Responsabilidad Contractual

No ofrece rasgos peculiares respecto a su disciplina prevista en el derecho común.

Responsabilidad Extracontractual

Hay que distinguir un régimen general, que afecta a cualesquiera empresarios, y un régimen especial, previsto en exclusiva para los fabricantes, importadores y proveedores.

Régimen General (Presunción de Culpa)

El empresario está obligado a reparar los daños causados por sus acciones, según el modelo común. No obstante, se puede presumir la culpa, de modo que se invierte la carga de la prueba y será el empresario quien tenga que acreditar que no actuó de forma negligente si quiere librarse de la responsabilidad.

Responsabilidad del Productor

El empresario está sometido a una responsabilidad adicional en caso de daños causados por defecto de los productos que fabrique o importe. La responsabilidad alcanza al proveedor en dos hipótesis:

  1. Cuando el productor no pueda ser identificado.
  2. Cuando haya suministrado el producto a sabiendas del defecto.

Responsabilidad por Actos de Dependientes

El empresario responde de los daños causados por sus dependientes. Se considera dependiente cualquier persona en situación de subordinación jerárquica al empresario.

Se trata de una responsabilidad propia por hecho ajeno, cuyo fundamento se encuentra en la culpa in eligendo o in vigilando. Es, además, directa, no subsidiaria, de modo que el dañado puede dirigirse contra el empresario, contra el dependiente o contra ambos a la vez. El empresario, no obstante, puede repetir contra el dependiente lo que hubiera satisfecho. Es finalmente una responsabilidad por culpa que se presume, invirtiéndose por ello la carga de la prueba.

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

Esta condición se adquiere mediante la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil. Su objetivo es evitar que ciertos bienes personales, como la vivienda habitual, sean embargados por deudas empresariales. Sin embargo, para una limitación de responsabilidad más amplia, se requeriría la constitución de una sociedad, lo que implicaría dejar de ser un empresario individual.

Entradas relacionadas: