Marco Legal de Protección a Víctimas de Violencia de Género en España
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Aspectos Fundamentales de la Protección a Víctimas de Violencia de Género
Procedimiento del Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVSM) tras la Admisión de una Orden de Protección
Una vez admitida la solicitud de orden de protección, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVSM) convocará una audiencia urgente. Esta audiencia se celebrará en un plazo de 72 horas y a ella asistirán la víctima (o su representante legal), el solicitante, el Ministerio Fiscal y el agresor, quien deberá estar asistido por un abogado en su caso.
Regulación de la Orden de Protección en Casos de Violencia de Género
La orden de protección para víctimas de violencia de género se encuentra regulada en los artículos 544 bis y 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
Consecuencias del Incumplimiento de Medidas Cautelares o Penas de Prohibición de Aproximación
El incumplimiento de una medida cautelar o de una pena impuesta en sentencia, consistente en la prohibición de aproximación, constituye el delito de quebrantamiento de medida cautelar. Este delito está previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal, y el consentimiento de la víctima es irrelevante para su comisión.
Inscripciones en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica
En el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica se inscriben:
- Las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia por delito.
- Las medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de protección acordada en dichos procedimientos penales.
Finalidad de la Orden de Protección según la Ley Orgánica 1/2004
La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, regula la orden de protección con el objetivo de que la víctima pueda obtener una resolución que incluya tanto medidas civiles como penales.
Privación de la Patria Potestad al Progenitor No Custodio
La privación de la patria potestad al progenitor no custodio solo puede acordarse como una pena prevista en la ley para el caso de delito. Para ello, es necesaria la existencia de una sentencia que condene al inculpado a la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, o bien, puede tramitarse a través del procedimiento civil correspondiente.
Quebrantamiento de Condena por Entrada en Zona de Exclusión Fija
La entrada intencionada en una "zona de exclusión fija" por parte de un denunciado que porta un instrumento de control telemático asociado a una pena de prohibición de aproximación, es constitutiva de delito de quebrantamiento de condena.
Observatorio de Violencia de Género y Doméstica
El Observatorio de Violencia de Género y Doméstica es la entidad encargada de realizar estudios y análisis de las resoluciones judiciales, así como de formular propuestas legislativas en relación con la violencia de género.
Protección de la Intimidad de la Víctima
La protección de la intimidad de la víctima comprende aquellos datos personales que puedan afectar a su seguridad. Esto incluye, entre otros, el nuevo domicilio, el centro de trabajo, los colegios de sus hijos, y su número de teléfono personal.
Requisitos para la Adopción de una Orden de Protección por el JVSM
Para que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVSM) valore la adopción de una orden de protección, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Adecuación de la medida al fin previsto para la protección de la víctima frente al agresor.
- Necesidad de la medida.
- Proporcionalidad de la medida.
- Existencia de un riesgo para la vida o integridad física de la víctima.
Delito Leve de Injurias (Artículo 173.4 del Código Penal)
El delito leve de injurias, regulado en el artículo 173.4 del Código Penal, castiga a quien insulte a la mujer que sea o haya sido su pareja o cónyuge. Para su persecución, es necesaria la previa denuncia de la persona ofendida.