Marco Legal de Protección al Consumidor: Retracto Educacional y Opciones por Defectos (Ley 19.496)

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Derecho de Retracto en Servicios Educacionales (Artículo 3 ter de la Ley 19.496)

En el caso de contrataciones de servicios educacionales de nivel superior, proporcionados por centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades, se faculta al alumno o a quien efectúe el pago en su representación, para que, dentro del plazo de 10 días contados desde aquel en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades chilenas, deje sin efecto el contrato con la respectiva institución, sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados.

Casos en que Procede Ejercer el Derecho de Opción del Consumidor (Artículo 20 de la Ley 19.496)

El derecho de opción procede en los casos que a continuación se señalan:

  1. Productos sujetos a normas de seguridad o calidad

    Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes.

  2. Especificaciones de materiales

    Cuando los materiales, piezas, partes, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado.

  3. Deficiencias de aptitud

    Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad.

  4. Incumplimiento de especificaciones convenidas

    Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra.

  5. Persistencia de deficiencias post-garantía

    Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieran las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere el punto c).

  6. Vicios ocultos

    Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine.

  7. Ley de metales

    Cuando la ley de los metales en los artículos de orfebrería, joyería y otros sea inferior a la que en ellos se indique.

Procedimiento Constitucional

Requisitos de Admisibilidad del Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad

Corresponderá a cualquiera de las Salas del Tribunal Constitucional declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que:

  • a) Gestión pendiente: Se verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial.

  • b) Decisividad: Que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisiva en la resolución del asunto.

  • c) Fundamentación: Que la impugnación esté fundada razonablemente.

  • d) Requisitos legales: Se cumplan los demás requisitos que establezca la ley.

A esta misma Sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

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