Marco Legal y Procedimientos de Protección y Adopción de Menores en Asturias

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Medidas de Prevención en la Protección de Menores

Son aquellas acciones que llevan a cabo los servicios sociales municipales y las instituciones educativas y sanitarias, bajo la coordinación del Principado, que se encaminan a informar a la población general sobre las situaciones de riesgo y los recursos existentes, con el objeto de conocer e intervenir ante dichas situaciones.

Medidas de Protección

Son acciones en beneficio del menor que se aplican cuando se declara una situación de desamparo. Incluyen:

  • Ayuda a domicilio o apoyo técnico.
  • Tutela automática, guarda, acogimiento o adopción.
  • Alojamiento en centros.
  • Cualesquiera otras acciones en beneficio del menor.

Situaciones de Desamparo

Se consideran situaciones de desamparo, entre otras:

  • Falta de escolarización.
  • Malos tratos o abusos sexuales.
  • Trastorno mental de los guardadores.
  • Drogadicción de miembros del grupo familiar.
  • Inducción a la delincuencia, a la mendicidad o a cualquier otra forma de explotación económica.

Modalidades de Acogimiento

  • Acogimiento simple.
  • Acogimiento familiar permanente.
  • Acogimiento familiar preadoptivo.

Requisitos Básicos Previos para la Adopción

  • Una estabilidad de pareja de tres años mínimos desde el matrimonio o inicio de convivencia.
  • No haber sido privados de la patria potestad de ningún menor.

Principios Generales en las Valoraciones de Adopción

  • Evitar la separación de hermanos en el caso de que hayan tenido una experiencia de vida en común.
  • Contemplar la posibilidad de la adopción por parte de parientes.
  • Asegurarse de la estabilidad futura de las circunstancias familiares.
  • Conseguir la autorización de los padres, salvo que se les haya privado de la patria potestad.

Criterios para la Selección de Adoptantes

  • Preferencia a los familiares o acogedores del niño y a aquellos que acepten los propios padres.
  • Preferencia a los matrimonios o parejas estables. Si se aconseja que el menor tenga relación con otros menores, se da prioridad a parejas con hijos.
  • No puede asignarse a parejas durante el año siguiente al nacimiento o adopción de un hijo o acogimiento de otro menor.
  • La edad del adoptante no podrá ser superior en más de 40 años a la del menor, tomándose como referencia al miembro más joven de la pareja.

Servicios de Protección en Asturias

  • Teléfono del Menor.
  • Acogimiento familiar y adopción de menores.
  • Alojamientos de menores.
  • Protección social.

Programas de Protección

  • Programa de régimen de día.
  • Programa de adolescentes.
  • Centros de acogida de mujeres maltratadas.
  • Unidad de primera acogida y observación de menores.
  • Centros de día para menores.
  • Programa de orientación y mediación familiar.

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