Marco Legal y Procedimientos de Protección y Adopción de Menores en Asturias
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Medidas de Prevención en la Protección de Menores
Son aquellas acciones que llevan a cabo los servicios sociales municipales y las instituciones educativas y sanitarias, bajo la coordinación del Principado, que se encaminan a informar a la población general sobre las situaciones de riesgo y los recursos existentes, con el objeto de conocer e intervenir ante dichas situaciones.
Medidas de Protección
Son acciones en beneficio del menor que se aplican cuando se declara una situación de desamparo. Incluyen:
- Ayuda a domicilio o apoyo técnico.
- Tutela automática, guarda, acogimiento o adopción.
- Alojamiento en centros.
- Cualesquiera otras acciones en beneficio del menor.
Situaciones de Desamparo
Se consideran situaciones de desamparo, entre otras:
- Falta de escolarización.
- Malos tratos o abusos sexuales.
- Trastorno mental de los guardadores.
- Drogadicción de miembros del grupo familiar.
- Inducción a la delincuencia, a la mendicidad o a cualquier otra forma de explotación económica.
Modalidades de Acogimiento
- Acogimiento simple.
- Acogimiento familiar permanente.
- Acogimiento familiar preadoptivo.
Requisitos Básicos Previos para la Adopción
- Una estabilidad de pareja de tres años mínimos desde el matrimonio o inicio de convivencia.
- No haber sido privados de la patria potestad de ningún menor.
Principios Generales en las Valoraciones de Adopción
- Evitar la separación de hermanos en el caso de que hayan tenido una experiencia de vida en común.
- Contemplar la posibilidad de la adopción por parte de parientes.
- Asegurarse de la estabilidad futura de las circunstancias familiares.
- Conseguir la autorización de los padres, salvo que se les haya privado de la patria potestad.
Criterios para la Selección de Adoptantes
- Preferencia a los familiares o acogedores del niño y a aquellos que acepten los propios padres.
- Preferencia a los matrimonios o parejas estables. Si se aconseja que el menor tenga relación con otros menores, se da prioridad a parejas con hijos.
- No puede asignarse a parejas durante el año siguiente al nacimiento o adopción de un hijo o acogimiento de otro menor.
- La edad del adoptante no podrá ser superior en más de 40 años a la del menor, tomándose como referencia al miembro más joven de la pareja.
Servicios de Protección en Asturias
- Teléfono del Menor.
- Acogimiento familiar y adopción de menores.
- Alojamientos de menores.
- Protección social.
Programas de Protección
- Programa de régimen de día.
- Programa de adolescentes.
- Centros de acogida de mujeres maltratadas.
- Unidad de primera acogida y observación de menores.
- Centros de día para menores.
- Programa de orientación y mediación familiar.