Marco Legal y Procedimiento de Contratación en el Sector Público

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El Contrato Administrativo

Son contratos del sector público los contratos onerosos que celebren los entes, organismos y entidades con otras personas físicas o jurídicas, y los contratos de obra que celebren los concesionarios de obras públicas.

Ámbito de aplicación de la ley

Administraciones Públicas:

  • Administraciones del Estado, Comunidades Autónomas y Local.
  • Entidades gestoras y de servicios de la Seguridad Social.
  • Universidades Públicas.

Demás entes, organismos y entidades del sector público.

Ámbito objetivo de aplicación de la ley

  • Regulación de los servicios de funcionarios.
  • Prestación de un servicio (supone el pago de una tasa o precio público).
  • Convenios de colaboración (universidades, CA, entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas).
  • Convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho público.
  • Acuerdos con otros Estados o con entidades de derecho internacional público.
  • Contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliaciones.
  • Contratos relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o financieros.
  • Negocios Jurídicos sobre bienes inmuebles, valores y propiedades incorporales.

El Procedimiento de Contratación

Principios comunes:

  • Necesidad e idoneidad del contrato.
  • Libertad de pactos.
  • Igualdad.
  • Transparencia.

Requisitos generales para la celebración de contratos administrativos

  1. Competencia del órgano de contratación.
  2. Capacidad del contratista adjudicatario.
  3. Existencia del objeto del contrato.
  4. Fijación del precio.
  5. Preparación del contrato.
  6. Formalización y perfeccionamiento del contrato.

A) Requisitos subjetivos: Partes Contratantes

Cada administración o entidad tiene un órgano competente de contratación para contratar con la Administración.

Las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, deben tener "plena capacidad de obrar" y acreditar su solvencia económica, financiera, técnica o profesional.

Prohibiciones para contratar

  • Condenadas por sentencia firme por asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
  • Haber solicitado la declaración de concurso de acreedores o haber sido declaradas insolventes.
  • Haber sido sancionadas por infracción grave en materia de mercado o laboral.
  • No hallarse al corriente de obligaciones tributarias o de Seguridad Social.
  • Incompatibilidad de altos cargos o empleados públicos.
  • Haber sido declarados culpables de un contrato con la Administración Pública.

Garantías exigidas para los contratantes con la Administración

  • Provisionales: 3% del presupuesto del contrato.
  • Definitivas: 5% del importe de adjudicación o 2% para determinadas obras públicas.
  • Complementarias: 5% del importe de adjudicación, pudiendo alcanzar un total de 10%.
  • Global: Podrá constituir una garantía global de todos los contratos que celebre con una administración pública.

B) Requisitos objetivos: Objeto y precio

El Objeto del contrato debe ser determinado, lícito, posible y necesario para los fines del servicio público. El contrato será completo.

Los contratos contendrán:

  • Pliegos de cláusulas y de prescripciones técnicas.
  • Pliegos de cláusulas administrativas generales.
  • Pliegos de cláusulas administrativas particulares.
  • Pliegos de prescripciones técnicas.
  • Condiciones especiales de ejecución del contrato.

Precio: En los contratos del sector público, es un precio cierto, unitario para cada unidad, a tanto alzado sobre la totalidad o en euros, adecuado para el cumplimiento del contrato.

Podrán incluir:

  • Cláusulas de variación de precios según plazos o de rendimiento.
  • Penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales.

C) Perfección y formalización de los contratos, las prerrogativas de la administración

Se perfeccionan mediante la adjudicación definitiva por el órgano de contratación. Se formalizará mediante un documento administrativo en un plazo de 10 días desde la adjudicación definitiva.

D) Preparación del contrato. El expediente de contratación

El expediente de contratación incluye:

  • Decisión por el órgano de la necesidad del contrato y la apertura del procedimiento.
  • Determinación del objeto del contrato y pliego de prescripciones técnicas.
  • Elaboración del pliego de cláusulas administrativas particulares y generales. Determinará el sistema de selección del contratista y de los criterios de adjudicación del contrato.
  • Informes de oficinas de supervisión de proyectos, si procede.
  • Fijación del precio de licitación.

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