Marco Legal de la Prevención de Riesgos Laborales: Deberes Instrumentales y Materiales del Empleador
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Obligaciones Empresariales en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
El deber empresarial de garantizar a los trabajadores una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) se articula a través de obligaciones preventivas concretas. Estas se clasifican en dos grandes grupos fundamentales: las Obligaciones Específicas Instrumentalmente Preventivas y las Obligaciones Específicas Materialmente Preventivas.
1. Obligaciones Específicas Instrumentalmente Preventivas
Las Obligaciones Específicas Instrumentalmente Preventivas tienen como objetivo principal asegurar que las medidas adoptadas consigan el mayor nivel de protección para los trabajadores y que la actividad preventiva forme parte integral del sistema global de gestión de recursos de la empresa.
Estas obligaciones fueron establecidas de forma novedosa por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), poniendo en práctica el nuevo enfoque de la seguridad y salud en el trabajo. Se regulan en los artículos 15, 16 y 30 a 32 de la LPRL y han sido desarrolladas por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).
Obligaciones Instrumentales Clave:
- Desarrollo de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales: (Art. 16.1 LPRL y Arts. 1 y 2 RSP).
- Identificación y Evaluación de los Riesgos: Identificar y evaluar los riesgos presentes en la empresa (Art. 16.1.a LPRL y Arts. 3 a 7 RSP).
- Organización Preventiva Eficiente: Obligación empresarial de recurrir a modalidades eficientes de la organización preventiva de la empresa (Art. 32 LPRL y Art. 10 RSP).
- Control Periódico y Auditorías Preventivas: Controlar periódicamente la actividad preventiva y los recursos puestos a disposición de esta a través de Auditorías Preventivas (Arts. 30.6, 30.7 LPRL y Cap. V RSP: Arts. 29 a 33 bis).
2. Obligaciones Específicas Materialmente Preventivas
Las Obligaciones Específicas Materialmente Preventivas son aquellas medidas de seguridad concretas que el empresario debe adoptar para proteger eficazmente a los trabajadores. La eficacia de estas medidas depende directamente del cumplimiento previo de las obligaciones instrumentales preventivas (identificación y evaluación de riesgos).
Las medidas que se adopten se planificarán con el fin de proporcionar el máximo nivel de protección. Aunque algunas se regulan en la LPRL, la mayoría se desarrollan en las normas reglamentarias y en las técnicas.
Principales Obligaciones Materiales (Reguladas en la LPRL):
- Medios y Equipos Seguros: Proporcionar a los trabajadores los medios y equipos de trabajo seguros, tanto colectivos como individuales (Art. 17 LPRL).
- Información: Proporcionar información sobre los riesgos laborales y sobre las medidas para prevenirlos (Art. 18 LPRL).
- Formación: Proporcionar una formación adecuada en materia de PRL (Art. 19 LPRL).
- Medidas de Emergencia: Adoptar medidas de emergencia y primeros auxilios (Art. 20 LPRL).
- Vigilancia de la Salud: Vigilar periódicamente el estado de salud de los trabajadores (Art. 22 LPRL).
Protección de Colectivos Específicos:
Existen obligaciones adicionales en relación con determinados colectivos de trabajadores que requieren una protección específica:
- Trabajadores expuestos a riesgos laborales “graves e inminentes” (Art. 25 LPRL).
- Trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural (Art. 26 LPRL).
- Trabajadores menores de 18 años (Art. 27 LPRL).
- Trabajadores temporales y cedidos por Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) (Art. 28 LPRL).
- Supuestos de concurrencia empresarial en un mismo centro de trabajo, incluyendo contratas y subcontratas, y el uso de equipos proporcionados por esas otras empresas (Art. 24 LPRL). Esto es especialmente relevante en el sector de la construcción.