Marco Legal de la Prevención de Riesgos Laborales: Deberes y Derechos en la Empresa

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Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones, Derechos y Servicios

1. Introducción y Ámbito de Aplicación de la LPRL

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

Una de las principales novedades de esta Ley es que se aplicará también en el ámbito de las Administraciones Públicas, incluyendo tanto a los trabajadores vinculados con una relación laboral como a los trabajadores con relación administrativa o estatutaria.

Ámbito de Aplicación (Artículo 3)

La Ley nos indica su ámbito de aplicación en:

  • Las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas.

2. Obligaciones del Empresario y Derechos de los Trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone un deber general del empresario referido a dicha materia (Artículo 14).

2.1. Evaluación de los Riesgos (Artículo 16)

El empresario debe realizar la evaluación de riesgos con carácter general en los siguientes supuestos:

  • Con motivo de la declaración de apertura o por iniciación de un programa de acción en materia de seguridad y salud.
  • Por elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, acondicionamiento de lugares de trabajo, modificación de condiciones de trabajo, etc.
  • A causa de accidentes o daños para la salud.

Además, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo para detectar situaciones peligrosas.

2.2. Equipos de Trabajo (Artículo 17)

  • Las máquinas, aparatos, etc., solo pueden ser utilizados por aquellos trabajadores encargados para ello.
  • La reparación, mantenimiento y conservación se efectuará por trabajadores especialmente capacitados.

2.3. Medios de Protección Individual (Artículo 17)

  • Deben ser adecuados a los riesgos, sin suponer un riesgo adicional.
  • Deben responder a las condiciones del lugar de trabajo y adaptarse al portador.
  • Deben proporcionarse gratuitamente.
  • Su uso será exigible.

2.4. Información (Artículo 18)

El empresario debe informar sobre:

  • Riesgos detectados en la empresa.
  • Medidas de protección o prevención que se hayan adoptado.
  • Medidas de emergencia adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores.

2.5. Consulta y Participación (Artículo 18)

  • Consultar a los trabajadores sobre la acción preventiva.
  • Permitir su participación y realización de propuestas sobre seguridad y salud en el trabajo.

2.6. Formación de los Trabajadores (Artículo 19)

La formación de los trabajadores debe ser suficiente y adecuada, tanto a nivel teórico como a nivel práctico.

2.7. Medidas de Emergencia (Artículo 20)

  • Análisis de las posibles situaciones de emergencia.
  • Designar a los trabajadores que deben poner en práctica tales medidas.
  • Facilitar el material adecuado.

2.8. Riesgo Grave e Inminente (Artículo 21)

  • El empresario debe informar a los trabajadores que estén expuestos a riesgo grave, lo antes posible, sobre la naturaleza de los mismos y las medidas adoptadas o que deberán adoptarse.
  • El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

2.9. Vigilancia de la Salud

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

2.10. Documentación

El empresario debe elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral la documentación respecto a:

  • Evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva.

2.11. Coordinación de Actividades Empresariales (Artículo 24)

En supuestos de diversos empresarios cuyos trabajadores realizan actividades en un mismo centro de trabajo, todas las empresas tienen la obligación de cooperar y coordinar su acción preventiva.

3. Obligaciones de los Trabajadores (Artículo 29)

3.1. Obligaciones Generales

  • Deber de autoprotección.
  • Deber de cooperar con el empresario.

3.2. Obligaciones Particulares

  • Utilización correcta de maquinaria, aparatos, herramientas, etc.
  • Utilización de medios de protección previstos.
  • Cuidado y conservación de los equipos de protección.
  • Informar de cualquier situación crítica a los trabajadores encargados de la seguridad y salud o al Servicio de Prevención.
  • Práctica de reconocimientos médicos si son imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo.
  • Los trabajadores designados al efecto deberán cooperar en la extinción de siniestros y en el salvamento de personas que requieran medidas de emergencia. Dicho personal deberá poseer la formación necesaria.
  • Cumplir las instrucciones adecuadas sobre riesgos.
  • No poner fuera de funcionamiento ni usar incorrectamente los dispositivos de seguridad existentes.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.

4. Servicios de Prevención

4.1. Alternativas (Artículo 30)

Las empresas pueden optar por las siguientes alternativas para organizar sus servicios de prevención:

  • Designación de uno o varios trabajadores que se encarguen de las cuestiones de seguridad y salud laboral.
  • Constituir un Servicio de Prevención propio.
  • Concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
  • Llevar a cabo las funciones de prevención el empresario personalmente, cuando su plantilla conste de menos de 6 trabajadores.

5. Órganos de Representación y Participación

Los trabajadores tienen derecho a consultar al Comité de Seguridad y Salud y/o a los Delegados de Prevención (Artículo 34).

5.1. Comités de Empresa y Delegados de Personal

  • Competencias de información.
  • Competencias de carácter consultivo.
  • Competencias de vigilancia y control.
  • Acuerdo de paralización de actividades.

5.2. Delegados Sindicales

  • Tienen acceso a la misma información y documentación.
  • Pueden asistir a las reuniones de los órganos internos en materia de seguridad e higiene.

5.3. Delegados de Prevención (Artículo 36)

Los Delegados de Prevención constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o en la administración pública con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Competencias
  • Colaborar con el empresario en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores.
  • Ser consultados por el empresario antes de adoptar decisiones en materia de planificación, organización del trabajo, etc.
  • Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.

5.4. Comité de Seguridad y Salud (Artículo 38)

Son de obligada creación en las empresas con 50 o más trabajadores.

Composición

Lo componen:

  • Los Delegados de Prevención.
  • El empresario y/o sus representantes en igual número a los Delegados.
Competencias (Artículo 39 y 40)
  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos.
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos.
  • Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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