Marco Legal y Prestaciones por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
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Enfermedad Profesional
Reglamentada por el Decreto N° 109, es aquella causada de manera directa por el ejercicio de una profesión o trabajo, que produce incapacidad o muerte.
Administración del Seguro
Organismos Estatales
- I.N.P. (Instituto Nacional de Previsión)
- S.S. (Servicio de Salud)
Organismos Privados
- Mutualidades
- Administración Delegada
Financiamiento de la Ley
- Cotización Básica: 0,95%
- Cotización Adicional (Decreto N° 110): 0,0% - 3,4%
- Multas
- Derecho a Repetir (Artículos 56 y 69)
Prestaciones Médicas de la Ley
- Atención médica, quirúrgica y dental
- Hospitalización
- Medicamentos y productos farmacéuticos
- Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación
- Rehabilitación física
- Reeducación profesional
Prestaciones Económicas de la Ley
- Subsidios
- Indemnizaciones
- Pensiones
- Pensiones por supervivencia (derechohabientes)
Subsidios de la Ley
Incapacidad Temporal
Vigencia: 52 semanas, prorrogables por otras 52. Monto: 100% de la remuneración promedio de los últimos 3 meses.
Accidente o Enfermedad Profesional
Incluye cotización previsional y de salud.
Indemnizaciones de la Ley
Cuando el trabajador pierde entre el 15% y el 40% de su capacidad de ganancia, percibe de 1,5 a 15 sueldos base, correspondientes al promedio de la remuneración de los 6 meses anteriores al accidente o enfermedad profesional.
Pensiones de la Ley
Pérdida Permanente de Capacidad de Ganancia
Porcentaje de Pérdida vs. Pensión Mensual
- Entre 40% y 70%: 35% del sueldo base
- Igual o superior a 70%: 70% del sueldo base
- Pérdida total de capacidad: 100% del sueldo base
- Gran Invalidez: 30% de suplemento
- Tope: 140% del sueldo base
Pensiones por Supervivencia
Derechohabientes:
- Cónyuge
- Hijos
- Conviviente e hijos reconocidos
- Toda persona que hubiere vivido a expensas de la víctima como carga reconocida.
Prevención de Riesgos Profesionales
Obligaciones del Estado
- Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad en todos los sitios de trabajo, a través de los servicios del sistema de salud (Art. 65).
- Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las empresas o entidades, a través de los servicios de salud, y aplicar sanciones por incumplimiento (Art. 68).
Obligaciones de los Organismos Administradores
- Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implementar.
- Aplicar alzas o rebajas de cotización adicional diferenciada (tasa de siniestralidad, Decreto N° 67).