Marco Legal y Prestaciones por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

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Enfermedad Profesional

Reglamentada por el Decreto N° 109, es aquella causada de manera directa por el ejercicio de una profesión o trabajo, que produce incapacidad o muerte.

Administración del Seguro

Organismos Estatales

  • I.N.P. (Instituto Nacional de Previsión)
  • S.S. (Servicio de Salud)

Organismos Privados

  • Mutualidades
  • Administración Delegada

Financiamiento de la Ley

  • Cotización Básica: 0,95%
  • Cotización Adicional (Decreto N° 110): 0,0% - 3,4%
  • Multas
  • Derecho a Repetir (Artículos 56 y 69)

Prestaciones Médicas de la Ley

  • Atención médica, quirúrgica y dental
  • Hospitalización
  • Medicamentos y productos farmacéuticos
  • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación
  • Rehabilitación física
  • Reeducación profesional

Prestaciones Económicas de la Ley

  • Subsidios
  • Indemnizaciones
  • Pensiones
  • Pensiones por supervivencia (derechohabientes)

Subsidios de la Ley

Incapacidad Temporal

Vigencia: 52 semanas, prorrogables por otras 52. Monto: 100% de la remuneración promedio de los últimos 3 meses.

Accidente o Enfermedad Profesional

Incluye cotización previsional y de salud.

Indemnizaciones de la Ley

Cuando el trabajador pierde entre el 15% y el 40% de su capacidad de ganancia, percibe de 1,5 a 15 sueldos base, correspondientes al promedio de la remuneración de los 6 meses anteriores al accidente o enfermedad profesional.

Pensiones de la Ley

Pérdida Permanente de Capacidad de Ganancia

Porcentaje de Pérdida vs. Pensión Mensual

  • Entre 40% y 70%: 35% del sueldo base
  • Igual o superior a 70%: 70% del sueldo base
  • Pérdida total de capacidad: 100% del sueldo base
  • Gran Invalidez: 30% de suplemento
  • Tope: 140% del sueldo base

Pensiones por Supervivencia

Derechohabientes:

  • Cónyuge
  • Hijos
  • Conviviente e hijos reconocidos
  • Toda persona que hubiere vivido a expensas de la víctima como carga reconocida.

Prevención de Riesgos Profesionales

Obligaciones del Estado

  • Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad en todos los sitios de trabajo, a través de los servicios del sistema de salud (Art. 65).
  • Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las empresas o entidades, a través de los servicios de salud, y aplicar sanciones por incumplimiento (Art. 68).

Obligaciones de los Organismos Administradores

  • Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implementar.
  • Aplicar alzas o rebajas de cotización adicional diferenciada (tasa de siniestralidad, Decreto N° 67).

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