Marco Legal del Perito y Ministerio Público en el CNPP: Deberes y Coordinación

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Marco Legal del Perito y Ministerio Público en el CNPP: Deberes y Coordinación

El presente documento recopila y organiza las disposiciones clave del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que delinean las obligaciones y el marco de actuación tanto del Ministerio Público como de los Peritos en el sistema de justicia penal mexicano. Se enfatiza la importancia de la coordinación, la transparencia y la responsabilidad en cada etapa del proceso, desde la investigación inicial hasta la audiencia de juicio oral.

Art. 131 CNPP. Obligaciones del Ministerio Público

El Ministerio Público debe ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los Peritos durante la misma.

Art. 169 CNPP. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación

Para decidir acerca del peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación, el Juez de Control tomará en cuenta la circunstancia del hecho imputado y los elementos aportados por el Ministerio Público para estimar como probable que, de recuperar su libertad, el imputado:

  • Influirá para que los Peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente.
  • Intimidará, amenazará u obstaculizará la labor de los servidores públicos que participan en la investigación.

Art. 215 CNPP. Obligación de suministrar información

Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que requieran el Ministerio Público y la Policía en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo concreto.

En caso de ser citados para ser entrevistados por el Ministerio Público o la Policía, tienen obligación de comparecer y solo podrán excusarse en los casos expresamente previstos en la ley.

En caso de incumplimiento, se incurrirá en responsabilidad y será sancionado de conformidad con las leyes aplicables.

Art. 272 CNPP. Peritajes

Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía, con conocimiento de este, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El dictamen escrito no exime al Perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio oral.

Art. 297 CNPP. Registro de las intervenciones

Las intervenciones de comunicación deberán ser registradas por cualquier medio que no altere la fidelidad, autenticidad y contenido de las mismas, por la Policía o por el Perito que intervenga, a efecto de que aquella pueda ser ofrecida como medio de prueba en los términos que señala este Código.

Art. 299 CNPP. Conclusión de la intervención

Al concluir la intervención, la Policía o el Perito, de manera inmediata, informará al Ministerio Público sobre su desarrollo, así como de sus resultados y levantará el acta respectiva.

Art. 351 CNPP. Suspensión de la audiencia de juicio oral

La audiencia de juicio oral podrá suspenderse en forma excepcional por un plazo máximo de 10 días naturales cuando:

  • No comparezcan los Peritos, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente por medio de la fuerza pública.

Art. 369 CNPP. Título oficial de los Peritos

Los Peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional.

No se exigirán estos requisitos para quien declare como testigo sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informar sobre ellos utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte, técnica u oficio.

Art. 371 CNPP. Declarantes en la audiencia de juicio oral

El juzgador que presida la audiencia de juicio oral identificará al Perito o testigo, le tomará protesta de conducirse con verdad y le advertirá de las penas que se imponen si se incurre en falsedad de declaraciones.

Durante la audiencia, los Peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente.

Art. 372 CNPP. Desarrollo del interrogatorio

Los testigos, Peritos o el acusado responderán directamente a las preguntas que les formulen el Ministerio Público, el Defensor o el Asesor jurídico de la víctima, en su caso.

A solicitud de algunas de las partes, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados.

Al Perito se le podrán formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis sobre la materia del dictamen pericial, a las que el Perito deberá responder atendiéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos.

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