Marco Legal del Patrimonio Histórico Español y Regional: Protección y Regulación

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Marco Legal del Patrimonio Histórico Español y Regional

LEYES: Ley Patrimonio Histórico Español de 1985, Artículo 55.

  1. La exclusión o eliminación de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico contemplados en el artículo 49.2 y de los demás de titularidad pública deberá ser autorizada por la Administración competente.
  2. En ningún caso se podrán destruir tales documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o los entes públicos.
  3. En los demás casos la exclusión o eliminación deberá ser autorizada por la Administración competente a propuesta de sus propietarios o poseedores, mediante el procedimiento que se establecerá por vía reglamentaria.

Artículo 56.

  1. Los actos de disposición, exportación e importación de bienes constitutivos del Patrimonio Documental y Bibliográfico quedarán sometidos a las disposiciones contenidas en el artículo 5.º y títulos III y IV de la presente Ley que les sean de aplicación.
  2. En todo caso, cuando tales bienes sean de titularidad pública serán inexportables, salvo lo previsto en los artículos 31 y 34 de esta Ley.

Normativa Regional

Decreto 108/1987: Normativa reguladora de las actuaciones arqueológicas en la Región, aglutina una serie de disposiciones legales que vertebran el protocolo de actuación a seguir.

  • Autorización, financiación, solicitudes, condiciones particulares, publicaciones

Ley 5/1996 de 30 de julio, de Museos de la Región: Tiene como objetivos realizar una política de museos uniforme acorde a las necesidades de la sociedad, la mejora de las instalaciones y equipamientos, lograr una adecuada conservación, ordenación, investigación, difusión y exhibición de sus fondos, así como coordinar actividades en las que existan objetivos comunes y relacionados con la difusión y disfrute del patrimonio cultural y museístico.

Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural: Según esta ley, el patrimonio cultural de la Región lo constituyen bienes muebles, inmuebles e inmateriales, que independientemente de su titularidad pública o privada o de cualquier otra circunstancia de su régimen jurídico, merecen protección especial para disfrute de los presentes y futuros.

Procedimiento para la Declaración de BIC (Bien de Interés Cultural)

  1. INCOACIÓN

    (Determina el régimen de protección del BIC). Supone la suspensión de licencias, demoliciones parciales, delimitaciones y lleva implícita la notificación a los interesados y a los ayuntamientos donde se encuentre el bien (saldrá en el BOE).

  2. INSTRUCCIÓN

    Elaboración de informes consultivos, uno de la Universidad (Departamento de Arte y de Historia) y otro del Colegio de Arquitectos. También a las Academias (Alfonso X y Arrixaca). El informe tiene que estar muy bien detallado, porque se le requiere al propietario una serie de obligaciones y éste a veces no está de acuerdo.

  3. RESOLUCIÓN

    Con un plazo máximo de tres años para Conjuntos Históricos, Zonas Arqueológicas etc., dos años para los monumentos, y un año para el resto. Transcurrido este plazo se podrá denunciar la demora (incluidos los particulares).

  4. DEFINICIÓN Y NUMERACIÓN DE LAS PARTES INTEGRANTES

    Los bienes muebles y el bien inmueble (considerados esenciales). Se publicará en el BORM y el director general de Bellas Artes y Bienes Culturales lo inscribirá en el Registro de Bienes de Interés Cultural. Además, en el caso de los inmuebles (a excepción de los conjuntos históricos) se inscribirá de oficio y gratuitamente en el Registro de la Propiedad.

Medidas de protección legal

Se ha partido del amplio espectro de Recomendaciones y Cartas Internacionales para gobiernos, asociaciones, grupos de trabajo, etc. Estos documentos, suscritos también por España, han tenido un amplio desarrollo sobre todo al finalizar la 2º Guerra Mundial, y constituyen grandes referentes que mantienen su vigencia a través de revisiones, precisiones y ampliaciones de sus contenidos.

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