Marco Legal del Patrimonio Histórico en España y Andalucía
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Sesión 2 (09/03/2015)
Marco Legal
De forma paralela a la evolución del concepto de patrimonio a nivel internacional, con el objetivo de proteger el patrimonio, se ha ido construyendo un marco legal compuesto por leyes y recomendaciones.
Todas ellas han tenido su reflejo en los diferentes países.
En España:
- Legislación nacional (1985)
- Legislación autonómica (Andalucía)
1. Marco Legislativo
(Recordar fechas importantes: 1931, 1954, 1964, 1972, 1989)
UNESCO → Primera Guerra Mundial
Primeros encuentros en 1931: unifican criterios. Establecen una metodología para la labor de restauración arquitectónica.
- Carta de Atenas: para restaurar monumentos. Esto supone:
- Avance en el concepto de patrimonio.
- Solo en el patrimonio arquitectónico.
- Sin tener en cuenta los objetos que contenía, ni el entorno, ni contexto.
- Monumento aislado.
1954
- Consejo de Europa convoca el Convenio Cultural Europeo. En el artículo 1º aparece por primera vez el término patrimonio cultural.
- La UNESCO organiza la Conversación de La Haya (Convención para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado). Sale la Carta de Amsterdam.
Se incluye en la Carta de Amsterdam:
- Bienes culturales (tradicional)
- Definirá qué bienes integran el patrimonio mueble.
- Hace referencia a los centros monumentales.
En la década de los 60 se comenzará a tener en cuenta el valor etnológico del patrimonio.
Los monumentos dejarán de ser algo aislado y en su valoración se tendrá en cuenta su entorno.
1964
- Valora el monumento y su entorno y también su pasaje urbano (Carta de Venecia).
- Comisión Franceschini: muy importante. Amplía el concepto de bien cultural. Incluye el paisaje y el medio físico y las transformaciones.
1972 (París) UNESCO
- Se da la Convención para la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
- Por primera vez se unirá el patrimonio cultural y natural.
- Conforma el concepto de Patrimonio de la Humanidad.
1989 UNESCO
- Recomendaciones de la cultura tradicional y popular.
- Patrimonio inmaterial (tradiciones, costumbres son manifestaciones de la vida de un colectivo generalmente anónimo: material o tangible e inmaterial o intangible.
2. Marco Legislativo Español
En nuestro país, la legislación sobre patrimonio refleja interés en:
- Ley 16/1985 Patrimonio Histórico Español
- Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, de 26 de noviembre de 2007
2.1. Ley de Patrimonio Histórico Español 16/1985
Está basada en:
- En una normativa internacional.
- Antecedentes.
- Directrices que fue marcando la legislación italiana.
- Antecedentes de la Ley del Patrimonio Histórico Español de 16/1985
- Ley de 13 de mayo de 1933
- Ley de Protección del Tesoro Artístico Nacional
- Promulgada tras la Constitución de 1933
- Fue vigente con algunas modificaciones hasta 1985
1933
- En ello se valoraban los elementos que componían el patrimonio nacional en función de criterios (artísticos, arqueológicos, paleontológicos, históricos). Mantenía el criterio cronológico. Solo se consideraba patrimonio aquellos elementos con más de un siglo de antigüedad.
- Criterios:
→ Antigüedad
- Protección solo a los monumentos histórico-artísticos. Protección de bienes ambientales.
- Excepcionalidad.
Constitución 1978
Por primera vez el patrimonio dentro de los derechos de los ciudadanos. Define:
“El conjunto de todos aquellos bienes que conforman la aportación material de un país a la cultura universal, en el que destaca el acceso a la cultura, el disfrute del medio ambiente y la conservación enriquecido de patrimonio histórico, artístico y cultural, como elementos constituyentes de los derechos fundamentales de la historia.”
Marco de la Ley de Patrimonio Histórico-Artístico Español de 1985
- Capítulo I, Artículo 1º
- Protección, acercamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español.
- Artículo 2
- Integrar el Patrimonio Histórico Español.
Identidad y valor → como insiste la ley
Su valor lo proporciona la estima que, como elemento de identidad cultural merece a la sensibilidad de los ciudadanos, porque los bienes que lo integran se han convertido en patrimonio debido a que los mismos ciudadanos los han ido revirtiendo.
1985
- Es una ley historicista.
- Recoge tipologías.
- Patrimonio arqueológico.
- Etnológico.
- Documental y bibliográfico.
No se habla de patrimonio industrial, paleontológico, científico y artístico.
2.2. Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía 14/2007 del 26 de noviembre
Objetivo: Establecer un régimen jurídico del Patrimonio Histórico de Andalucía con el fin de garantizar su tutela, protección, conservación, salvaguarda y difusión y promover su enriquecimiento y uso como bien social y factor de desarrollo sostenible y asegurar su transmisión a las generaciones futuras.
En su artículo preliminar recoge que se: de aplicación al Patrimonio Histórico Andaluz que se compone de todos los bienes materiales e inmateriales, en cuanto se encuentre en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial para la Comunidad Autónoma, incluidas las particularidades lingüísticas.
Los bienes susceptibles deben ser incluidos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz son figuras amplias en cuanto a elementos y espacios patrimoniales contemplados. Entre ellos se encuentran:
- Jardines históricos.
- Conjuntos históricos.
- Zonas arqueológicas.
- Lugares de interés etnológicos.
- Lugares de interés industrial.
- Zonas patrimoniales.
Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAP): Redacta bases para una carta sobre patrimonio y desarrollo en Andalucía donde se hace una definición libre de los criterios histórico-artísticos. Hay una preocupación por difundir el patrimonio como signo de identidad.
En esta carta se considera el patrimonio como el conjunto de elementos naturales o culturales, materiales o inmateriales, heredados del pasado o construidos en el presente en el que los andaluces reconocen sus señas de identidad y ha de ser transmitido acrecentando y mejorando para generaciones futuras.