Marco Legal de la Participación Ciudadana en Andalucía: Claves y Procedimientos
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Ley de Participación Ciudadana en Andalucía
Periodos Inhábiles para Procesos de Participación Ciudadana
Los procesos de participación ciudadana regulados no podrán ser convocados ni desarrollarse durante el periodo que media:
- Entre la convocatoria de elecciones a las Cortes Generales y la constitución de las nuevas Cámaras.
- Entre la convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía y 90 días posteriores a la toma de posesión del nuevo presidente o presidenta de la Junta de Andalucía.
- Entre la convocatoria y celebración de un referéndum de los previstos en la normativa vigente cuando afecte al ámbito territorial del proceso de participación ciudadana.
Además, los procesos de participación ciudadana locales no podrán ser convocados ni tener lugar durante el periodo que media entre la convocatoria de elecciones municipales y 90 días posteriores a la toma de posesión del nuevo gobierno municipal.
Procesos de Participación Ciudadana en el Ámbito Local
Cada entidad local determinará, por medio de reglamento u ordenanza, los requisitos y el procedimiento que regule estos procesos, de conformidad con las previsiones de esta ley y demás normativa aplicable.
Procesos de Deliberación Participativa
Se denomina proceso de deliberación participativa al contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate público integrado en un procedimiento de decisión o de formulación o adopción de una política pública en los supuestos contemplados en los que se abre un espacio por parte de los órganos competentes de la Administración Pública Andaluza o de las entidades locales para conocer los intereses, posiciones y propuestas de la ciudadanía.
Tramitación de la Iniciativa para Procesos de Deliberación Participativa
La iniciativa ciudadana para solicitar la realización de un proceso de deliberación participativa en el ámbito autonómico requerirá el apoyo de un mínimo de 20.000 firmas válidas entre aquellas personas físicas con derecho a participación ciudadana. En el caso de que se acuerde la realización del proceso de deliberación participativa, este se iniciará en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la citada resolución. Por tanto, la iniciativa de estos procesos está ligada a un número de firmas en atención al número de habitantes empadronados.
Acuerdo Básico Participativo (ABP)
El Acuerdo Básico Participativo (ABP) se adoptará por el órgano competente para iniciar el proceso, una vez acordado el inicio del proceso de deliberación participativa, y su contenido se ajustará a lo previsto en el apartado siguiente. En este acuerdo se determinarán, como mínimo, los siguientes extremos:
- Tipo de proceso de participación ciudadana.
- Asunto o asuntos objeto de deliberación, concretado en una propuesta o proyecto inicial.
- Órgano de la Administración competente responsable de la coordinación de los procesos.
- Duración máxima del periodo de deliberación, que en ningún caso podrá exceder de cuatro meses desde la publicación de su apertura.
- Las vías o medios de información de la apertura y el desarrollo del proceso.