Marco Legal de las OPAs y la Actividad Bancaria en España
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Normativa Aplicable a las OPAs
Directiva 2004/25/CE (21 de abril)
Ley 6/2023, de los Mercados de Valores (LMV), arts. 108-117
Real Decreto 1066/2007, sobre el régimen de OPAs
Documento CNMV (2018): Preguntas frecuentes sobre OPAs
OPAs Obligatorias por Cambio de Control
Supuestos
Adquisición directa o indirecta de acciones con derechos de voto.
Pactos parasociales que conlleven control conjunto.
Umbral de Control
30% o más de los derechos de voto.
Inferior al 30%, pero con designación de mayoría del consejo en 24 meses.
Requisitos
Presentación en 1 mes desde el control ("a posteriori").
Dirigida a todos los accionistas.
Precio equitativo: mínimo el mayor precio pagado en los 12 meses anteriores.
Valoración si no hay precedentes
Valor contable o liquidativo.
Cotización media semestral.
Contraprestación previa en otras OPAs.
Otros métodos razonables.
Excepciones a la Obligación de OPA
Otro accionista ya tiene igual o mayor participación.
Redistribución sin cambio real de control.
Control por FGD u organismos similares.
Expropiaciones, herencias o donaciones sin concierto.
OPA voluntaria previa aceptada por ≥50% (sin contar al oferente).
Precio equitativo en OPA anterior.
Medidas Defensivas Anti-OPA
Previas: estatutarias (limitaciones de voto), contractuales, financieras (apalancamiento, ampliaciones).
Neutralización (art. 115 LMV): se suspenden durante la OPA si el oferente alcanza el 75%.
Deber de Pasividad (art. 28 RD 1066/2007)
Desde el anuncio hasta la publicación del resultado.
Prohíbe acciones que impidan la OPA, salvo autorización de la Junta.
Excepción: búsqueda de ofertas competidoras.
OPAs Competidoras
Presentadas hasta 5 días antes de fin de plazo.
Deben mejorar la anterior y ofrecer al menos el mismo número de valores.
Compraventa Forzosa de Acciones
Si se alcanza el 90% de derechos de voto y aceptación del 90% de las acciones:
Squeeze-out: el oferente obliga a vender; Sell-out: los accionistas obligan al oferente a comprar.
Consecuencia del Incumplimiento
Privación de derechos políticos;
Infracción muy grave (art. 301.1.a) LMV)
Concepto y Características del Derecho Bancario
Conjunto de normas que regulan los intermediarios bancarios y las operaciones contractuales.
- Características: económico, técnico, complejo, masivo, heterogéneo (público y privado), internacional y efímero.
- Fuentes del derecho bancario:
- Constitución Española: libertad de empresa con control público.
- Normativa legal:
- Ley 10/2014: ordenación, supervisión y solvencia.
- RD 84/2015: integración del BdE en la supervisión europea.
- Normativa contractual y de protección al consumidor:
- Código Civil y de Comercio.
- Órdenes EHA sobre publicidad y transparencia.
- Normas post-crisis (2008–2015): FROB, Ley de Saneamiento, Ley 11/2015 de reestructuración bancaria.
Condiciones de Acceso y Ejercicio de la Actividad Bancaria
A. Condiciones de Acceso
- Fases:
- Autorización del BCE (propuesta del BdE).
- Constitución privada.
- Registro en el BdE.
- Motivos de denegación: falta de requisitos, capital o estructura inadecuada.
- Revocación: inactividad, falsedad, incumplimiento de requisitos.
B. Condiciones de Ejercicio
- Control público de socios relevantes: participación ≥10% o influencia notable.
- Control de gestores: idoneidad ética y técnica, limitaciones e inscripción en el BdE.
- Gobierno corporativo: estructuras claras, gestión de riesgos y política de retribuciones sana.
- Gestión de riesgos: responsabilidad del consejo.
- Solvencia y liquidez: Reglamento UE 575/2013; Principio de autoevaluación; Capital mínimo + colchón de capital; Restricciones a dividendos si no se cubre capital exigido.