Marco Legal de las OPAs y la Actividad Bancaria en España

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Normativa Aplicable a las OPAs

  • Directiva 2004/25/CE (21 de abril)

  • Ley 6/2023, de los Mercados de Valores (LMV), arts. 108-117

  • Real Decreto 1066/2007, sobre el régimen de OPAs

  • Documento CNMV (2018): Preguntas frecuentes sobre OPAs

OPAs Obligatorias por Cambio de Control

Supuestos

  • Adquisición directa o indirecta de acciones con derechos de voto.

  • Pactos parasociales que conlleven control conjunto.

Umbral de Control

  • 30% o más de los derechos de voto.

  • Inferior al 30%, pero con designación de mayoría del consejo en 24 meses.

Requisitos

  • Presentación en 1 mes desde el control ("a posteriori").

  • Dirigida a todos los accionistas.

  • Precio equitativo: mínimo el mayor precio pagado en los 12 meses anteriores.

Valoración si no hay precedentes

  • Valor contable o liquidativo.

  • Cotización media semestral.

  • Contraprestación previa en otras OPAs.

  • Otros métodos razonables.

Excepciones a la Obligación de OPA

  • Otro accionista ya tiene igual o mayor participación.

  • Redistribución sin cambio real de control.

  • Control por FGD u organismos similares.

  • Expropiaciones, herencias o donaciones sin concierto.

  • OPA voluntaria previa aceptada por ≥50% (sin contar al oferente).

  • Precio equitativo en OPA anterior.

Medidas Defensivas Anti-OPA

  • Previas: estatutarias (limitaciones de voto), contractuales, financieras (apalancamiento, ampliaciones).

  • Neutralización (art. 115 LMV): se suspenden durante la OPA si el oferente alcanza el 75%.

Deber de Pasividad (art. 28 RD 1066/2007)

  • Desde el anuncio hasta la publicación del resultado.

  • Prohíbe acciones que impidan la OPA, salvo autorización de la Junta.

  • Excepción: búsqueda de ofertas competidoras.

OPAs Competidoras

  • Presentadas hasta 5 días antes de fin de plazo.

  • Deben mejorar la anterior y ofrecer al menos el mismo número de valores.

Compraventa Forzosa de Acciones

Si se alcanza el 90% de derechos de voto y aceptación del 90% de las acciones:

Squeeze-out: el oferente obliga a vender; Sell-out: los accionistas obligan al oferente a comprar.

Consecuencia del Incumplimiento

  • Privación de derechos políticos;

  • Infracción muy grave (art. 301.1.a) LMV)

Concepto y Características del Derecho Bancario

Conjunto de normas que regulan los intermediarios bancarios y las operaciones contractuales.

  • Características: económico, técnico, complejo, masivo, heterogéneo (público y privado), internacional y efímero.
  • Fuentes del derecho bancario:
  1. Constitución Española: libertad de empresa con control público.
  2. Normativa legal:
    1. Ley 10/2014: ordenación, supervisión y solvencia.
    2. RD 84/2015: integración del BdE en la supervisión europea.
  3. Normativa contractual y de protección al consumidor:
    1. Código Civil y de Comercio.
    2. Órdenes EHA sobre publicidad y transparencia.
  4. Normas post-crisis (2008–2015): FROB, Ley de Saneamiento, Ley 11/2015 de reestructuración bancaria.

Condiciones de Acceso y Ejercicio de la Actividad Bancaria

A. Condiciones de Acceso

  1. Fases:
    • Autorización del BCE (propuesta del BdE).
    • Constitución privada.
    • Registro en el BdE.
  2. Motivos de denegación: falta de requisitos, capital o estructura inadecuada.
  3. Revocación: inactividad, falsedad, incumplimiento de requisitos.

B. Condiciones de Ejercicio

  1. Control público de socios relevantes: participación ≥10% o influencia notable.
  2. Control de gestores: idoneidad ética y técnica, limitaciones e inscripción en el BdE.
  3. Gobierno corporativo: estructuras claras, gestión de riesgos y política de retribuciones sana.
  4. Gestión de riesgos: responsabilidad del consejo.
  5. Solvencia y liquidez: Reglamento UE 575/2013; Principio de autoevaluación; Capital mínimo + colchón de capital; Restricciones a dividendos si no se cubre capital exigido.

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