Marco Legal de las Obligaciones Empresariales y los Derechos Fundamentales del Trabajador

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Obligaciones del Empresario y Derechos del Trabajador

El marco normativo laboral establece una serie de deberes ineludibles para el empresario, que se corresponden directamente con los derechos fundamentales y profesionales del trabajador.

1. Protección de la Capacidad Profesional del Trabajador

El empresario tiene la obligación de garantizar el desarrollo y mantenimiento de la capacidad profesional de sus empleados, lo cual se articula a través de los siguientes derechos:

A. Derecho a la Ocupación Efectiva

  • Se atribuye al empresario el deber de dar ocupación efectiva al trabajador que cumple sus obligaciones y se pone a disposición de la empresa.
  • El incumplimiento de este deber solo podrá justificarse lícitamente por razones excepcionales, debidamente probadas, que impidan temporalmente dar efectiva ocupación.
  • El deber de ocupación efectiva no se cumple si se ofrece al trabajador una jornada inferior a la pactada en el contrato.

B. Derecho a la Ocupación Adecuada

Este derecho está íntimamente ligado a la clasificación profesional y a la movilidad funcional, asegurando que las tareas asignadas se correspondan con la categoría y aptitudes del trabajador.

C. Derecho a la Formación Profesional

El trabajador tiene derecho a:

  1. Permisos necesarios para concurrir a exámenes.
  2. Disponer de tiempo dentro de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
Permisos y Elección de Turnos

Se garantiza el derecho a permisos para exámenes y, en ciertos casos, el Derecho de elección de turno cuando se curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

2. Los Derechos Fundamentales y la Dignidad del Trabajador

Según el Tribunal Constitucional (TC), los Derechos Fundamentales son aplicables tanto en las relaciones con la Administración (línea vertical) como en las relaciones entre particulares (línea horizontal). La limitación de un Derecho Fundamental solo puede tener lugar y estar justificada si es estrictamente necesaria e imprescindible para el desarrollo de la actividad laboral.

El Respeto a la Dignidad del Trabajador

La protección de la dignidad es esencial e incluye la prevención y sanción del acoso:

Acoso Moral (Mobbing)
Toda conducta que tenga como objeto atentar contra la dignidad del trabajador o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Acoso Sexual
Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se dé en un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Otros Derechos Fundamentales en el Ámbito Laboral

  1. Libertad de Expresión e Información: La información transmitida debe ser veraz y contrastada (aunque posteriormente pudiera resultar errónea).
  2. Libertad Religiosa: El empresario debe respetar las creencias religiosas del trabajador, siempre que no interfieran con la prestación del servicio.
  3. Libertad Ideológica: Existen límites. La prestación laboral puede exigir un perfil de trabajador con unas características ideológicas determinadas que la empresa puede exigir y controlar, siempre que sea estrictamente necesario para la función.
  4. Libertad Sindical: La afiliación a un sindicato es una opción ideológica protegida por la Constitución Española (CE) que garantiza al ciudadano el derecho a negarse a declarar sobre ella.
  5. Intimidad del Trabajador: Se refiere a la prohibición de la empresa de invadir la esfera privada de los trabajadores. Se distingue entre:
    • Los lugares de descanso.
    • Los lugares en que se desarrolla la actividad laboral.

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