Marco Legal del Trabajo en México: Derechos y Obligaciones Esenciales LFT

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Ley Federal del Trabajo (LFT)

I. Relaciones Individuales de Trabajo

Tiempos de Prueba o Capacitación

  • Objetivo: Verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo solicitado.
  • Al término: Se podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
  • Aplicación:
    • En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado (o de más de 80 días).
    • No podrá exceder de treinta días.
    • El trabajador contará con salario, seguridad social y prestaciones.
    • En la misma empresa no podrá aplicarse al mismo trabajador más de un periodo de prueba.

Contratos Individuales de Trabajo

Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito, especialmente cuando no existan contratos colectivos aplicables. La falta del escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados.

Liquidación y Rescisión

Para que un convenio de liquidación sea válido, debe:

  • Hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven.
  • Ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Causas de Suspensión Temporal de la Relación de Trabajo (Sin Responsabilidad para el Trabajador y el Patrón)

  • Enfermedad contagiosa del trabajador.
  • Accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
  • El arresto del trabajador.
  • Falta de los documentos (del trabajador) que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio.
  • La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

Nota: Si el trabajador es llamado para alistarse y servir en la Guardia Nacional, el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad.

Causas de Rescisión de la Relación de Trabajo (Sin Responsabilidad para el Patrón)

El patrón podrá rescindir la relación de trabajo sin incurrir en responsabilidad por las siguientes causas:

  • Uso de certificados o referencias falsos (causa inválida después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador).
  • Que el trabajador falte a la honradez, cometa actos de violencia o malos tratos hacia el patrón o hacia cualquier persona, salvo que sea provocado o en defensa propia.
  • Que ocasione intencionalmente daños materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas.
  • Comprometer la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
  • Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
  • Revelar secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado.
  • Tener más de tres inasistencias en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
  • Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada.
  • Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga.

En Caso de Despido

  • Se deberá dar aviso escrito al trabajador en el que se refiera claramente la conducta que motivó el despido y la fecha en que se cometió.
  • Las acciones derivadas del despido comenzarán a correr hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

Importante: La falta de aviso al trabajador hará nulo el despido.

II. Condiciones de Trabajo

Disposiciones Generales

  • Las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley.
  • No se permiten exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o condiciones de embarazo.

Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

  • Jornada Nocturna: Es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
  • Jornada Diurna: Es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
  • Jornada Mixta: Es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media.

Duración Máxima de la Jornada

  • Diurna: 8 horas.
  • Nocturna: 7 horas.
  • Mixta: 7 horas y 30 minutos.

Horas Extraordinarias

  • Las primeras nueve horas extras a la semana se pagan con un 100% adicional del salario que corresponda a las horas de la jornada (salario doble).
  • Si se excede de nueve horas a la semana, las horas excedentes se pagarán con un 200% adicional del salario correspondiente (salario triple).

Días de Descanso

  • Al menos uno por cada seis días de trabajo, procurando que sea el domingo.
  • Si el trabajador presta sus servicios en su día de descanso obligatorio, tendrá derecho a un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que le corresponda por el descanso.

Días de Descanso Obligatorios

  • 1° de enero.
  • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
  • 1° de mayo.
  • 16 de septiembre.
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • 25 de diciembre.

Vacaciones

  • Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables.
  • Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
  • Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
  • Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

Salario

  • Salario: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
  • Formas de Fijación: El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
  • Salario Mínimo: Cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

III. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y Patrones

Obligaciones de los Patrones

  • Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones.
  • Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
  • Abstenerse de maltrato de palabra o de obra con los trabajadores.
  • Proporcionar un lugar seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo.
  • Conceder el tiempo necesario para el ejercicio del voto en elecciones populares.
  • Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.

Obligaciones de los Trabajadores

  • Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
  • Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
  • Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan.
  • Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente.
  • Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo.

Queda Prohibido a los Trabajadores

  • Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
  • Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada.
  • Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas.

Derecho de Preferencia

Los trabajadores tienen derecho de preferencia para ocupar vacantes o puestos de nueva creación, por razón de:

  • Su nacionalidad.
  • Su antigüedad.
  • Necesidad.
  • Sindicalización.

Prima de Antigüedad

  1. Pago de doce días de salario por cada año de servicios.
  2. El salario considerado será el salario base con un tope legal de dos veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfica de que se trate.
  3. Si no se ha cumplido el año completo, se le pagará al trabajador la parte proporcional.
  4. Se paga esta prima en todos los casos de despidos injustificados, rescisiones y terminaciones especiales.

IV. Trabajo de Grupos Específicos

Trabajo de las Mujeres

Las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los hombres. Es fundamental la protección de la maternidad (salud, trabajo nocturno, percibir un salario íntegro, prorrogar tiempo para periodos de descanso, entre otros).

Trabajo de los Menores

Los mayores de 14 y menores de 16 años deberán contar con la autorización de la ley para trabajar. Queda prohibida la utilización del trabajo de estos en:

  • Establecimientos no industriales después de las 22:00 horas.
  • Trabajar en expendios de bebidas embriagantes o trabajos susceptibles de afectar su moralidad o costumbres.
  • Trabajar en labores peligrosas o insalubres.

No se considerarán trabajo las actividades que, bajo la supervisión de los padres o tutores, realicen los menores de 14 años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo, de talento, etc., cuando exista un escrito o consentimiento en nombre del menor.

Requisitos para Mayores de 15 Años

  • Necesitan autorización de sus padres o tutores.
  • Haber terminado su educación básica obligatoria (salvo que haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo).

V. Relaciones Colectivas de Trabajo

Definiciones Clave

  • Coalición: Acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.
  • Sindicato: Asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Generalidades de los Sindicatos

  • Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.
  • A nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él.
  • Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

Tipos de Sindicatos de Trabajadores

  • Gremiales.
  • De empresa.
  • Nacionales de industria.
  • Industriales.
  • De oficios varios.

Tipos de Sindicatos de Patrones

  • Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades.
  • Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

Requisitos para la Constitución de Sindicatos

  • Trabajadores mayores de quince años.
  • Mínimo veinte trabajadores en servicio activo o tres patrones.
  • Registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Actividades Prohibidas para los Sindicatos

  • Intervenir en asuntos religiosos.
  • Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.

“Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato.”

Contrato Colectivo de Trabajo

Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

  • El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con este, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
  • Si el patrón se niega a firmar el contrato, los trabajadores podrán ejercitar el derecho de huelga.

Terminación del Contrato Colectivo de Trabajo

  • Por mutuo consentimiento.
  • Por terminación de la obra.
  • Por cierre de la empresa o establecimiento.

Contrato-Ley

Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

Reglamento Interior de Trabajo

Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

Huelga

Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

  • Debe abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.
  • Debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.

La Huelga es Ilícita Cuando:

  • La mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades.
  • En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.

Objetivos de la Huelga

  • Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
  • Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo o contrato ley.
  • Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.

VI. Riesgos de Trabajo

Definiciones

  • Riesgos de Trabajo: Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
  • Accidente de Trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo.

Consecuencias de los Riesgos de Trabajo

Los riesgos de trabajo pueden provocar:

  • Incapacidad Temporal: Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
  • Incapacidad Permanente Total: Pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
  • Incapacidad Permanente Parcial: Disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
  • La muerte.

Indemnizaciones

Para determinar las indemnizaciones, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba. El salario base para la indemnización no podrá ser menor del salario mínimo.

Excepciones a la Responsabilidad del Patrón

El patrón queda exceptuado de las obligaciones de indemnización en los casos siguientes:

  • Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.
  • Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico.
  • Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona.
  • Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

Nota: El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

Casos que No Liberan al Patrón de Responsabilidad

El patrón no se libera de responsabilidad si:

  1. El trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo.
  2. El accidente ocurre por torpeza o negligencia del trabajador.
  3. El accidente es causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.

Aumento de Indemnización

En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

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