Marco Legal de la Libertad Sindical y Representación de los Trabajadores

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1. Convenios de la OIT y Garantías de Libertad Sindical

1.1. Convenios 87, 98 y 151

El Convenio 87 trata de las garantías frente al Estado. Contempla el derecho a organizarse libremente y a no estar sujetos a intervención por vía administrativa. El Convenio 98 establece las garantías frente a la empresa. Se exige que se establezca la adecuada protección desde dos perspectivas:

  • Frente al trabajador: Protección ante todo acto de discriminación que tienda a menoscabar la libertad sindical en relación con su puesto de trabajo.
  • Frente a las organizaciones de trabajadores: Protección ante todo acto de injerencia, ya sea por control del empleador o de organizaciones de empleadores (que directa o indirectamente pretenden sostenerlas económicamente).

El Convenio 151 regula las garantías para las personas empleadas por las Administraciones Públicas. Es necesaria una protección adecuada de los empleados públicos para fomentar que participen en la determinación de sus condiciones de trabajo. Se introduce la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes, como la mediación, conciliación y arbitraje.

2. Marco Constitucional: Artículos 7, 28.1 y 127.1

Artículo 7: Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 28.1: El derecho a la sindicación se entiende limitado en los siguientes supuestos: Fuerzas Armadas, Institutos Armados o cuerpos sometidos a disciplina militar, y las peculiaridades de su ejercicio para determinados funcionarios públicos.

Artículo 127.1: Los jueces, magistrados y fiscales, mientras se hallen en activo, no pueden pertenecer a partidos políticos ni a sindicatos. Solo pueden constituir asociaciones profesionales.

3 y 4. Libertad Sindical Individual y Cláusulas de Seguridad

Existen dos aspectos claramente diferenciados, ya que los trabajadores tienen plena libertad para afiliarse o no, o abandonar el sindicato.

Cláusulas de seguridad sindical

Se incluyen en la negociación colectiva (en los convenios) y su finalidad es la de incrementar la eficacia del sindicalismo. Pueden ser de dos tipos:

  • Las que establecen o se fundamentan en coacciones directas o indirectas a la afiliación.
  • Las que están basadas en penalizaciones a los no afiliados.

5. Sindicatos Más Representativos (LOLS)

  • Ámbito Estatal: Aquellos que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito, del 10 % o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.
  • Ámbito de Comunidad Autónoma: Los sindicatos que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 % de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa.

6. Sindicatos Suficientemente Representativos

Son aquellos que obtienen un 10 % de los representantes unitarios de los trabajadores en un determinado ámbito funcional y territorial, para la acción en dicho territorio.

7. Derechos de Todos los Sindicatos

  1. Derecho a la negociación colectiva: De carácter extraestatutario. Los sindicatos más representativos y suficientemente representativos son los únicos que pueden negociar convenios colectivos estatutarios.
  2. Derecho a la huelga.
  3. Derecho al planteamiento de conflictos: Tanto individuales como colectivos, del propio sindicato o de sus afiliados (siempre que estos le autoricen a que les represente en un juicio), así como en conflictos colectivos cuyo ámbito sea igual o superior al del conflicto.
  4. Presentación de candidaturas: Para la elección de representantes de los trabajadores.

8. Derechos de Sindicatos Más y Suficientemente Representativos

Derechos reconocidos específicamente a los sindicatos más representativos y a los suficientemente representativos:

  1. Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otros organismos que la tengan prevista.
  2. La negociación colectiva en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
  3. Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos a través de los procedimientos de consulta y negociación.

9. Mecanismos de Tutela de la Libertad Sindical

  • Vía Administrativa: Declaración de nulidad y sanciones administrativas frente al empleador.
  • Vía Penal: Prueba de la conducta y de su carácter antisindical.
  • Nivel Internacional: Carta Social Europea y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

2.1. Legislación Laboral: Canales de Representación

La legislación laboral contempla dos canales principales:

Codeterminación

Consiste en atribuir a los trabajadores una serie de derechos sobre determinadas áreas de gestión empresarial. Puede manifestarse de las siguientes formas:

  • Derecho de información: Supone que la empresa está obligada a remitir y proporcionar una serie de informaciones.
  • Derecho de consulta: Supone que, antes de llevar a cabo una determinación o decisión empresarial, se debe consultar a la representación de los trabajadores.

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