Marco Legal de la Libertad Sindical y las Garantías de los Representantes de los Trabajadores
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Titularidad del Derecho de Libertad Sindical
Cuando nos referimos a la titularidad del derecho de libertad sindical, debemos hacer mención a los siguientes preceptos legales:
Fundamento Normativo
- Art. 28.1. CE: Establece que todos los ciudadanos tienen derecho a sindicarse libremente.
- Art. 1.1. LOLS: Marca que todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
- Art. 1.2. LOLS: Establece que, a los efectos de esta ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las administraciones públicas.
Tratamientos Especiales y Exclusiones
Colectivos con Tratamiento Especial (Art. 3.1. LOLS)
El Art. 3.1. LOLS recoge un tratamiento especial para los siguientes colectivos:
- Trabajadores por cuenta propia.
- Trabajadores en paro.
- Quienes hayan cesado en su actividad laboral como consecuencia de su incapacidad o jubilación.
Otros Colectivos Relevantes
Por otro lado, debemos tener en cuenta que existe un especial tratamiento respecto de:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores extranjeros.
- Menores de edad.
- Personal civil de establecimientos militares. (Se prohíbe toda acción dentro de dichos establecimientos, aunque pueden afiliarse y ejercer sus derechos fuera de ellos.)
- Funcionarios públicos (donde existen peculiaridades en su ejercicio).
- Cuerpo Nacional de Policía.
Prohibición del Derecho a la Libertad Sindical
Se recoge que tienen prohibido el derecho a la libertad sindical:
- Militares.
- Guardia Civil.
- Jueces, magistrados y fiscales.
Competencias, Garantías y Prerrogativas de los Representantes de los Trabajadores
A) Competencias
- Labores de vigilancia y control del cumplimiento por parte del empresario de la normativa laboral.
- Labores de participación en la empresa: Negociación Colectiva, consulta e información.
B) Garantías de los Representantes de los Trabajadores (Fuero Sindical)
Las garantías son derechos otorgados a los representantes de los trabajadores que les confieren una protección especial frente al ejercicio de los poderes empresariales. Tendrán las siguientes garantías:
- Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves.
- Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
- Inmunidad frente al despido: No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato.
- Expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación.
- Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas (crédito horario) para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
Crédito Horario Mensual Retribuido
(Aplicable a delegados de personal o miembros del comité de empresa en cada centro de trabajo)
| Trabajadores en el Centro | Horas Mensuales |
|---|---|
| Hasta 100 | 15 |
| 101 - 250 | 20 |
| 251 - 500 | 30 |
| 501 - 750 | 35 |
| 751 en adelante | 40 |