Marco Legal de la Libertad Sindical y las Garantías de los Representantes de los Trabajadores

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Titularidad del Derecho de Libertad Sindical

Cuando nos referimos a la titularidad del derecho de libertad sindical, debemos hacer mención a los siguientes preceptos legales:

Fundamento Normativo

  • Art. 28.1. CE: Establece que todos los ciudadanos tienen derecho a sindicarse libremente.
  • Art. 1.1. LOLS: Marca que todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
  • Art. 1.2. LOLS: Establece que, a los efectos de esta ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las administraciones públicas.

Tratamientos Especiales y Exclusiones

Colectivos con Tratamiento Especial (Art. 3.1. LOLS)

El Art. 3.1. LOLS recoge un tratamiento especial para los siguientes colectivos:

  • Trabajadores por cuenta propia.
  • Trabajadores en paro.
  • Quienes hayan cesado en su actividad laboral como consecuencia de su incapacidad o jubilación.

Otros Colectivos Relevantes

Por otro lado, debemos tener en cuenta que existe un especial tratamiento respecto de:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores extranjeros.
  • Menores de edad.
  • Personal civil de establecimientos militares. (Se prohíbe toda acción dentro de dichos establecimientos, aunque pueden afiliarse y ejercer sus derechos fuera de ellos.)
  • Funcionarios públicos (donde existen peculiaridades en su ejercicio).
  • Cuerpo Nacional de Policía.

Prohibición del Derecho a la Libertad Sindical

Se recoge que tienen prohibido el derecho a la libertad sindical:

  • Militares.
  • Guardia Civil.
  • Jueces, magistrados y fiscales.

Competencias, Garantías y Prerrogativas de los Representantes de los Trabajadores

A) Competencias

  • Labores de vigilancia y control del cumplimiento por parte del empresario de la normativa laboral.
  • Labores de participación en la empresa: Negociación Colectiva, consulta e información.

B) Garantías de los Representantes de los Trabajadores (Fuero Sindical)

Las garantías son derechos otorgados a los representantes de los trabajadores que les confieren una protección especial frente al ejercicio de los poderes empresariales. Tendrán las siguientes garantías:

  • Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves.
  • Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
  • Inmunidad frente al despido: No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato.
  • Expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación.
  • Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas (crédito horario) para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

Crédito Horario Mensual Retribuido

(Aplicable a delegados de personal o miembros del comité de empresa en cada centro de trabajo)

Trabajadores en el CentroHoras Mensuales
Hasta 10015
101 - 25020
251 - 50030
501 - 75035
751 en adelante40

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