Marco Legal de la Jornada Laboral y Derechos de Conciliación

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1. La Jornada Ordinaria

La jornada de trabajo es el total de horas de trabajo efectivo realizadas. La jornada regular es de 40 horas de media semanal anual.

Distribución Regular de la Jornada

  • El tope diario de horas trabajadas es de 9 horas, lo que permite trabajar 4 días a 9 horas y un día solo 4 horas.
  • El descanso mínimo entre una jornada y otra es de 12 horas.
  • El descanso mínimo semanal será de un día y medio ininterrumpido.
  • El descanso mínimo dentro de la jornada es obligatorio si se realizan más de 6 horas seguidas, y debe durar 15 minutos como mínimo.
  • Para menores de 18 años, el tope diario es de 8 horas.

¿En qué consiste la Distribución Irregular de la Jornada?

Consiste en incrementar la jornada en determinadas épocas del año. Deberá respetar los descansos mínimos diario y semanal, y puede sobrepasar el tope diario de 9 horas. La empresa debe preavisar con un mínimo de cinco días de antelación.

2. El Horario de Trabajo

A) El Trabajo a Turnos

Consiste en la rotación de distintos trabajadores en horarios sucesivos.

  • No se podrán realizar más de dos semanas consecutivas en el turno de noche, salvo que sea de forma voluntaria.
  • Los trabajadores que cursen estudios oficiales tendrán preferencia para elegir turno.

B) El Trabajo Nocturno

Se considera trabajo nocturno la jornada que se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se considera trabajador nocturno a quien realice al menos 3 horas de su jornada diaria en este periodo, o al menos un tercio de su jornada anual.

  • No pueden realizarlo menores de 18 años, embarazadas o en periodo de lactancia.
  • No podrán realizar horas extras, salvo para prevenir siniestros.
  • Tendrán protección de su salud.
  • Su jornada no será superior a 8 horas y media.

3. Las Horas Extraordinarias

Son las realizadas por encima de la jornada ordinaria. El número máximo de horas extras es de 80 horas anuales.

Tienen prohibido realizar horas extras los trabajadores menores de 18 años y los trabajadores nocturnos.

Tipos de Horas Extraordinarias

  • Voluntarias: El trabajador las acepta voluntariamente.
  • Obligatorias: Pactadas en convenio, en las cláusulas del contrato o por fuerza mayor (por ejemplo, un siniestro).

4. Reducción de Jornada

Por Cuidado Familiar

Todos los trabajadores podrán reducir su jornada diaria entre 1/2 y 1/8 para el cuidado de sus familiares:

  • Menores de 18 años.
  • Personas con discapacidad.
  • Familiares hasta 2º grado que no puedan valerse por sí mismas.
  • Menores de 18 años afectados por una enfermedad grave.

Junto a la jornada, se reducirá el salario de forma proporcional. El nuevo horario será elegido por el trabajador, quien debe preavisar con quince días de antelación. La empresa no puede limitar este derecho.

Por Lactancia de un Menor de Nueve Meses

Se tiene derecho a la ausencia del puesto de trabajo durante una hora al día. Si existe parto múltiple, se multiplica por el número de hijos.

Caben varias opciones:

  • Ausentarse del trabajo durante una hora.
  • Dividirla en dos fracciones de media hora.
  • Reducir la jornada en media hora.

5. Los Permisos Retribuidos

Son ausencias del puesto de trabajo que el trabajador puede disfrutar manteniendo su derecho a la retribución. Los principales son:

  • Por matrimonio: 15 días naturales.
  • Por nacimiento de un hijo, fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta 2º grado: 2 días (o 4 días si se requiere desplazamiento).
  • Por traslado del domicilio habitual: el día del traslado.
  • Por deber inexcusable de carácter público o personal: el tiempo indispensable para su realización.
  • Para preparación al parto: el tiempo indispensable.
  • Por hospitalización de bebés prematuros: reducción de una hora al día.
  • Para realizar funciones sindicales: el tiempo establecido legalmente.

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