Marco Legal Internacional y Nacional sobre la Protección de la Infancia

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1. Infancia

- Periodo de vida de una persona que se extiende desde el nacimiento hasta la adolescencia (12 años), en la cual se producen importantes cambios psicológicos, sociales y biológicos.

- Convención de los Derechos del Niño/a: infancia es hasta los 18 años.

3. Marco Legislativo Internacional sobre Protección de la Infancia

DECLARACIÓN: un documento que detalla una serie de derechos pero que no implica ningún compromiso por parte de los estados. No tiene valor jurídico vinculante.

CONVENCIÓN: un documento que recoge un acuerdo entre estados, por lo que tiene valor jurídico y es de obligado cumplimiento.

DECLARACIÓN DE GINEBRA (1923): 1ª declaración de los derechos de la infancia. La niñez es un colectivo que debe ser objeto de protección para garantizar el desarrollo.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO aprobada por las NACIONES UNIDAS (1959).

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO elaborada en 1979 y aprobada en 1989. En España fue aprobada en 1991.

- Es un tratado internacional que recoge los derechos de los niños y obliga a los gobiernos tratantes a cumplirlos.

- Los niños/as son considerados no solo objetos de protección especial por parte de los adultos y el estado, también sujetos de derechos civiles y políticos.

- Tiene 4 principios básicos:

  1. No discriminación.
  2. Interés superior del menor.
  3. Derecho de la vida, de la supervivencia y del desarrollo.
  4. Participación.

- Elementos que destacan en la convención:

  1. Primera norma internacional que protege a los niños.
  2. Desde que se aprueba: repercusión real en la situación de la infancia y en las normas que se aprueban en los países que se adhieren.
  3. Derechos del niño al juego.
  4. Derecho del niño a la participación en la toma de decisiones.
  5. Interés superior del niño.

- Artículos destacables:

  • Artículo 6: Derecho intrínseco a la vida.
  • Artículo 31: Derecho al descanso, jugar, juego, disfrute y participación en la vida cultural y las artes.
  • Artículo 35: Derecho de protección para que los estados impidan la venta, secuestro o trata en cualquier fin o práctica. Muchos otros son destacables.
  • Artículo 8 (derecho a la identidad).
  • Artículo 12 (derecho a dar su opinión...).
  • Artículo 18 (responsabilidad familiar en la crianza y educación de los/as niños/as...).

PROTOCOLOS FACULTATIVOS (2000): Regulamentos que se agregan a la convención sobre conflictos armados, venta de niños y prostitución y pornografía infantil.

MARCO INTERNACIONAL: España miembro de la Unión Europea y de la Organización de las Naciones Unidas.

MARCO CONSTITUCIONAL: CE 1978: Establece justicia, libertad y seguridad. (Artículo 39)

  • - LEY DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR: LO 1/1996: Promueve su autonomía como sujetos.
  • - LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES: LO 5/2000: Procedimiento sancionador-educativo que respeta los intereses del menor (mín. 14 años).
  • · Internamiento e internamiento terapéutico.
  • · Tratamiento ambulatorio.
  • · Asistencia a un centro de día.
  • · Permanencia de fin de semana.
  • · Libertad vigilada.
  • · Convivencia en núcleo alternativo.
  • · Prestaciones en beneficio de la comunidad.
  • · Realización de tareas socio-educativas.
  • · Amonestación.

4. Legislación Autonómica Gallega sobre la Atención a la Infancia

LEY GALLEGA DE FAMILIA, DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA: LEY 3/1997: pionera en el ámbito estatal en establecer un marco de protección para la familia. Esta ley fue modificada -> LEY 3/2011: APOYO A LA FAMILIA Y A LA CONVIVENCIA DE GALICIA: Principal objetivo es reconocer a la familia como estructura básica de la sociedad.

DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES Y ADOPCIÓN: Decreto 169/1999, por el que se regulan las medidas de protección de menores y la adopción desarrolla el reparto de competencias en materia de protección de menores y adopción entre los diferentes órganos de la Xunta de Galicia.

5. Organismos Internacionales Relacionados con la Atención a la Infancia

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial miles de niños y niñas quedaron huérfanos y sin hogar en Europa. Esta situación hizo surgir organismos de protección a la infancia que pretendían reducir los efectos de la caótica situación. Algunos de estos organismos fueron precursores y tuvieron un papel decisivo en el reconocimiento, difusión y control de los derechos de la infancia.

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: sobre todas las decisiones, lo que más importa es el interés del niño. Siempre va por encima de cualquier interés legítimo.

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