Marco Legal de Inspecciones Marítimas: Activación y Requisitos Esenciales
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Del cuaderno de bitácora se han de servir el Capitán y el Jefe de Máquinas para tomar aquellos datos que han de consignar en el diario de navegación y en el cuaderno de máquinas.
Iniciación de Oficio de la Actividad Inspectora Marítima
Se iniciará de oficio una actividad inspectora en los siguientes casos:
A iniciativa de los inspectores
Cuando la actuación se produzca como consecuencia del conocimiento directo o indirecto de conductas o hechos que justifiquen el inicio de actividades de inspección, dando cuenta de ello al Capitán Marítimo.
Esta iniciativa busca verificar el cumplimiento de las prescripciones y normativa sobre la operación y utilización del buque, tanto en navegación como en la realización de las diferentes actividades relacionadas con su servicio. Se prestará especial atención a aquellas que puedan tener influencia sobre la seguridad marítima y la prevención de la contaminación del medio ambiente marino. Adicionalmente, se comprobará que se mantienen a bordo las condiciones de seguridad verificadas en los últimos reconocimientos, en virtud de los cuales se han extendido al buque los correspondientes certificados aplicables.
Los contenidos y la frecuencia de este tipo de inspecciones serán determinados por la Dirección General de la Marina Mercante, y previamente a su realización, se notificará al Capitán Marítimo correspondiente. La ejecución de estas inspecciones no interferirá, más allá de lo estrictamente necesario por razones de seguridad marítima o de prevención de la contaminación del medio ambiente marino, el buen funcionamiento de los buques y actividades inspeccionadas.
Por resolución motivada de la Dirección General de la Marina Mercante
Cuando se tenga conocimiento fundado de hechos que puedan poner en peligro la seguridad marítima y la integridad del medio ambiente marino.
Por petición razonada de otros órganos o administraciones públicas
Cuando, teniendo conocimiento de conductas o hechos que pudieran justificar el inicio de actividades de inspección, no tengan competencias en esta materia. Dichos organismos dirigirán al Director General de la Marina Mercante una propuesta de iniciación, con justificación razonada de su necesidad, así como de los hechos o indicios que originan la petición.
Por denuncia de cualquier persona
Siempre que sea formulada de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo sancionador, y ponga en conocimiento de la Dirección General de la Marina Mercante o de una Capitanía Marítima la existencia de un determinado hecho presuntamente constitutivo de infracción administrativa en el ámbito de la seguridad marítima o de la prevención del medio ambiente marino, que pudiera justificar el inicio de la inspección.
En el caso de denuncias que puedan perjudicar el buen funcionamiento y servicio del buque, la Dirección General podrá exigir al denunciante la adopción de medidas cautelares que garanticen, en caso de que la denuncia resulte injustificada, la posibilidad de reparar los daños y perjuicios ocasionados al operador o empresa operadora.