Marco Legal de la Indemnización y el Cumplimiento de Obligaciones

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Indemnización: Formas y Responsabilidades

Formas de Indemnizar

Existen dos maneras principales de indemnizar:

  1. Reparación en su Naturaleza

    Esta forma tiende a borrar los efectos del acto dañoso, restableciendo las cosas a la situación que tenían antes de él. Su objetivo es colocar a la víctima en el pleno disfrute de sus derechos e intereses que fueron afectados.

    Cuando la reparación en su naturaleza no es posible, se indemniza proporcionando a la víctima un equivalente. Esto implica el pago de los daños y perjuicios, previa estimación legal mediante peritajes.

  2. Reparación por Equivalente

    Consiste en la compensación económica cuando la restitución original no es factible.

Indemnización de Daños Causados por Menores de Edad

Quienes ejerzan la patria potestad tienen la obligación de responder por los daños y perjuicios causados por actos de los menores que estén bajo su custodia y que habiten con ellos.

Esta responsabilidad cesa cuando los menores ejecutan los actos que dan origen a ella encontrándose bajo la vigilancia o autoridad de otras personas, como directores de colegios o talleres. En tales casos, estas personas asumirán la responsabilidad correspondiente.

Daños Morales

El daño moral es la lesión que una persona sufre en sus sentimientos, afecciones, creencias, honor o reputación, o bien en la propia consideración de sí misma. Es consecuencia de un hecho de tercero antijurídico y culpable, o por un riesgo creado.

El Pago: Cumplimiento de Obligaciones

El pago es el cumplimiento de la obligación, cualquiera que sea su objeto: dar, hacer o no hacer. Es decir, se paga entregando una cosa, prestando un servicio o absteniéndose de realizar una acción.

  1. ¿Quiénes pueden pagar?

    1. El deudor.
    2. Cualquier tercero con interés jurídico.
    3. El representante legal del deudor.
  2. ¿A quién se debe pagar?

    1. Al acreedor.
    2. A su representante legal.
  3. ¿Qué se debe pagar?

    Se debe pagar lo que se convino o se debe.

  4. ¿Cuándo se debe pagar?

    1. Cuando comienza la mora en una obligación con plazo fijo: un día después de vencido el plazo.
    2. Cuando comienza la mora si es una obligación de dar y no se fijó plazo: la mora inicia 30 días después de que se hace la interpelación al deudor en su domicilio. Esta interpelación puede realizarse de tres maneras:
      • Extrajudicial (con testigos): Mediante dos testigos mayores de edad que presencien la interpelación al deudor.
      • Extrajudicial (con notario público): Con intervención de notario público. El notario acompaña al acreedor para realizar la interpelación y elabora un acta de hechos (fe de hechos) donde se redacta la interpelación. Este método se recomienda cuando la importancia del asunto lo amerita.
      • Judicial: Se inicia un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante el juez, quien ordena al actuario, que tiene fe pública, realizar la interpelación.
    3. Cuando comienza la mora si es una obligación de hacer y no se fijó plazo: El acreedor debe esperar un tiempo prudente para que se realice lo encomendado. Una vez transcurrido, puede exigir el cumplimiento al deudor, y la mora comenzará en ese momento.
  5. ¿Dónde debe efectuarse el pago?

    Donde lo establezca o convenga el contrato. Si no se convino el lugar, se debe atender al tipo de obligación:

    • Si no se convino el lugar, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor.
    • Si se pactaron varios domicilios, el pago se hará en el domicilio que elija el acreedor.
    • Si el pago es relativo a un inmueble y no se pactó el lugar, el pago debe hacerse en el inmueble.
    • Si el pago se refiere al precio de alguna cosa, deberá hacerse en el sitio en que esta se entregue.

Presunciones de Pago

La ley establece las siguientes tres presunciones de pago:

  1. La posesión del título de crédito por el deudor hace presumir el pago de la deuda contenida en este.
  2. El pago del capital hace presumir el pago de los intereses, a menos que se haga reserva expresa de los mismos.
  3. La demostración del pago del último abono de una deuda de tracto sucesivo hace presumir el pago de las cuotas anteriores.

Ofrecimiento de Pago en Consignación

Hay ocasiones en que el deudor no puede pagar, o al menos no puede hacerlo de una manera segura y liberatoria, ante un acreedor. En estos casos, se recurre al ofrecimiento de pago en consignación.

Situaciones que Justifican el Ofrecimiento de Pago en Consignación

  1. Cuando el acreedor se niega a recibir la cosa o el servicio debido.
  2. Cuando el acreedor se resiste a entregar un comprobante de pago.
  3. Cuando el acreedor es desconocido.
  4. Cuando el acreedor se encuentra fuera de la ciudad.
  5. Cuando el acreedor tiene un derecho dudoso o incierto.
  6. Cuando el acreedor es incapaz y el deudor no quiere correr los riesgos de un pago anulable.

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