Marco Legal y Gestión de Responsabilidades en el Régimen de Separación de Bienes

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Principios Organizativos del Régimen de Separación de Bienes

El régimen de separación de bienes se fundamenta en los siguientes principios:

  1. Contribución a las cargas del matrimonio.
  2. Administración y gestión.
  3. Ámbito de responsabilidad.

Separación de Responsabilidades Conyugales

Ligado con el principio de separación de titularidades se encuentra el principio de separación de responsabilidades. Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.

En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria, responderán ambos cónyuges en la forma determinada en el Código Civil (CC): solidariamente, el cónyuge deudor y subsidiariamente el cónyuge no deudor.

Con relación a las obligaciones surgidas con ocasión del pago de las cargas familiares, los cónyuges no están legitimados para obligar subsidiariamente los bienes del otro cuando atienden al sostenimiento de las cargas matrimoniales, sino solamente cuando el gasto no sea excesivo y pueda ser calificado de necesidad ordinaria de la familia. Esto hará preciso determinar el nivel de vida, así como sus recursos económicos y la buena fe de los terceros que reclamen su pago.

La Prueba de Titularidad de los Bienes y Presunciones Legales

Este régimen, con el fin de evitar conflictos, establece presunciones especiales sobre la pertenencia de los bienes, cuando entren en colisión intereses de un cónyuge con los herederos forzosos o los acreedores del otro.

Las Dos Presunciones Clave

Se establecen dos presunciones:

  1. Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.
  2. Cuando sea declarado un cónyuge en quiebra o concurso, se presumirá que fueron en su mitad donados por él los bienes adquiridos a título oneroso por el otro durante el año anterior a la declaración o en el periodo a que alcance la retroacción de la quiebra.

Confesión y Destrucción de la Presunción

Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores.

La segunda presunción podrá destruirse por prueba en contrario, no entendiéndose como prueba suficiente para destruir la presunción la confesión del cónyuge concursado.

Extinción y Liquidación del Régimen de Separación de Bienes

El régimen se extingue cuando los cónyuges convienen otro distinto por capitulaciones matrimoniales o por extinción de la sociedad conyugal. En ningún caso, la separación de bienes decretada se alterará por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación.

No obstante, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes. Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán estos privativos, aunque hubieran tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de separación.

Situaciones que Requieren Liquidación

Se hará la liquidación en situaciones en las que:

  • Haya mediado una situación de indivisión real o presunta.
  • Proceda hacer la liquidación definitiva de la contribución de cada uno a las cargas del matrimonio.
  • Sea necesario señalar la compensación a que tiene derecho el cónyuge que trabajó para la casa.

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