Marco Legal y Gestión del Régimen Especial de Empleados de Hogar en la Seguridad Social

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Normativa Básica de la Seguridad Social

La normativa básica a seguir en materia de Seguridad Social (SS) es la siguiente:

  1. Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  2. Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) (se elabora anualmente).
  3. Normas de cotización a la Seguridad Social (se elabora anualmente).
  4. Medidas fiscales, administrativas y de orden social (elaboración anual).
  5. Reglamento General de recaudación del sistema de Seguridad Social.
  6. Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre.
  7. Reglamento General de cotización, liquidación y otros derechos de la Seguridad Social. Real Decreto 2064/1995.
  8. Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos de los trabajadores en la Seguridad Social.
  9. Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (Ley de conciliación familiar: Ley 39/1999. Ley para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres: Ley 3/2007).
  10. Medidas de Mejora de protección a la familia. Real Decreto 1/2000, de 14 de enero.
  11. Normas de las Comunidades Autónomas (CCAA).
  12. Convenios y pactos internacionales.
  13. Convenios Colectivos.

Régimen Especial de Empleados de Hogar

Estarán incluidas todas las personas mayores de 16 años que se dediquen en territorio nacional a prestar servicios domésticos para uno o varios cabezas de familia, en la casa que constituya el hogar del cabeza de familia, a cambio de una remuneración de cualquier clase que sea.

Se considerarían dentro de este régimen los trabajadores de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos en los supuestos en que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas.

Clasificación de los Empleados de Hogar

Dentro de este régimen, los empleados del hogar se clasifican en dos grupos:

  1. Empleados de hogar fijos: Son los que prestan sus servicios para uno o varios cabezas de familia durante un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes. En este caso, la solicitud de afiliación, alta o baja la realiza el cabeza de familia.
  2. Empleados de hogar discontinuos: Son los que prestan sus servicios para uno o varios cabezas de familia, con carácter parcial o discontinuo, durante un mínimo de 72 horas de trabajo efectivo al mes, que ha de realizarse, al menos, durante 12 días en dicho mes. En este caso, la solicitud de afiliación, alta o baja la realiza el propio empleado.

Tesorería General de la Seguridad Social

La Tesorería General de la Seguridad Social es un servicio común donde se unifican todos los recursos económicos y la administración financiera del Sistema de Seguridad Social. Sus principales competencias son:

  1. Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.
  2. Gestión y control de la cotización y recaudación de cuotas y demás recursos de financiación del sistema de Seguridad Social.
  3. Titularidad, gestión y administración del patrimonio único de la Seguridad Social.
  4. Gestión de la financiación y ordenación del pago de las obligaciones de la Seguridad Social.
  5. Gestión de la función reaseguradora de accidentes de trabajo.

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