Marco Legal de la Gestión de Recursos Naturales: Bosques, Fauna Silvestre y Pesca

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Ley de Bosques y Gestión Forestal

Según el Artículo 2 de la presente Ley, su ámbito de aplicación es la protección de ecosistemas y recursos naturales que integren el patrimonio forestal del país.

Artículo 3. Alcance del Patrimonio Forestal

La Ley en comento señala que el patrimonio forestal del país abarca la totalidad de los ecosistemas y recursos forestales comprendidos en el territorio Nacional, incluidos los bosques, así como también las tierras forestales y las formas de vegetación no agraria asociadas o no al bosque.

Artículo 5. Utilidad Pública

Se establece la utilidad pública de la presente Ley, indicando:

  1. Los bosques nativos localizados en todo el territorio nacional.
  2. Se considera de utilidad pública la acción u obra que tengan como fin la conservación, protección, fomento y mejoramiento del patrimonio forestal del país.

Artículo 7. Autoridad Competente

Se establece que la autoridad competente para realizar la Política Nacional Forestal es el Ejecutivo Nacional.

Artículo 8. Órgano Rector

El Órgano Rector que ejecuta estas políticas nacionales en materia forestal es el Ministerio para el Poder Popular con Competencia Ambiental.


Ley de Protección a la Fauna Silvestre

Esta Ley tiene vigencia a partir del 22 de julio de 1970.

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley rige la protección y el aprovechamiento racional de la fauna silvestre y sus productos. De igual forma, rige el ejercicio de la caza.

Artículo 4. Exclusiones

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

  1. Los animales domésticos.
  2. Los animales que nacen y se crían ordinariamente bajo el cuidado del hombre.

Artículo 5. Utilidad Pública

Se establece la utilidad pública de la presente Ley:

  1. La creación de Reservas, Refugios y Santuarios de Fauna Silvestre.
  2. La conservación, el fomento y aprovechamiento racional de la fauna silvestre.
  3. La ordenación y el manejo de las poblaciones de animales silvestres.

Artículo 11. Vigilancia y Conservación

El Ejecutivo, por medio del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Cría, velará por la conservación, protección, fomento y aprovechamiento racional de la fauna silvestre.


Ley de Pesca y Acuicultura

Esta Ley tiene vigencia desde el 13 de noviembre de 2014.

Artículo 1. Objeto y Prioridad

La Ley señala la prioridad y tiene por objeto regular el sector pesquero y de acuicultura para asegurar la soberanía alimentaria de la Nación.

Artículo 2. Finalidades

Las finalidades de la Ley son:

  1. Promover la demanda integral del sector de la pesca.
  2. Asegurar la disponibilidad suficiente, estable, oportuna y permanente de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura.
  3. Fomentar el consumo de los productos y subproductos nacionales derivados de la pesca y acuicultura.

¿Qué es un Asentamiento y Comunidad Pesquera?

Es el espacio en la zona costera, ribereña o lugar cercano ocupado por los pescadores artesanales, donde se realizan las actividades relacionadas con la preparación de los buques y artes de pesca, zarpe y desembarque, así como el acopio, intercambio, distribución y comercialización de los productos pesqueros.

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