Marco Legal y Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en España
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Representación de los Trabajadores en Prevención
Delegados de Prevención
Definición: Representantes de los trabajadores elegidos por ellos mismos para supervisar y velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad en la empresa. Son representantes elegidos por los trabajadores para velar por la seguridad.
Funciones principales:
- Supervisar el cumplimiento de normas PRL.
- Colaborar en la elaboración de medidas preventivas.
- Informar y formar a los trabajadores sobre riesgos.
- Participar en inspecciones y evaluaciones de riesgos.
El número de delegados varía según el tamaño de la empresa.
Comité de Seguridad y Salud
Definición: Órgano paritario (con igual representación de empresa y trabajadores) donde se consulta sobre decisiones de seguridad y se supervisa el cumplimiento de medidas preventivas.
Órgano de participación con características especiales:
- Paritario: igual número de representantes de la empresa y de los trabajadores.
- Colegiado: sigue normas generales de funcionamiento.
- Consultivo: se consulta sobre actuaciones en PRL.
Es obligatorio en empresas con 50 o más trabajadores.
Funcionamiento:
- Reuniones mínimo cada trimestre (más en emergencias).
- Decisiones por consenso.
- Se reúne en situaciones de emergencia o accidentes graves.
Funciones:
- Participación y consulta sobre decisiones de seguridad.
- Supervisión de condiciones de trabajo.
- Revisión de evaluaciones de riesgos.
- Análisis de accidentes y enfermedades laborales.
- Coordinación de formación e información.
- Control de medidas preventivas.
- Propuestas de mejora.
Organización de la Prevención en la Empresa
Opción 1: Asunción Personal por el Empresario
Definición: El empresario asume directamente todas las funciones de prevención de riesgos sin necesidad de crear un servicio especializado.
- Empresas de hasta 10 trabajadores, o hasta 25 en sectores de baja peligrosidad.
- El empresario asume directamente la prevención.
- Requiere capacitación en PRL.
- Solo si no se necesita un servicio de prevención propio.
Opción 2: Designación de Trabajadores
Definición: La empresa designa a uno o varios empleados para que se encarguen de las tareas de prevención de riesgos laborales en la organización.
- La empresa designa uno o más trabajadores para prevención.
- Recomendado para empresas pequeñas y medianas con riesgo moderado.
- Deben estar formados adecuadamente.
- Deben disponer de tiempo, medios y capacidad.
Opción 3: Servicio de Prevención Propio
- Obligatorio en empresas con más de 500 trabajadores.
- Obligatorio en empresas de 250-500 trabajadores si realizan actividades peligrosas.
- Se crea dentro de la empresa.
- Personal especializado en todos los aspectos de PRL.
- Actúa coordinadamente con el Comité de Seguridad y Salud.
Opción 4: Servicio de Prevención Ajeno
- Servicio externo contratado.
- Común en empresas pequeñas y medianas.
- Proporciona: formación, evaluación de riesgos, inspecciones y seguimiento.
Marco Normativo y Organismos Públicos
Ley Principal: LPRL (Ley 31/1995)
Es la norma más importante en prevención de riesgos laborales en España. Emana de la Constitución Española (artículo 40.2) y de la Directiva Europea 89/391/CEE.
Objetivo: Proteger la seguridad y salud de los trabajadores mediante medidas preventivas contra riesgos laborales.
Principios fundamentales:
- Eliminación o disminución de riesgos.
- Información a los trabajadores.
- Consulta y participación.
- Formación en PRL.
Organismos Públicos con Competencias
- INSST: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- ITSS: Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- CNSST: Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- EU-OSHA: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
- OIT: Organización Internacional del Trabajo.
Derechos y Deberes en PRL
Derechos de la Empresa
- Gestionar recursos de PRL según sus necesidades.
- Exigir cooperación de los trabajadores en medidas de seguridad.
- Acceso a información sobre salud cuando sea relevante para la seguridad colectiva.
- Desarrollar programas de formación en PRL.
Deberes de la Empresa
- Garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores.
- Evaluar riesgos laborales identificando peligros del puesto.
- Eliminar o minimizar riesgos detectados.
- Proporcionar EPI (Equipos de Protección Individual).
- Formar e informar sobre riesgos y medidas preventivas.
- Vigilancia de la salud mediante controles periódicos.
- Consulta y participación de trabajadores en decisiones de PRL.
- Planes de emergencia y evacuación.
- Mantener dispositivos de seguridad en buen estado.
Derechos del Trabajador
- Protección eficaz de su salud y seguridad.
- Información completa sobre riesgos del puesto.
- Formación teórica y práctica en PRL.
- Vigilancia de la salud (controles periódicos y gratuitos).
- Consulta y participación en decisiones sobre seguridad.
- Derecho a paralizar la actividad si hay riesgo grave e inmediato.
Deberes del Trabajador
- Cumplir con las medidas de seguridad establecidas.
- Usar correctamente los EPI proporcionados.
- Asistir y participar en la formación en PRL.
- Informar sobre situaciones de riesgo.
- Cooperar en la implantación de medidas preventivas.
- No manipular ni retirar dispositivos de seguridad.
Responsabilidades Derivadas de la Prevención
Responsabilidad Administrativa
Infracciones de la normativa PRL sancionadas con multas económicas. Son inspeccionadas por la ITSS y otros organismos.
Responsabilidad Civil
Si se producen daños a los trabajadores, la empresa está obligada a indemnizar (accidentes laborales o enfermedades profesionales).
Responsabilidad Penal
Para infracciones muy graves (negligencia con riesgo para la vida). Los responsables pueden enfrentar:
- Multas elevadas.
- Inhabilitación profesional.
- Penas de prisión en casos graves.