Marco Legal y Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en España

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Representación de los Trabajadores en Prevención

Delegados de Prevención

Definición: Representantes de los trabajadores elegidos por ellos mismos para supervisar y velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad en la empresa. Son representantes elegidos por los trabajadores para velar por la seguridad.

Funciones principales:

  • Supervisar el cumplimiento de normas PRL.
  • Colaborar en la elaboración de medidas preventivas.
  • Informar y formar a los trabajadores sobre riesgos.
  • Participar en inspecciones y evaluaciones de riesgos.

El número de delegados varía según el tamaño de la empresa.

Comité de Seguridad y Salud

Definición: Órgano paritario (con igual representación de empresa y trabajadores) donde se consulta sobre decisiones de seguridad y se supervisa el cumplimiento de medidas preventivas.

Órgano de participación con características especiales:

  • Paritario: igual número de representantes de la empresa y de los trabajadores.
  • Colegiado: sigue normas generales de funcionamiento.
  • Consultivo: se consulta sobre actuaciones en PRL.

Es obligatorio en empresas con 50 o más trabajadores.

Funcionamiento:

  • Reuniones mínimo cada trimestre (más en emergencias).
  • Decisiones por consenso.
  • Se reúne en situaciones de emergencia o accidentes graves.

Funciones:

  • Participación y consulta sobre decisiones de seguridad.
  • Supervisión de condiciones de trabajo.
  • Revisión de evaluaciones de riesgos.
  • Análisis de accidentes y enfermedades laborales.
  • Coordinación de formación e información.
  • Control de medidas preventivas.
  • Propuestas de mejora.

Organización de la Prevención en la Empresa

Opción 1: Asunción Personal por el Empresario

Definición: El empresario asume directamente todas las funciones de prevención de riesgos sin necesidad de crear un servicio especializado.

  • Empresas de hasta 10 trabajadores, o hasta 25 en sectores de baja peligrosidad.
  • El empresario asume directamente la prevención.
  • Requiere capacitación en PRL.
  • Solo si no se necesita un servicio de prevención propio.

Opción 2: Designación de Trabajadores

Definición: La empresa designa a uno o varios empleados para que se encarguen de las tareas de prevención de riesgos laborales en la organización.

  • La empresa designa uno o más trabajadores para prevención.
  • Recomendado para empresas pequeñas y medianas con riesgo moderado.
  • Deben estar formados adecuadamente.
  • Deben disponer de tiempo, medios y capacidad.

Opción 3: Servicio de Prevención Propio

  • Obligatorio en empresas con más de 500 trabajadores.
  • Obligatorio en empresas de 250-500 trabajadores si realizan actividades peligrosas.
  • Se crea dentro de la empresa.
  • Personal especializado en todos los aspectos de PRL.
  • Actúa coordinadamente con el Comité de Seguridad y Salud.

Opción 4: Servicio de Prevención Ajeno

  • Servicio externo contratado.
  • Común en empresas pequeñas y medianas.
  • Proporciona: formación, evaluación de riesgos, inspecciones y seguimiento.

Marco Normativo y Organismos Públicos

Ley Principal: LPRL (Ley 31/1995)

Es la norma más importante en prevención de riesgos laborales en España. Emana de la Constitución Española (artículo 40.2) y de la Directiva Europea 89/391/CEE.

Objetivo: Proteger la seguridad y salud de los trabajadores mediante medidas preventivas contra riesgos laborales.

Principios fundamentales:

  • Eliminación o disminución de riesgos.
  • Información a los trabajadores.
  • Consulta y participación.
  • Formación en PRL.

Organismos Públicos con Competencias

  • INSST: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • ITSS: Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • CNSST: Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • EU-OSHA: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
  • OIT: Organización Internacional del Trabajo.

Derechos y Deberes en PRL

Derechos de la Empresa

  1. Gestionar recursos de PRL según sus necesidades.
  2. Exigir cooperación de los trabajadores en medidas de seguridad.
  3. Acceso a información sobre salud cuando sea relevante para la seguridad colectiva.
  4. Desarrollar programas de formación en PRL.

Deberes de la Empresa

  1. Garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores.
  2. Evaluar riesgos laborales identificando peligros del puesto.
  3. Eliminar o minimizar riesgos detectados.
  4. Proporcionar EPI (Equipos de Protección Individual).
  5. Formar e informar sobre riesgos y medidas preventivas.
  6. Vigilancia de la salud mediante controles periódicos.
  7. Consulta y participación de trabajadores en decisiones de PRL.
  8. Planes de emergencia y evacuación.
  9. Mantener dispositivos de seguridad en buen estado.

Derechos del Trabajador

  1. Protección eficaz de su salud y seguridad.
  2. Información completa sobre riesgos del puesto.
  3. Formación teórica y práctica en PRL.
  4. Vigilancia de la salud (controles periódicos y gratuitos).
  5. Consulta y participación en decisiones sobre seguridad.
  6. Derecho a paralizar la actividad si hay riesgo grave e inmediato.

Deberes del Trabajador

  1. Cumplir con las medidas de seguridad establecidas.
  2. Usar correctamente los EPI proporcionados.
  3. Asistir y participar en la formación en PRL.
  4. Informar sobre situaciones de riesgo.
  5. Cooperar en la implantación de medidas preventivas.
  6. No manipular ni retirar dispositivos de seguridad.

Responsabilidades Derivadas de la Prevención

Responsabilidad Administrativa

Infracciones de la normativa PRL sancionadas con multas económicas. Son inspeccionadas por la ITSS y otros organismos.

Responsabilidad Civil

Si se producen daños a los trabajadores, la empresa está obligada a indemnizar (accidentes laborales o enfermedades profesionales).

Responsabilidad Penal

Para infracciones muy graves (negligencia con riesgo para la vida). Los responsables pueden enfrentar:

  • Multas elevadas.
  • Inhabilitación profesional.
  • Penas de prisión en casos graves.

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