Marco Legal y Gestión de Competencias Deportivas en el Régimen Local Español

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Régimen Local y Competencias Deportivas

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) establece el marco normativo para las competencias en materia de actividades e instalaciones deportivas. Estas competencias se distribuyen entre las provincias y los municipios.

Competencias de las Provincias (Diputaciones)

Son competencias propias de la Diputación:

  • La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a aquellos de menor capacidad económica y de gestión (de menos de 20.000 habitantes).

Gestión de Servicios Deportivos Provinciales

La opción generalizada es la gestión directa por la propia Diputación, a través de servicios o secciones de deportes. Esta estructura suele incluir:

  • Una sección técnica encargada de las labores de promoción.
  • Una sección de instalaciones o infraestructuras, encargada de la ejecución de los planes provinciales de instalaciones deportivas.

Competencias de los Municipios

En los municipios con población superior a los 20.000 habitantes, existen competencias genéricas de ejercicio potestativo y una competencia específica de ejercicio obligatorio (servicio mínimo). Estas competencias son las siguientes:

  • Promover y fomentar la actividad deportiva, con especial atención al deporte para todos y al deporte escolar.
  • Elaborar y ejecutar los planes municipales de equipamientos deportivos.
  • Gestionar las instalaciones deportivas propias y las cedidas por otras entidades territoriales.
  • Asegurar la reserva de espacios para el emplazamiento de los equipamientos deportivos.
  • Organizar la actividad deportiva como práctica ciudadana.
  • Promover acontecimientos deportivos.

Estructura Organizativa Municipal

La estructura organizativa usual para la gestión directa es a través de un Patronato Deportivo Municipal.

Marco Legal de los Servicios Públicos Locales

El Decreto de 17 de junio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, junto con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, define los servicios públicos locales:

«Son servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de la competencia de las entidades locales»

El Consorcio como Forma de Colaboración

Las corporaciones locales pueden constituir Consorcios, que gozarán de personalidad jurídica propia, con otras Administraciones Públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas. Para la gestión de los servicios de su competencia podrá utilizarse cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen local.

Formas de Gestión de los Servicios Públicos Locales

Gestión Directa de los Servicios

Es aquella que, para prestar los servicios de su competencia, realizan las corporaciones locales por sí mismas o mediante organismos exclusivamente dependientes de ellas. Las formas de Gestión Directa son:

  • Gestión por la propia entidad local.
  • Organismo autónomo local.
  • Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.

Gestión Indirecta de los Servicios

Podrá adoptar algunas de las formas siguientes:

  • Concesión.
  • Gestión Interesada.
  • Concierto (Convenio).
  • Arrendamiento.
  • Sociedad Mercantil y Cooperativas.

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