Marco Legal de Garantías Mobiliarias y Títulos Valores en Perú
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,88 KB
Ley de Garantías Mobiliarias: Aspectos Clave
Reúne en un solo cuerpo legal todas las disposiciones anteriores sobre las diferentes prendas reguladas en distintas normas legales. Facilita la constitución de la garantía. Cambia los conceptos relativos a la posesión. Amplía el universo de bienes gravables e incorpora otros bienes que antes se hipotecaban. Otorga un alcance y cobertura más amplia a la garantía mobiliaria. Considera mecanismos más ágiles de ejecución, incluyendo la apropiación por el acreedor. Unifica en un solo registro los diferentes registros donde antes se inscribían las prendas.
Partes Intervinientes
- Constituyente de la garantía.
- Acreedor de la obligación.
- Deudor de la obligación.
Derechos y Deberes del Constituyente
- Usar y disfrutar los bienes, incluyendo su disposición (siempre que no se haya acordado su desposesión).
- Conservar el bien.
- Permitir su inspección por el acreedor (sin perturbar su posesión).
- Informar (notarialmente) sobre su traslado, venta o transformación.
- Entregar el bien cuando le sea solicitado para efectos de su ejecución.
Derechos y Deberes del Acreedor Garantizado
- Ejecutar la garantía ante el incumplimiento de la obligación garantizada.
- Ejecutar antes del vencimiento en caso de que el bien no esté bien conservado o se descubrieran otras circunstancias que pudieran dificultar su posterior ejecución.
- En caso de ser depositario, cuidar del bien debidamente.
Responsabilidad del Poseedor de la Garantía
Este poseedor es responsable civil y penalmente, en calidad de depositario, de la custodia del bien dado en garantía y debe hacer entrega inmediata del bien a quien corresponda en la oportunidad que ello deba tener lugar (Art. 11.2 y 50).
Garantías Preconstituidas
Son aquellas que se constituyen:
- Sobre un bien ajeno antes de adquirirlo.
- Sobre un bien futuro antes de que exista.
- Para asegurar obligaciones eventuales o futuras.
Ley de Títulos Valores (LTV)
Títulos Valores Específicos
- Letra de Cambio
- Pagaré
- Factura Conformada
- Cheque
- CBME – CBMN (Certificado Bancario de Moneda Extranjera – Certificado Bancario de Moneda Nacional)
- Certificado de Depósito y Warrant
- TCHN (Título de Crédito Hipotecario Negociable)
- Conocimiento de Embarque
- Carta de Porte
- Factura Negociable (Ley 29623)
Valores Mobiliarios
- Representativos de Derechos:
- Acción
- Certificado de Participación en Fondos Mutuos (FFMM)
- Representativos de Deuda:
- Bono
- Pagaré Bancario
Títulos Valores Especiales
Títulos Valores creados o emitidos por:
- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
- Superintendencia del Mercado de Valores (SMV, antes CONASEV)
- Superintendencia de AFP
Características de los Títulos Valores
Firma del Título Valor y Capacidad para Obligarse
La firma en la emisión, aceptación o intervención en el Título Valor resulta indispensable. La ley autoriza que, además de la firma, puedan usarse medios gráficos, mecánicos o electrónicos, siempre que haya acuerdo previo y expreso entre los intervinientes. Se exige, además, la identificación del obligado, consignándose el nombre, la firma y el DNI (Documento Nacional de Identidad) oficial.
Importe del Título Valor
Es necesario que la declaración, en cuanto al contenido y extensión patrimonial del Título, se exteriorice por el obligado. El importe del Título Valor debe quedar claramente establecido. Puede expresarse en cifras y en palabras. Ante las discrepancias entre las cifras, se prefiere la menor, siendo indiferente que las cifras estén expresadas en palabras o números.
Alteración del Título Valor
En caso de alteración, debe analizarse cuál es el valor de la firma del título y de la obligación alterada. Las firmas posteriores a la alteración se obligan en los términos del texto alterado, mientras que las firmas anteriores a la alteración se rigen por el texto original. El título valor produce sus efectos aunque las firmas fuesen falsas o el texto alterado, conforme hubieren firmado (antes o después) y según los términos del documento.
Integración del Título Valor
La Nueva Ley de Títulos Valores (NLTV) admite que un Título Valor se emita de forma incompleta. Para ello, se deben cumplir dos requisitos: (i) que se complete conforme a los acuerdos adoptados, y (ii) que se expida una copia al sujeto obligado. Quien emite o acepta un Título Valor incompleto no puede ser impedido de agregar en el documento una cláusula que limite su transferencia.