Marco Legal y Fundamentos Esenciales de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

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Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Fuentes del Derecho en Prevención

Las 3 normas fundamentales de prevención son:

  • Derecho Comunitario: Normativa emanada de la Unión Europea.
  • Constitución Española de 1978: Base legal fundamental.
  • Derecho Nacional: Leyes y reglamentos específicos.

Reales Decretos Fundamentales

Tres Reales Decretos esenciales en la normativa española:

  • Real Decreto 39/1997: Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Real Decreto 485/1997: Señalización de seguridad y salud en el trabajo.
  • Real Decreto 486/1997: Seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Organismos Clave en Seguridad y Salud

Organismos Internacionales

  • Organización Internacional del Trabajo (OIT): Su objetivo es mejorar las condiciones de trabajo y de vida.
  • Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (EU-OSHA): Busca conseguir unos lugares de trabajo más seguros.

Organismos Nacionales

  • Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): Organismo técnico especializado.
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): Encargada de vigilar el cumplimiento de la normativa.

Obligaciones y Derechos en Prevención de Riesgos Laborales

Deberes Generales de la Empresa

La empresa tiene la obligación de:

  • Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores.
  • Incluir la prevención en todas las fases del trabajo y en todas las decisiones.
  • Cumplir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Asumir los costes de las medidas preventivas.

Deberes de la Empresa hacia los Trabajadores

  • Informar a los trabajadores sobre los riesgos.
  • Formarlos en Prevención de Riesgos Laborales (PRL).
  • Detener la actividad si hay un riesgo grave o inminente.
  • Vigilar periódicamente la salud de los trabajadores.
  • Consultar y permitir la participación de los trabajadores en temas de prevención.

Derechos de los Trabajadores

  • Derecho a la Información.
  • Derecho a la Formación.
  • Derecho a la Paralización de la actividad en caso de riesgo.
  • Derecho a la Vigilancia periódica de la salud.
  • Derecho a Consultar y Participar en la prevención.

Obligaciones de los Trabajadores

  • Respetar las normas de prevención.
  • Utilizar correctamente las herramientas de trabajo y los Equipos de Protección Individual (EPIs).
  • Informar de inmediato sobre situaciones de riesgo.
  • Velar por su seguridad y la de los demás.
  • Cooperar con el empresario para garantizar la prevención.

Principios de la Acción Preventiva

Los Principios de la Prevención que deben guiar la gestión de riesgos son:

  1. Evitar los riesgos.
  2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  3. Combatir los riesgos en su origen.
  4. Adaptar el puesto de trabajo a la persona.
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  7. Planificar la prevención.
  8. Dar prioridad a la protección colectiva antes que a la individual.
  9. Instruir adecuadamente a los trabajadores.

Disciplinas Técnicas de la Prevención

  • Seguridad en el Trabajo: Enfocada en evitar accidentes.
  • Higiene Industrial: Enfocada en prevenir las Enfermedades Profesionales (EP).
  • Psicosociología Aplicada: Busca evitar que el trabajador sufra daños psicológicos.
  • Medicina del Trabajo: Su objetivo es mantener al trabajador en estado óptimo de salud.
  • Ergonomía: Disciplina que busca adaptar el puesto de trabajo al trabajador.

Representación de los Trabajadores

Delegados de Prevención

  • Empresas de 31 a 49 trabajadores: Se elige 1 Delegado de Prevención entre los delegados de personal.

Comité de Seguridad y Salud

  • Empresas de 50 a 100 trabajadores: Se constituye el Comité de Seguridad y Salud, compuesto por 2 Delegados de Prevención + 2 Representantes de la Empresa. (El número de miembros varía según el tamaño de la plantilla).

Competencias de los Delegados de Prevención

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa preventiva.
  • Ser consultados por el empresario.
  • Vigilar y controlar que se cumpla la normativa de prevención de riesgos laborales.

Medidas de Protección: Colectivas e Individuales

Las medidas de protección son aquellas que no eliminan el riesgo, pero evitan o reducen sus consecuencias actuando sobre el trabajador (protección colectiva e individual).

Protección Colectiva

Las protecciones colectivas protegen a varios trabajadores a la vez y tienen prioridad sobre las individuales.

Protección Individual

Protegen exclusivamente a la persona que las porta.

Equipos de Protección Individual (EPI)

El EPI es cualquier equipo que el trabajador lleva puesto o que sujeta para protegerse de uno o varios riesgos.

Obligaciones de la Empresa con respecto a los EPI

  • Proporcionar los EPI de forma gratuita.
  • Velar por su uso efectivo.
  • Informar a los trabajadores de los riesgos frente a los que protegen.
  • Enseñar a los trabajadores a utilizar los EPI.

Obligaciones de los Trabajadores con respecto a los EPI

  • Utilizar y cuidar correctamente los EPI.
  • Colocar el equipo en el lugar indicado después de su utilización.
  • Informar de inmediato a un superior de cualquier defecto o daño en el EPI utilizado.

Clasificación de los EPIs (8 Tipos)

  1. Protectores de la cabeza.
  2. Protectores del oído.
  3. Protectores de los ojos y la cara.
  4. Protección de las vías respiratorias.
  5. Protectores de manos y brazos (como los guantes, que previenen cortes o quemaduras).
  6. Protectores de pies y piernas.
  7. Protectores del tronco y el abdomen (como los chalecos salvavidas, que resguardan de impactos o riesgos específicos).
  8. Protección total del cuerpo (ej. arneses de seguridad).

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