Marco Legal y Funcionamiento de las Compañías Anónimas
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 5,19 KB
Definición de la Compañía Anónima
Art. 201, #3: La compañía anónima es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
Documento Constitutivo y Estatutos
Art. 213: El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades anónimas deberán expresar:
- #1: La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes.
- #2: La especie de los negocios a que se dedica.
- #3: El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.
- #4: El nombre, apellido y domicilio de los socios o el número o valor de las acciones.
- #6: Las reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
- #8: El número de individuos que compondrán la junta administrativa, y sus derechos y obligaciones, expresando cuál de aquellos podrán firmar por la compañía.
- #9: El número de los comisarios.
- #10: Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto.
- #11: El tiempo en que deben comenzar el giro de la compañía y su duración.
Libros de la Compañía
Art. 260: Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben llevar:
- #1: El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea.
- #2: El libro de actas de la asamblea.
- #3: El libro de actas de la asamblea.
Asambleas de Accionistas
Art. 271: Las asambleas son ordinarias o extraordinarias.
Art. 272: Los accionistas deben asistir a las asambleas.
Art. 273: Si los estatutos no disponen otra cosa, las asambleas, ordinarias o extraordinarias, no podrán considerarse constituidas para deliberar, si no se halla representado en ellas un número de accionistas que represente más de la mitad del capital social.
Art. 274: La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, por lo menos en la fecha que determinen los estatutos; si en esta no hubiere número suficiente de accionistas con la representación que establece el artículo anterior, tres días después, sin necesidad de nueva convocatoria, y si entonces tampoco lo hubiere, se procederá como lo dispone el artículo 276.
Art. 276: La asamblea extraordinaria se reunirá siempre que interese a la compañía. Cuando a la reunión no asistiere número suficiente de accionistas, se hará segunda convocatoria, con cinco días de anticipación, por lo menos, y con expresión del motivo de ella, y esta asamblea quedará constituida sea cual fuere el número y representación de los socios que asistan, expresándose así en la convocatoria.
Funciones de la Asamblea Ordinaria
Art. 275: La asamblea ordinaria:
- #1: Discute y aprueba o modifica el balance, con vista del informe de los comisarios.
- #2: Nombra los administradores, llegado el caso.
- #3: Nombra los comisarios.
- #4: Fija la retribución que haya de darse a los administradores y comisarios, si no se halla establecida en los estatutos.
- #5: Conoce de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido.
Art. 277: La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores, por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión. La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula.
Art. 283: De las reuniones de las asambleas se levantará acta que contenga el nombre de los concurrentes con los haberes que representan y las decisiones y medidas acordadas, la cual será firmada por todos en la misma asamblea.
De los Comisarios
Art. 309: Los comisarios nombrados conforme a lo dispuesto en el artículo 287 tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Pueden examinar los libros, la correspondencia, y en general, todos los documentos de la compañía.
Art. 311: Los comisarios deberán:
- #1: Revisar los balances y emitir su informe.
- #2: Asistir a las asambleas.
- #3: Desempeñar las demás funciones que la ley y los estatutos les atribuyan, y en general, velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, de los deberes que les impongan la ley y la escritura o los estatutos de la compañía.