Marco Legal y Funcional de Colegios Profesionales y el Ministerio Público en México
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Colegios Profesionales: Definición, Historia y Funciones
Definición y Origen
Colegios Profesionales: Corporaciones de derecho que agrupan a quienes ejercen las llamadas profesiones liberales y que suelen estar amparados por el Estado y la ley.
Historia de las Agrupaciones Gremiales
En la Edad Media, comerciantes y artesanos se reunieron porque les preocupaba su defensa y recuperación, creándose así las primeras agrupaciones gremiales. Una vez que se comprobaban sus conocimientos, empezaron a reunirse en colegios.
- 1573: Se crea la primera organización de escribanos de la Nueva España: la Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas.
- 1646: Se fundó el Tribunal del Protomedicato de la Nueva España.
- 21 de junio de 1760: Se crea el Ilustre y Real Colegio de Abogados de México. En ese momento, si un abogado no era miembro del colegio, no podía ejercer.
Características y Objetivos Fundamentales
Características
- La ordenación del ejercicio de las profesiones.
- Asumir la representación ante las autoridades, entidades públicas y privadas.
- Velar por el cumplimiento de una buena labor profesional.
- Ejercer la defensa y protección de los profesionales.
Objetivos
- Contribuir al bien social.
- Defender los derechos de sus miembros en la práctica profesional.
- Abrir oportunidades de programas de actualización.
- Fomentar la competitividad a nivel nacional e internacional.
Funciones por Ámbito de Aplicación
Para la Profesión
- Proteger la misión, principios e intereses de la profesión.
- Evaluar planes académicos con el fin de actualizarlos y elevar la calidad profesional.
- Los gremios divulgan conocimiento a través de sus órganos informativos.
Para las Universidades
- Funciones de consultoría y apoyo al sector educativo.
- Promover que los planes y programas de estudio se enfoquen en necesidades reales.
- Otorgar cursos, diplomados y especialidades a los egresados o a estudiantes de la profesión.
- Facilitar que los estudiantes puedan realizar el servicio social y prácticas profesionales.
Para México (Sociedad y Estado)
- Por su aptitud técnica y científica, son peritos idóneos para emitir dictámenes.
- Son cuerpos consultores especializados para requerimientos públicos y privados.
- Los colegios son instancias que reafirman el compromiso social profesional.
El Ministerio Público (MP) y el Sistema de Justicia Penal
Definición y Rol Constitucional
El Ministerio Público (MP) es un órgano con autonomía funcional y administrativa que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales.
Artículo 21 Constitucional
La investigación de los delitos corresponde al MP y a las policías. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al MP.
Obligaciones del Ministerio Público (MP)
Artículo 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)
El MP tiene las siguientes facultades:
- Ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad.
- Coordinar a los policías y a los servicios periciales.
- Conducir la investigación.
Artículo 128 del CNPP
El MP deberá actuar durante todas las etapas del procedimiento y deberá proporcionar información veraz sobre los hechos.
Artículo 131 del CNPP: Obligaciones Específicas
- Vigilar que se cumpla estrictamente con los derechos humanos.
- Recibir las denuncias o querellas.
- Asegurar que se han seguido las reglas y protocolos.
- Ejercer la conducción de la investigación.
- Ordenar o supervisar las medidas necesarias.
- Ordenar a la Policía y a sus auxiliares.
- Iniciar la investigación y recabar los elementos necesarios.
- Requerir informes o documentación a otras autoridades.
- Ordenar la detención y la retención de los imputados.
- Brindar las medidas de seguridad a las víctimas.
- Poner a disposición del Órgano Jurisdiccional a las personas detenidas.
- Solicitar las medidas cautelares.
- Comunicar al Órgano Jurisdiccional y al imputado los hechos.
- Solicitar la reparación del daño a favor de la víctima.
Rol de la Policía y Competencia Jurisdiccional
Artículo 132 del CNPP: La Policía
El Policía actuará bajo la conducción y mando del MP. Sus obligaciones incluyen:
- Recibir las denuncias.
- Realizar detenciones.
- Impedir que se consumen los delitos.
- Actuar en el aseguramiento de bienes.
- Informar sobre la detención de cualquier persona.
- Practicar las inspecciones y otros actos de investigación.
- Preservar el lugar de los hechos.
- Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos.
- Solicitar informes y documentos para fines de la investigación.
- Proporcionar atención a víctimas.
- Dar cumplimiento a los mandamientos que les sean instruidos.
- Emitir el informe correspondiente.
Artículo 133 del CNPP: Competencia Jurisdiccional
La competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos:
- Juez de Control: Con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación.